Absuelto por la prescripción del delito un empresario que amplió su granja en un espacio natural de Fuerteventura

Montaña del Cardón, en Fuerteventura.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de Tomás Cabrera, un empresario de Fuerteventura que estaba acusado de un delito contra la ordenación del territorio por una serie de construcciones ejecutadas en una granja de su propiedad, enclavada en un espacio natural protegido de la isla, el Monumento Natural de Montaña del Cardón. La Sala de lo Penal concluye que su actuación es constitutiva de delito, pero que los hechos ya habían prescrito cuando se le citó a declarar en calidad de investigado, en 2015. 

La Fiscalía llegó a solicitar para el empresario cinco años y cinco meses de cárcel y una multa de 153.000 euros. La Audiencia Provincial de Las Palmas ya había dictado una sentencia absolutoria en junio de 2021, pero tanto el Ministerio Público como el procesado presentaron sendos recursos contra esa resolución. El Tribunal Supremo acaba de resolverlos con idéntico resultado, la absolución de Cabrera, aunque con una argumentación distinta con respecto a los hechos objeto de acusación.

Fue en agosto de 2002 cuando el Ayuntamiento de Pájara otorgó una licencia al padre del acusado para la construcción de una granja de 300 metros cuadrados en una parcela situada dentro del espacio natural protegido Monumento Natural de Montaña del Cardón. Las normas de conservación de este paraje permitían una zona de “uso moderado y suelo rústico de protección paisajística”.  Cuatro años después, en junio de 2006, ese permiso pasó a manos del empresario ahora absuelto.

Cabrera se sentó en el banquillo por actuaciones realizadas a partir de esa fecha. En concreto, el asfaltado de una vía de acceso de 500 metros de longitud y 2,5 metros de anchura; el aumento de la superficie de los cobertizos en 4.000 metros cuadrados, de los que 1.500 estaban techados para dar sombra al ganado caprino, y la construcción de dos muros de hormigón de 80 y 60 metros de longitud por 0,60 metros de altura que tenían como finalidad servir de comederos para los animales.  

Sentencia de la Audiencia

La primera sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmasen junio de 2021, solo apreció delito en el asfaltado del camino de acceso a la granja, ya que estaba “fuera de ordenación”, causaba un impacto visual y al medio ambiente y se excedía de la licencia inicial, la concedida en el año 2002. “No era autorizable en la fecha de la concesión de la licencia ni lo es a día de hoy, al encontrarse entre los usos prohibidos del espacio natural protegido de la Montaña del Cardón, lo que Tomás (Cabrera) conocía o podía haber sabido con anterioridad a su realización”, recogía la Sala en esa resolución.

En cambio, el resto de las actuaciones no constituía, a juicio de la Audiencia Provincial, un delito contra la ordenación del territorio. La sentencia remarcaba que esas intervenciones no habían supuesto “un menoscabo significativo del conjunto de valores ambientales, recreativos y culturales” que fundamentaron la protección del monumento natural.

“No se ha acreditado que el conjunto edificatorio de la granja, a excepción del asfaltado del camino de acceso, contribuya a incrementar el impacto visual. No se ha acreditado que el ganado suelto del acusado afecte a la vegetación del espacio natural protegido, ni dificulte la regeneración del matorral termófilo como la tabaiba amarga y sus especies acompañantes”, continuaba la Sala en esa sentencia.

Además, sostenía que parte de esas instalaciones, contenían elementos ligeros “fácilmente desmontables” y que, en consecuencia, esas intervenciones acometidas sin permisos en la parcela carecían de relevancia penal.

Por tanto, la Audiencia de Las Palmas solo apreció un delito contra la ordenación del territorio en el asfaltado del camino de acceso, pero concluyó que estaba prescrito porque esas obras se habían realizado entre marzo y noviembre de 2007 y las diligencias contra el empresario se habían abierto en el año 2015, cuando se había superado, por tanto, el plazo de prescripción para este tipo. En la redacción del Código Penal anterior a 2010, ese plazo era de cinco años. En la posterior se fijó en tres.

La defensa de Cabrera recurrió esa sentencia inicial porque pretendía que, más allá de la prescripción, el Supremo entrara en el fondo del asunto para que descartara también su culpabilidad en cuanto a las obras de la vía de acceso a la granja.

Sentencia del Supremo

Los recursos de casación presentados por la Fiscalía y por el acusado fueron resueltos por la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia fechada el pasado 27 de septiembre. Y aunque al final llegan a la misma conclusión, esto es, que el delito está prescrito, los magistrados del alto tribunal discrepan del criterio de la Audiencia de Las Palmas sobre algunos aspectos objeto de la acusación contra Tomás Cabrera.

La sentencia del Supremo explica que la licencia original, concedida en 2002, fue declarada “nula radicalmente, sin posibilidad de convalidación” y que las actuaciones se realizaron en una zona de especial conservación incluida en la Red Natura 2000. Sin embargo, la “relevancia penal” de la conducta deriva de la “extralimitación de la construcción”, es decir, del “exceso” sobre ese permiso del Ayuntamiento de Pájara.

“En la fecha de los hechos, no solo estaban prohibidas nuevas edificaciones y construcciones como las llevadas a cabo por el recurrente, sino que ni siquiera se contemplaban como autorizables los excesos en los términos en que se realizó”, apunta.

En su recurso, la defensa sostenía que el acusado “no era consciente de que estuviera infringiendo la normativa urbanística”. Frente a ese argumento, el Supremo replica: “Siendo vecino del lugar y con una trayectoria familiar como la que tenía, no es razonable que ignorase, por muy profano que se le quiera considerar, un hecho tan notorio en su entorno como era la especial protección de que gozaba, como monumento natural, Montaña Cardón”. También que “es de común conocimiento que la realización de una construcción conlleva la petición de una licencia administrativa”.

Sobre el alcance de esas construcciones y a diferencia de la Audiencia de Las Palmas, el Supremo entiende que todas ellas, y no solo el asfaltado de la vía de acceso, son de suficiente entidad como para “llenar el tipo” penal. Es decir, como para considerar acreditada la comisión de un delito contra la ordenación del territorio.

En este sentido, la Sala de lo Penal alude a dos de las frases contenidas en el escrito de la Fiscalía. La primera: “Basta una mera representación mental de los muros, tapias, vallas o paredes de tales dimensiones para hacerse una idea precisa de su incuestionable entidad constructiva”. La segunda: “Nada más elocuente que la persistencia inalterada de las construcciones desde 2007”. Unas aseveraciones que para el Supremo son “ilustrativas de una realidad evidente” cuando se habla de una obra de 4.000 metros cuadrados.  “No se puede negar su envergadura constructiva ni esa vocación de permanencia, como, por otra parte, resulta de su propia finalidad de servir de cobijo para los animales”, en el caso de los cobertizos, o de comedero, en el de los muros.  

Para el Supremo, por tanto, la conducta del empresario es constitutiva de delito por todas las intervenciones realizadas y no solo por la vía de acceso a la granja. Sin embargo, concluye que los hechos están prescritos. Incluso la construcción más reciente, los muros de hormigón. Y es que, aunque no se ha podido determinar con exactitud la fecha en la que fueron levantados, la Sala entiende, a raíz de las pruebas practicadas ante el plenario, que no se realizaron con posterioridad a 2010.

A pesar de la absolución, la sentencia, que es firme, impone al empresario el pago de las costas del recurso de casación.

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