El Supremo rechaza dos incidentes de nulidad contra los permisos a Repsol

Plataformas petrolíferas en el dique Reina Sofía.

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad planteados por el Cabildo de Fuerteventura y por la organización ecologista Ben Magec contra las sentencias del propio tribunal, dictadas en junio, que desestimaron los recursos contra los permisos de investigación de hidrocarburos en Canarias otorgados a Repsol mediante el Real Decreto de 16 de marzo de 2012, según ha informado este viernes el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Los incidentes consideraban que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por el hecho de que el Supremo no hubiese planteado cuestiones prejudiciales sobre la materia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes de resolver.

La Sala Tercera del Supremo recuerda que en sus sentencias de junio ya expuso las razones para rechazar la nulidad del Decreto por su “eventual incompatibilidad” con disposiciones del derecho de la UE.

El tribunal añade que, en lo relativo a la directiva 85/337/CEE, sobre evaluación de proyectos sobre medio ambiente, la sentencia incluyó los motivos, singularmente de orden temporal, por los que no entendió aplicable el sometimiento a la evaluación de impacto de las labores de investigación tal como eran objeto del Real Decreto. El Supremo concluyó en las sentencias que esa evaluación de impacto ambiental procedía cuando estuvieran más concretadas las labores que iban a desarrollarse, “lo que no era el caso por entonces”.

En concreto, en la sentencia de junio de 2014 se precisa que solo tras la definición exacta de sus emplazamientos resultará posible analizar si los sondeos exploratorios afectan, y en qué grado, tanto a espacios ya protegidos como a aguas marinas que puedan incluirse en el futuro en esa Red Natura 2000 y, entre ellas, las pertenecientes al Espacio Marino del Sur y Oriente de Fuerteventura y Lanzarote.

El Supremo indica que la aplicación de esa directiva comunitaria quedaba diferida hasta el momento oportuno y aclara que no puede la Sala plantear reenvíos prejudiciales que, en el momento de la sentencia de 25 de junio de 2014 y dado el acto específicamente impugnado en este litigio, tendrían un carácter “meramente hipotético”.

En el caso del incidente de nulidad planteado por Ben Magec, el auto del Supremo indica que esta pretensión de nulidad es extemporánea pues ha sido presentada ante la Sala una vez transcurridos más de veinte días desde la notificación de la sentencia.

Además indica que la Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción no propuso en sus escritos de demanda o conclusiones que la Sala formulara ninguna cuestión prejudicial, por lo que entiende que “mal puede ahora alegar que la falta de planteamiento de dicha cuestión vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva”.

La Sala condena a los recurrentes al pago de las costas.

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