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La maraña burocrática atrapa a más del 30% de las explotaciones ganaderas canarias en un limbo legal

Explotación ganadera en Agüimes (Gran Canaria).

Iván Alejandro Hernández

Las Palmas de Gran Canaria —
15 de noviembre de 2020 21:42 h

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En Canarias existen 3.314 granjas ganaderas y más del 30% están pendientes de ser legalizadas. Los propietarios de estas fincas se topan con un contexto de inseguridad jurídica para garantizar su actividad y, a su vez, poder acometer reformas en su explotación o reclamar subvenciones. Conseguir la regularización es un camino enmarañado de burocracia que sucesivos gobiernos de Canarias han intentado desenredar. Ante la situación generada por la pandemia de coronavirus en un subsector que demandó ayudas urgentes al cerrarse los canales de venta, el Ejecutivo regional aprobó un decreto ley para agilizar los trámites y ayudar a legalizar su situación al 40% de las explotaciones ganaderas. Entró en vigor en septiembre. La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) ha reclamado que, aprovechando este nuevo marco normativo, se incluyan diversas modificaciones que contribuyan a flexibilizar aún más los trámites para que el 80% de las granjas puedan regularizarse.

La organización reconoce los avances que supone este decreto, que acuerda la legalización de las explotaciones ganaderas que fueron abiertas antes de 2009 -cuando entró en vigor la Ley 6/2009 de medidas urgentes de ordenación territorial- sin los correspondientes títulos administrativos y, además, se establecen plazos máximos para acortar los eternos trámites. Pero el secretario de COAG en Tenerife, Miguel Ángel López, estima que se podría simplificar aún más el papeleo que debe tramitar con la administración local e insular correspondiente, además de la regional. “Es un berenjenal burocrático”, afirma. Para que un ganadero abra una explotación en un determinado municipio de las Isla “tendría que mirar el planeamiento, la ordenación territorial de la localidad y casarlo con la normativa regional y sectorial de carácter europea”. Por ello, propone que “en lugar de tener que esperar para abrir o regularizar a tener la autorización previa, que eso se convierta en una comunicación y de buena fe”. Además, considera fundamental que los municipios “se pongan al día” del nuevo marco de la Ley de Suelo porque “muchos”, al no adaptar sus instrumentos normativos, están generando “un bloqueo” que impide el desarrollo de actividades agropecuarias y complementarias. 

Hasta el momento, y en función de los trámites más frecuentes y homogéneos ante la diversidad de situaciones que puedan darse, un ganadero que quiera regularizar su explotación debe superar la barrera del registro de su granja con el Gobierno de Canarias y la Dirección General del subsector. También tiene que acudir a su ayuntamiento para que le otorguen licencia de obras y de actividad. Si, además, la finca se encuentra en suelo declarado como Espacio Natural Protegido, debe esperar a que se le conceda el informe del órgano ambiental competente sobre la compatibilidad del uso en el territorio. Todo ello podía alargar el proceso por encima de los dos años, pero a partir de 2014 se ha agilizado y se ha reducido el periodo a entre seis y doce meses. Esto ha sido posible tras la aprobación de sucesivas leyes. Las más cercanas, la polémica Ley del Suelo, el reciente decreto 15/2020 en el ámbito regional y, en el caso de Gran Canaria, el Plan territorial Especial Agropecuario, pues los cabildos también son competentes en la regularización de las explotaciones.

A ello se suma el gasto al que deben hacer frente los ganaderos: los que son comunes a cualquier actividad industrial o agraria, como proyectos o informes, y las tasas municipales que establecen los diferentes ayuntamientos donde se ubiquen las granjas. Si bien, desde el ámbito insular se puede contribuir a aliviar esta carga. El Cabildo de Gran Canaria, desde el año 2014 y a través de una línea de subvención destinadas a la legalización de las explotaciones, tutela al ganadero en la tramitación de los expedientes de legalización y le ayuda con el 75% de los costes de la tramitación del expediente y las instalaciones u obras necesarias conseguir este fin.

Esto en cuanto a los trámites más frecuentes y similares, pero el complejo proceso varía en función de la parcela en la que se ubica la explotación, que puede establecerse en suelo agrario, rústico común, de protección paisajística, de protección natural o incluso urbano. Este es uno de los principales condicionantes para realizar una actividad que el cemento se ha ido comiendo al engullir terrenos donde tradicionalmente ha existido ganadería. Además, en unas islas que disponen de escaso suelo. Todo ello ha ido relegando a los ganaderos a establecerse en lugares cada vez más alejados de núcleos urbanos.

“Lo que ha sucedido con las explotaciones es que los suelos han ido cambiando su categorización y se han ido declarando como suelos urbanizables. Y las explotaciones se van quedando en una situación de alegalidad en la que siempre el ganadero lleva las de perder”, explica el secretario de COAG en Tenerife, quien a su vez lamenta que titulares de las fincas “se han visto en muchas ocasiones abocados al cierre debido a la voracidad urbanizadora en suelos donde siempre ha habido ganadería”. Por ello, López cree que el decreto aprobado por el Gobierno de Canarias “debe ser más valiente” sobre todo “en aquellas orientaciones productivas en las que la autonomía tiene margen para regular”, que son “vacuno, caprino y ovino”.

Al respecto, considera prioritario que se aclare y refuerce el significado de la actividad complementaria que pueden desarrollar los ganaderos, como la venta, la transformación o la comercialización “independientemente del tipo de suelo donde se encuentre su explotación”. Con el nuevo decreto se permite que se instalen energías renovables en las cubiertas de las explotaciones sin limitaciones, es decir, “se puede llenar toda la finca de placas solares”, aclara López. En este sentido, recuerda que en “Canarias no hay mucho suelo disponible de carácter estratégico para realizar actividades; habiendo otros terrenos en los que se pueda instalar ese tipo de energías, no entendemos esta medida”. Esta acción modificó un artículo de la ley de Suelo que limitaba la ocupación de energía renovables en este tipo de superficie: 10% si era agrario y 15% si era ganadero. “Así se obligaba a quien quería tener como renta complementaria paneles fotovoltaicos a que mantuviera la actividad”, añade.

COAG también incide en las limitaciones existentes para el desarrollo de la actividad ganadera y agrícola en los catalogados como suelos rústicos de protección paisajística, “que actualmente suponen el 12,17% del sistema agrícola” y que no están afectados por Espacios Naturales Protegidos ni por Red Natura 2000. A su juicio, no poder cultivar o pastorear en esas zonas “choca con el hecho de que, en muchos de ellos, su valor paisajístico está fundamentado sobre la propia actividad agraria”, como es el caso de, por ejemplo, “los viñedos”, algo que se podría permitir estableciendo modificaciones a la Ley del Suelo mediante el decreto. Además, López remarca que no toda la actividad se lleva a cabo sobre suelo rústico de protección agraria, “esta supone el 57%”, por lo que propone que se cambie “el término suelo rústico de protección agraria por el de suelo agrario”, que daría cobertura al desarrollo de estas actividades “independientemente de la calificación del suelo donde se estén haciendo”.

Todas estas propuestas con el objetivo de que el Gobierno de Canarias y los cabildos sigan dado pasos para simplificar y tutelar el trámite al ganadero durante su tránsito por el laberinto burocrático al que se enfrentan para legalizar las explotaciones, pero también para que la administración más cercana al ciudadano adapte los planes generales de ordenación municipal a la legislación en vigor. Ello permitiría trazar un diagnóstico para cada territorio, recoger las zonas ganaderas existentes y las necesidades de las explotaciones, además de reducir las distancias que les separan a los núcleos urbanos.

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