Condenan al Cabildo de Lanzarote y a un ex consejero

La Sala De lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado por sentencia firme la condena del Cabildo Insular de Lanzarote y del ex consejero Higinio Hernández Rodríguez (PIL) “por el acoso y trato vejatorio sufrido por el conocido veterinario Francisco Fabelo Marrero”. Ambos han sido condenados de forma solidaria a abonar una indemnización de 18.000 euros.

De esta manera, conforme a los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Social de Arrecife, Francisco Fabelo, con mas de 20 años al servicio del Cabildo, fue sometido a una continuada persecución por el consejero Higinio Hernández durante los sucesivos mandatos de éste como Consejero de Agricultura.

“Humillarle suprimiéndole arbitrariamente de funciones propias de su condición, incoarle expedientes disciplinarios que quedaron sin efecto, acosarlo con recriminaciones injustificadas, dejarlo sin lugar de trabajo y trasladarlo, sólo, a un habitáculo inhóspito, conocido como el zulo, ubicado en la zona de animales, manifiestamente inadecuado para el desempeño de su trabajo”, son algunas de las acciones a las que fue sometido el trabajador, informó hoy el Colectivo Independiente de Guaguas en un comunicado.

“La persecución laboral” -indicaron- “quebró la salud de Francisco Fabelo que ha permanecido un largo periodo en situación de incapacidad temporal por un cuadro de distimia y ansiedad. Por otra parte, la hostilidad del consejero hacia el veterinario era conocida, motivo de comentarios y repudio entre el personal”.

Además, indicaron que se da la sobresaliente circunstancia que, previamente a la espiral de acoso Francisco Fabelo había denunciado internamente irregularidades que van desde facturas no justificadas -que se negó a firma--, gastos innecesarios al margen de lo prioritario, hasta estados de abandono que conducían al servicio a un estado lamentable. El Cabildo tenía puntual conocimiento de los hechos sin que ni contestara a las quejas, se realizara investigación alguna, ni adoptara medidas para impedir el acoso.

Por sentencia del Juzgado de lo Social de Arrecife singularmente razonada se estimó la demanda a la que también se adhirió el Ministerio Fiscal. Se consideró que el demandante había sido objeto de violencia moral y trato vejatorio en el trabajo y en consecuencia fueron vulnerados los derechos fundamentales consagrados en los arts. 14.15 y 18 de la Constitución Española ordenando el cese de la conducta, la restitución en la integridad de sus funciones y a indemnizarle los daños y perjuicios morales en la suma de 18.000 euros.

La Sala del TSJC “viene a decir que concurren y no han sido desvirtuados y abrumadores y contundentes indicios, mas que suficientes, de la existencia de violación de los derechos fundamentales a la no discriminación, a la integridad física y moral y a no ser sometidos a tratos degradantes”.

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