'Desviación de poder' de Lucas Bravo de Laguna
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado nula la resolución del Ayuntamiento de Santa Brígida del 2 de abril de 2008 por la que se acordaba designar a una abogada y un procurador para defender el derecho al honor del alcalde del municipio, Lucas Bravo de Laguna (PP), así como de los concejales Amalia Bosch y Emilio Ventura (Los Verdes), por comentarios vertidos en el blog de la edil de CC Victoria Casas.
En una sentencia del 18 de abril firmada por el magistrado Alfonso Silos López de Haro, se estima el recurso interpuesto por Victoria Casas, al considerar que el derecho al honor es de carácter personal y que, “en ningún caso”, la resolución trataba de defender los intereses generales del Ayuntamiento.
Tres días antes de la resolución de la corporación satauteña, la letrada María Rosa Díaz-Bartana solicitó una provisión de fondos de 2.500 euros para instar el procedimiento judicial de defensa del derecho al honor del alcalde y de los concejales, según consta en la sentencia.
El magistrado estima que el uso de esos fondos públicos para sufragar la defensa de los tres políticos “no está justificado”, puesto que se trata de un derecho estrictamente personal y no general. Así, aprecia “desviación de poder” en la conducta de Lucas Bravo de Laguna.
“Las autoridades públicas deben soportar que sus palabras y hechos se vean sometidos al escrutinio de la opinión pública y, en consecuencia, a que no sólo se divulgue información sobre lo que digan o hagan en el ejercicio de sus funciones, sino, incluso, lo que digan o hagan al margen de las mismas, siempre que tengan una directa y evidente relación con el desempeño de sus cargos”, cita el auto.
Esta es la segunda sentencia favorable a Victoria Casas con respecto a los comentarios vertidos en su blog. En la anterior, firmada el pasado 5 de noviembre, los magistrados absolvieron a la edil nacionalista al considerar que no vulneró el derecho al honor del alcalde.
Las descalificaciones vertidas por los lectores del blog contra Lucas Bravo (se le llega a decir “golfo”, “tonto”, “gambero”, “mentiroso”, “bellaco”, “estafadores”), si bien a simple vista son expresiones de carácter ofensivo e incluso injuriosas, “no pueden ser tomadas aisladamente”, ya que, a juicio de los magistrados, “la ponderación jurídica aconseja alejarse de una concepción abstracta del lenguaje en beneficio de una concepción pragmática y relacionar el lenguaje en el contexto”.
La primera sentencia se refería en concreto al denominado caso Brisan de investigación de la corrupción en el Ayuntamiento de Santa Brígida por parte de la Guardia Civil, que lleva adelante el Juzgado 1 de Instrucción de LPGC. “Las criticas vertidas por los internautas a los demandantes lo son por su razón de cargos públicos y por tanto sometidos a una mayor exposición o escrutinio público y se producen durante los meses de enero y febrero de 2008 tras haber acontecido la llamada Operación Brisan[...] con la consiguiente conmoción e indignación social y antes de las elecciones generales de marzo de 2008 con el consiguiente enconamiento del debate político”.