Salto de Chira, un poco más cerca: Bruselas aún no ve motivos para frenar el proyecto de la central hidroeléctrica en Gran Canaria

Vista aérea de la presa de Chira, el embalse superior del proyecto de la central hidroeléctrica de Gran Canaria.

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

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La Directiva 92/43/CEE sobre la gestión de espacios Natura 2000 no impide la construcción de la central hidráulica de Chira-Soria, la denominada Salto de Chira. En respuesta a una pregunta de Los Verdes, el comisario europeo de Medio Ambiente, Virginijus Sinkevičius, explicó en enero de 2021 que, según las disposiciones del artículo 6 de la directiva, las obras realizadas en dichas zonas o en torno a ellas, deben someterse a una evaluación de impacto ambiental y, en caso de que generan efectos negativos, se exige una declaración de interés público y que se tomen medidas compensatorias. Precisamente, la obra está pendiente de la evaluación de impacto ambiental que elabora la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y no incurre en ninguna irregularidad.

El partido Los Verdes, integrado en la plataforma Salvar-Chira Soria, expuso a la Unión Europea que la central hidroeléctrica afectaría a zonas y especies protegidas por legislación comunitaria. En concreto, sostenía que la obra impactaría en espacios incluidos en la Red Natura 2000, áreas de conservación de la biodiversidad de la UE. A juicio de la formación, los vertidos de salmuera de la desaladora proyectada repercutirían en sebadales, poblaciones de algas o diferentes especies de delfines o tortugas. Y en el ámbito terrestre, la construcción de la propia central y sus diferentes estructuras, alteraría a las aves que viven en la zona.

En base a estas premisas, preguntaba a la Unión Europea si tenía conocimiento de las actuaciones que se llevarían a cabo para la construcción de la obra y si planeaba alguna medida al respecto. Y en su respuesta, el comisario europeo de Medio Ambiente recordaba a Los Verdes que las directivas sobre hábitats y sobre aves no impiden, a priori, que se realicen actividades o nuevos desarrollos en espacios Natura 2000 o en torno a ellos.

A pesa de ello, también expuso que cualquier plan o proyecto que pudiera afectar a dichos espacios, solo pueden ser aprobados por la autoridad competente tras asegurarse que no causará perjuicio a la integridad de las zonas sobre la que se acometerá la actuación. Y, además, se someterá a información pública.

Por último, Sinkevičius añadía que “de la información públicamente disponible, se desprende que los procedimientos de autorización para este proyecto todavía están en curso y aún no se ha adoptado una decisión definitiva”. Además, señalaba que no tenía conocimiento concreto del proyecto de la central hidroeléctrica y “sobre la base de la información facilitada” por Los Verdes, no podía determinar las repercusiones concretas en los espacios Natura 2000 de Gran Canaria.

Precisamente fue esta última parte la usada por Los Verdes para exponer en su comunicado que “Europa desconoce el proyecto Chira-Soria”, emitido el pasado mes de febrero. La nota, incluso, reflejaba que el portavoz de la formación, Ramón González, valoraba “positivamente la respuesta del comisario europeo de Medio Ambiente, porque a su juicio se confirmaba que el proyecto no contaba con el visto bueno de la UE. Una afirmación inexistente en la respuesta de Sinkevičius.

Además, el comunicado también citaba que cuenta con el apoyo de Los Verdes europeos en la lucha para parar la obra de la central hidroeléctrica porque Ernest Urtasun, adscrito al grupo Los Verdes-Alianza Libre Europea en el Parlamento europeo, es quien firma la pregunta realizada a la Comisión.

Lo que omiten Los Verdes en su comunicado es la siguiente afirmación del comisario europeo de Medio Ambiente: “En determinadas circunstancias, y a falta de soluciones alternativas, podrán autorizarse proyectos de interés público general que tengan efectos negativos significativos en espacios Natura 2000, a condición de que se tomen medidas compensatorias para garantizar la protección de la coherencia global de la red Natura 2000. La responsabilidad principal de la correcta aplicación de estas normas recae en las autoridades de los Estados miembros. Para ayudarlas en esta tarea, la Comisión ha publicado varios documentos de orientación”.

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