Si nuestro presidente se refiere a estas escuchas que relatamos, es preciso resaltar que se han efectuado en ambos casos por orden de la autoridad judicial, luego, no son escuchas ilegales de ninguna de las maneras, salvo que Rivero quiera imputar a alguno de los dos jueces que las ordenaron algún tipo delito. Situadas ahí las cosas, puede que nuestro presidente se refiera a las escuchas a Santana Cazorla, que dieron como uno de sus resultados (uno, insistimos) la apertura de una pieza separada al TSJC al detectarse la presencia de altos cargos de la Administración autonómica en conversaciones que pudieran ser constitutivas de delito. Nunca se le imputaron delitos a Adán Martín, Domingo Berriel o Salvador Iglesias por aquellas pornográficas conversaciones, luego no es cierto por tanto que, al quedar archivada aquella pieza separada, se les exonerara de algo que no tenían atribuido. Y si habla del empresario Santana Cazorla, hemos de resaltar que ninguno de los delitos que dieron lugar a su detención, producto en parte de las conversaciones que le fueron intervenidas judicialmente, le ha sido archivado. Pero si se trata de confundir, procedamos.