El trabajador autónomo tendrá derecho a la cobertura por accidente laboral
El Estatuto del Trabajador autónomo en su articulo 8, contempla el derecho a que las Administraciones Públicas “asuman un papel activo en relación a la prevención de riesgos laborales, por medio de actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico y control del cumplimiento por los trabajadores autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales”. En este sentido, según CCOO “tendrán derecho a una formación específica ajustada a este colectivo de trabajadores por cuenta propia”. También se recoge en el mismo artículo “la posibilidad de que cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otras empresas se aplique el articulo 24 (coordinación de actividades empresariales) de la ley de prevención de riesgos laborales”.
Por otra parte, el Estatuto del Trabajador Autónomo en el articulo 26 recoge la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad profesional y accidentes, “sean o no del trabajo”, asimismo recoge el derecho a la “asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional”. Igualmente, los trabajadores autónomos tendrán derecho a las “prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia e incapacidad permanente”.
Desde la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO Canarias se recuerda que “son muchos los trabajadores autónomos que han perdido la vida o han sufrido accidentes de naturaleza grave y a los que no se les ha reconocido la situación de accidente laboral por tener la condición de trabajador autónomo”.
Para CCOO Canarias, la aprobación de esta ley, viene a dar respuesta “a las reiteradas demandas y movilizaciones de estos trabajadores”.