El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora
Un preámbulo y dos artículos
La Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, la 7/1995, de 6 de abril, establece en su tercer preámbulo “la concepción de Canarias como unidad de destino turístico, de la que se infiere la especial protección de su imagen, tipificándose como infracción muy grave los atentados y acciones perjudiciales para la misma”. Y así se desarrolla convenientemente en los artículos 30.2 y 75.7. En el primero de ellos se especifica aún más: “Los atentados y acciones perjudiciales para la imagen turística de Canarias o de cualquiera de sus componentes territoriales serán considerados infracciones turísticas”. Y el artículo 75 ya califica de “infracciones muy graves los atentados y acciones perjudiciales para la imagen de Canarias o de cualquiera de sus destinos turísticos”. Llegados a este punto cabe preguntarse si Rita Martín ya abrió el correspondiente expediente sancionador o si todas sus gestiones se han limitado a “estar en contacto permanente” con la directora de Antena 3 en Canarias, Mapi Quintana, como explicó seis días después de la emisión del polémico reportaje sobre Canarias y su imagen turística.
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