La anulación del PEPA no afecta al concurso del muelle deportivo

“La anulación judicial del Plan Especial del Puerto de Arrecife (PEPA) no puede ni debe justificar la anulación del concurso convocado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas para la selección de la oferta más ventajosa para la construcción y explotación de una zona terrestre y lámina de agua para usos náuticos recreativos en la dársena de Naos del Puerto de Arrecife”.

Esta la conclusión del informe encargado por Puerto Aguaviva (una de las dos empresas que opta a ese concurso junto a Puerto Calero), al bufete de de abogados Araúz de Robles. También se señala que no se podría justificar que la Autoridad Portuaria declarara desierto el concurso.

Aguaviva encargó un dictamen jurídico tras conocer la intención del director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Javier Sánchez Simón, de convocar un nuevo concurso o modificar el actual para permitir sólo actuaciones náutico-deportivas, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anulando el PEPA.

El TSJC anuló el PEPA el pasado 25 de marzo, tras un recurso de Alternativa Ciudadana, porque el plan no se había sometido a la evaluación ambiental correspondiente. La sentencia se ha recurrido al Supremo y aún no es firme. Posteriormente, un informe del Ayuntamiento de Arrecife, de julio, declaró que los proyectos de las dos empresas son compatibles urbanísticamente con el Plan de Utilización de Espacios Portuarios.

El informe de Araúz de Robles señala que el PEPA se limita a regular los usos urbanísticos de la zona pero que no legitima las infraestructuras portuarias y que la oferta finalmente seleccionada tendría que conseguir las licencias y autorizaciones correspondientes y sería el Ayuntamiento de Arrecife el encargado de valorar si se ajustan al planeamiento.

“No es a la Autoridad Portuaria a quien corresponde valorar la legalidad o adecuación urbanística de las obras proyectadas por el concesionario ni puede consecuentemente la Autoridad Portuaria anular el concurso por el simple hecho de que el PEPA haya sido anulado, máxime cuando dicha anulación lo ha sido por motivos formales que pueden ser subsanados”, señala el informe.

Licencias

Asegura igualmente que el objeto del concurso no es comprobar que un proyecto se adecúa a la ordenación urbanística vigente sino autorizar la ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones sin eximir al concesionario de su obligación de obtener las licencias urbanísticas.

Señala que, en caso de que el Tribunal Supremo haga firme la sentencia, la ausencia del PEPA “obliga simplemente a la Autoridad Portuaria a pedir al Ayuntamiento una vez adjudicado el concurso a la oferta más ventajosa (?) un informe sobre la compatibilidad de dicha concesión con la ordenación urbanística vigente”.

Destaca el informe que como el PEPA no legitima las obras portuarias, su anulación no conllevaría la ilegalidad de las obras, y asegura que en Puerto del Rosario se ha convocado un concurso similar sin que se cuente con Plan Especial del Puerto ni Plan de Utilización de Espacios Portuarios, y por otro lado, que hay obras (la ampliación del muelle de cruceros) que se están ejecutando actualmente en Arrecife contempladas en el PEPA y sobre las que no se ha planteado su paralización.

Finalmente, el informe considera que la anulación del concurso atentaría gravemente contra el principio de concurrencia competitiva porque ya se han abierto los sobres con las propuestas técnicas y se ha dado a conocer el contenido de los correspondientes proyectos. También afirma el informe que la anulación del concurso no exime a la Autoridad Portuaria de eventuales reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

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