Comercios y algunas terrazas de La Palma inician la desescalada al ralentí y con recelo

Terraza del Bar Atlántico, en la Calle Álvarez de Abreu, en Santa Cruz de La Palma, este lunes.

La Palma Ahora

Santa Cruz de La Palma —

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La Palma, tras 59 días de estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, han entrado este lunes en la fase 1 para intentar recobrar el pulso económico. Comercios y algunas terrazas al aire libre de bares, cafeterías y restaurantes de la Isla han iniciado esta etapa de la desescalada al ralentí y con recelo, ha comentado a La Palma Ahora Luis Alberto, dueño del Bar Atlántico, situado en la Calle Álvarez de Abreu de Santa Cruz de La Palma. “Hemos comenzado hoy, a las 6 de la mañana, para ver cómo va la cosa”, ha añadido.

Dijo que en su bar trabajan tres personas. En la terraza han podido colocar seis mesas (el 50%, según fija la orden que regula la actividad). El primer cliente (habitual), llegó nada más abrir (06.00 horas) y pidió un café solo. La terraza, a las 09.00 horas, estaba llena.

El gerente de la Federación de Empresarios de La Palma (Fedepalma), Ricardo García Ducha, ha apuntado por su parte que la mayoría de los comercios han decidido no abrir aún. Su mayor preocupación, añade, es saber, con arreglo a la orden publicada al efecto, “qué es obligatorio y qué es recomendable” para retomar la actividad. “Esto les ha frenado y han optado por ver cómo evoluciona la situación antes de abrir”, ha subrayado.

Apunta que, según los datos que, durante la mañana, han recopilado, “sobre todo el comercio de tiendas de ropa es el que mayor porcentaje ha tenido en la apertura”.

Añade que “hay que considerar que los que ya podían abrir (peluquerías, ferreterías, talleres, librerías, etc.), con restricciones, han seguido operativos, casi al 100%, con jornadas reducidas y un porcentaje alto solo en horarios de mañana”.

El Boletín Oficial del Estado publicaba este sábado la Orden del Ministro de Sanidad por la que se establecen las condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración en el marco de la flexibilización de determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma y en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, informa el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

A efectos de la presente Orden, explica, se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Añade que “podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal”. Deberá asegurarse que se mantiene “la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas”.

En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, añade, “se podrán incrementar el número de mesas, respetando, en todo caso, la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. “La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal”.

Comercios

Por su parte, en las condiciones para la reapertura al público de establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, en el marco de la flexibilización de determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma y en aplicación de la fase 1 del plan para la transición hacia una nueva normalidad, se indica que podrán reabrir los referidos locales siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes: que se reduzca al 30% el aforo total en los locales comerciales; que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años; y que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo.

Lo dispuesto no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público, los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados.

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