La apertura de juicio oral es “requisito objetivo” para la suspensión “automática”
MADRID, 13 (EUROPA PRESS)
El vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Antonio Dorado Picón ha afirmado que el Consejo ha recibido el auto del juez del Tribunal Supremo Luciano Varela, en el que decreta la apertura del juicio oral contra el magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, que será juzgado por investigar los crímenes del franquismo, y manifestó que “ese es requisito objetivo para decretar la suspensión” del juez.
“Nosotros hemos recibido el auto del juez Varela decretando la apertura del juicio oral y ese es requisito objetivo para decretar la suspensión”, explicó Dorado Picón en declaraciones a Onda Cero recogidas por Europa Press.
En este sentido, señaló que “no cabe un no” a la suspensión de Garzón y aclaró que “es automático porque la Ley Orgánica, en el Artículo 383, establece los supuestos de suspensión de un juez o un magistrado” y el de Garzón es “uno de esos supuestos”. Así, puntualizó que se trata de un caso que da lugar a proceder contra magistrados que han cometido un delito cometido en el ejercicio de sus funciones. “Nosotros no examinamos lo que ha hecho Varela”, remarcó.
Preguntado sobre si ha habido aceleración en la toma de la decisión por parte del juez Varela como consecuencia del anuncio de Garzón de abandonar la Audiencia Nacional para ejercer en La Haya, el vocal del CGPJ indicó que en tiende que se trata de “una actuación normal” teniendo en cuenta “las distintas actuaciones procesales y las vicisitudes que ha tenido el caso”. “Ha habido una recusación prácticamente cuando se iba a dictar el auto de apertura judicial hace 15 días, por lo tanto yo creo que el asunto estaba prácticamente terminado”, apostilló.
INCOMPATIBILIDAD
Sobre el CGPJ autorizaría a Garzón para marcharse a La Haya, declaró que “solamente” ha habido “una petición” y aclaró que “ayer la Comisión Permanente decidió pedir toda esta documentación” y que cuando ésta “obre en el Consejo se podrá decidir” sobre si autorizar o no a Garzón a marcharse. Además, añadió que “la Ley Orgánica establece también, en el artículo 348, la situación administrativa de los jueces” y aclaró que “la suspensión es incompatible con los servicios especiales”.
Finalmente, subrayó que si los otros dos casos que Garzón tiene abiertos contra él “llegasen al mismo estado procesal”, es decir, “cuando hubiese una apertura de juicio oral” la suspensión sería “automática”.