El Supremo envía al TSJM la causa contra Bárcenas y Merino
El Tribunal Supremo se ha declarado incompetente para instruir la causa contra el ex senador Luis Bárcenas y el ex diputado Jesús Merino, en el marco del caso Gürtel, dado que los dos antiguos parlamentarios del PP renunciaron a sus cargos y perdieron así su aforamiento. Por ello, traslada las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), donde se investiga el grueso del entramado delictivo, que afecta a miembros del principal partido de la oposición.
En un auto con fecha el 11 de mayo y hecho público este martes, el Supremo explica que una vez ha sido “acreditada la renuncia a su condición de parlamentarios”, la Sala de lo Penal del Supremo “deja de ser el órgano jurisdiccional competente para la instrucción y el enjuiciamiento de esta causa”, por lo que ordena remitir las actuaciones “al órgano que se estime incompetente”, en este caso el TSJM.
Bárcenas y Merino presentaron sendos escritos en el Senado y el Congreso de los Diputados, respectivamente, el pasado 20 de abril para renunciar a sus cargos, días después de que el juez instructor de la causa en el TSJM, Antonio Pedreira, levantara el secreto del sumario. Una vez el secretario de gobierno del Supremo acreditó estas renuncias, el magistrado instructor en el alto tribunal, Franciso Monterde, acordó dejar en suspenso las actuaciones y dar traslado a la Fiscalía para que informara sobre las renuncias presentadas.
El representante del Ministerio Público solicitó entonces que se remitieran las actuaciones al TSJM, dado que la competencia del Supremo para el conocimiento de la causa contra Bárcenas y Merino venía “determinada en exclusiva por su condición de aforados”, derivada de los cargos que ostentaban. De esta manera, una vez extinguida la razón de atribuir competencia al Supremo, procedía remitir las actuaciones al órgano competente.
Esta medida ha sido acordada por todos los miembros de la Sala, que recuerdan en el auto que la condición de aforados sólo se reconoce para los cargos electos “durante el periodo de su mandato”, con el objetivo de “evitar que por medio de la vía penal pueda perturbarse el funcionamiento de las Cámaras legislativa”.
“De ahí que pierda su razón de ser cuando las personas aforadas pierden la condición de diputados y senadores, figurando entre las causas de pérdida de tal condición la 'renuncia' de los interesados”, explica.
En definitiva, “una vez extinguida la razón de atribuir competencia a la Sala Segunda para la instrucción de los hechos denunciados, procede remitir las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para su unión a las diligencias previas 1/09 que allí se sigue para la investigación de los mismos hechos”.
Trayectoria
El tribunal madrileño asumió la investigación en marzo de 2009, después de reclamársela al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, quien destapó la trama. El juez instructor de la causa en el tribunal madrileño, Antonio Pedreira, remitió en junio de 2009 todo el sumario al Tribunal Supremo, dada la existencia de imputados aforados, y el alto tribunal asumió la competencia para investigar a Bárcenas y Merino, devolviendo el resto del sumario a Pedreira.
El juez Monterde enviará ahora todas las diligencias practicas durante estos diez meses bajo secreto sumarial al magistrado Pedreira, entre las que se encuentran las declaraciones que ambos imputados prestaron en julio del año pasado. Las citaciones por parte del Supremo se produjeron sin necesidad de tramitar los suplicatorios a las Cámaras, dado que tanto Bárcenas como Merino habían solicitado por escrito declarar voluntariamente ante el alto tribunal. No obstante, el Congreso y el Senado tuvieron que aprobar los suplicatorios para que continuaran las investigaciones.
Los interrogatorios se produjeron un mes después de que el Supremo se declarara competente para investigar al entonces tesorero del PP y al ex diputado nacional por su relación con la presunta trama corrupta liderada por el empresario Francisco Correa, al apreciar en su actuación indicios de delitos fiscales y cohecho, si bien descartaba que pudiera imputárseles por el momento pertenencia al entramado o blanqueo de capitales.
Anotaciones
Respecto a Bárcenas, en su auto, la Sala de lo Penal del Supremo apuntaba que las anotaciones existentes en los documentos intervenidos en el registro del piso perteneciente a la red de Correa y las que resultan de la contabilidad intervenida “son indiciariamente expresivas de la recepción de cantidades económicas, también del abono de un viaje turístico” del entonces aforado, al que, destaca, “se identifica con su nombre, con las iniciales de su nombre y apellido, con su apellido o con la expresión Luis 'el cabrón' empleada en la causa” .
“La correspondencia de esas expresiones y de las iniciales con la persona del aforados ponen de manifiesto, indiciariamente, en las declaraciones personales que le identifican como receptor de las cantidades económicas procedentes del denominado grupo Correa”, añadía el alto tribunal.
Por lo que se refiere a Merino, el Supremo indicaba que “los indicios sobre la realidad de las percepciones resultan de una doble fuente”, la documentación intervenida en el registro domiciliario de la trama y un soporte informático con la contabilidad oculta del grupo de empresas que se identifica como grupo Correa.
La Sala entendía que los indicios sobre la comisión de un delito de cohecho resultaban, en principio, suficientes, dado que “esas cantidades entregadas presuntamente al aforado (Merino) no se corresponden con actividades profesionales o de otro tipo que puedan justificar su recepción”. La investigación sobre el diputado también iba dirigida a depurar “los delitos fiscales en que pudiera haber incurrido en caso de incumplimientos de las obligaciones fiscales correspondientes a los ingresos indiciariamente detectados”.