Del análisis pormenorizado de todo el expediente de la bodega de La Geria en cuestión, que como habrán ido imaginando pertenece al acaudalado empresario conejero Juan Francisco Rosa, ya se han ocupado sesudos expertos en Derecho Administrativo y en Derecho Penal, que han concluido de manera alarmante que lo que allí ha pasado sobrepasa con creces lo legalmente mínimamente admisible. Los delitos pueden contarse con los dedos de una mano, es verdad, pero no sobra ningún dedo y todos suenan fatal. Pero a lo que íbamos. Cinco días después de que tuviera entrada en Política Territorial la solicitud de la señora Del Río se produce milagrosamente el primer informe técnico, elaborado por el arquitecto técnico Rafael Pérez Marrero. En este impetuoso primer pronunciamiento, que debería ser analizado por Función Pública para demostrar que la celeridad es posible en la Comunidad Autónoma, se dice que el suelo del barranco del Obispo es rústico de protección 14, que tiene valor paisajístico por “paisajes singulares”, que los usos permitidos son “fundamentalmente los cultivos”... lo que sin embargo no resulta obstáculo para que este técnico, tras describir con la boca chica el proyecto, termine afirmando que las obras pretendidas se pueden encuadrar en un “uso autorizable”. Este funcionario aparece más tarde enviando una autorización por MRW a Juan Francisco Rosa. Otro dato a analizar.