La sentencia del TSJC que les hemos ofrecido en exclusiva va a significar una auténtica bomba para la administración autonómica canaria, que al menos en el aspecto sanitario habrá de revisar todos sus concursos. O al menos todos los concursos susceptibles de revisión. Porque la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que no admite recurso, recuerda que la Ley de Contratos del Sector Público de 2007 exige para los concursantes en este tipo de licitaciones lo que se llama “calificación para contratar con la Administración Sanitaria”. Las bases del concurso de ambulancias no exigieron tal calificación, por lo que la Sala ha decretado su nulidad radical “al vulnerar abiertamente la Ley de Contratos del Sector Público, pues no la respeta en materia tan relevante como la de garantizar la solvencia económico-financiera, técnica y profesional de los empresarios con los que la Administración se propone contratar la gestión de un servicio público más que esencial”. Y si es “esencial” el servicio público de ambulancias, ya se pueden ir imaginando lo que es el servicio de hemodiálisis, ese del concurso que ganó una empresa inmobiliaria, Lifeblood, del grupo Inprocansa, gracias a unas bases en las que se suprimieron expresamente esas mismas exigencias que la Sala echa en falta en el concurso de ambulancias. Se va a armar, ya verán.