El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora
Un voto particular por dilación indebida
La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, presidida por Miguel Ángel Parramón, no fue unánime. La magistrada Eugenia Cabello emitió un voto particular contra la determinación de sus otros dos compañeros de sala rebajando la condena a Ramírez hasta un año y seis meses de prisión, lo que evitaría un eventual ingreso en prisión del condenado. Las razones esgrimidas por la magistrada se refieren a una dilación indebida en el proceso penal sufrido por el acusado. No sólo en la fase intermedia del procedimiento (tres años), ni por haber tenido que esperar cuatro meses por su sentencia de primera instancia, sino por la instrucción que sufrió la causa en la fase correspondiente. En la fase de instrucción, a juicio de la magistrada discrepante, se produjeron dilaciones encubiertas, esto es, no apreciables a simple vista. Y ello porque, salvo la declaración de los tres imputados (todos fueron absueltos menos Miguel Ángel Ramírez) el juez instructor no acordó ni una sola diligencia de investigación. Todas, absolutamente todas, fueron reclamadas por el Ministerio Fiscal, a quien se dirigía el juez para preguntarle qué hacer en cada momento. Según la magistrada Cabello, la dilación fue tan palmaria que “las dos diligencias esenciales para la averiguación de los hechos se practicaron, cada una de ellas, en un periodo inferior a los dos meses, y paradójicamente, entre ambas transcurrieron cuatro años y nueve meses”.
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