La sentencia del TSJC es cortita pero contundente. Sin haber entrado a analizar el alcance del escándalo, ya se carga los acuerdos de la Junta de Gobierno de 18 de agosto de 2004 por el simple hecho de haber declarado de urgencia el asunto sin las debidas prevenciones legales. “Resulta al menos extravagante pretender que tal necesidad urgente [la de ”disponer de inmuebles y fincas agrícolas para los programas de integración social de discapacitados y tercera edad“], faculte cualquier acuerdo posterior que se relacione o haga relacionar con tal urgencia, operando como una especie de 'habilitación general de urgencia”. Pero el magistrado Varona, “por mera cortesía procesal”, destroza sin compasión lo hecho por aquella pandilla de desalmados, tanto por haber escogido la permuta como técnica de enajenación y adquisición de bienes, como por la elección de la finca sin oferta pública de adquisición, pasando por la mencionada valoración económica.