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El Gobierno canario aprueba el proyecto de la Ley del Suelo, después de estudiar las alegaciones

El presidente del Gobierno de canarias, Fernando Clavijo (c), la vicepresidenta, Patricia Hernández (i), y el consejero de Economía, Pedro Ortega (d) durante la reunión del Consejo de Gobierno, celebrada en Las Palmas de Gran Canaria de Gran Canaria. EFE/Elvira Urquijo A.

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Gobierno de Canarias ha aprobado hoy el proyecto de la nueva Ley del Suelo, con un articulado que considera “participativo y más claro”, una vez estudiadas las 129 alegaciones que se han recibido y haberse reunido distintos sectores con intereses en esta materia.

Tras la reunión del Consejo de Gobierno, la consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad regional, Nieves Lady Barreto (CC), ha informado de la aprobación del proyecto y de su remisión al Consejo Consultivo, que en el plazo de un mes deberá emitir su dictamen para su posterior traslado al Parlamento.

La consejera ha recordado que el texto de esta reforma legislativa ha estado más de dos meses a exposición pública, desde el 22 de febrero hasta el 26 de abril, tras acordarse su ampliación.

Barreto ha manifestado que espera que en la tramitación parlamentaria de esta ley se mantenga la participación ciudadana que ha tenido en la elaboración del anteproyecto, algo que ha destacado por su novedad la consejera, quien ha avanzado que el desarrollo de sus reglamentos se espera que se tengan lo “antes posible”.

Entre ellos figura el relativo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, “que se mantiene en vigor de momento”, ha indicado la consejera.

También ha recalcado que, de la “inmensa mayoría” de las 129 alegaciones presentadas por organizaciones sindicales, ciudadanas y empresariales, así como de otras administraciones, se han tomado aportaciones a la futura ley, como las de los propietarios de los apartamentos turísticos que reclaman mantener el uso residencial, único aspecto relativo al turismo, pues la norma no regula aspectos de esa materia.

La reforma legislativa que se pretende con esta nueva ley es “completa” y se proyecta sobre la regulación de la propiedad urbana, la ordenación por planes, los modos de ejecución, las técnicas de intervención pública sobre los usos del suelo y la disciplina territorial y urbanística.

La futura ley contiene cuantas normas de aplicación directa son posibles, por lo que impone la inmediata aplicación de los preceptos relativos a competencias y procedimientos, en la medida que contribuyen a la simplificación y racionalización del marco normativo, sostiene el Gobierno canario.

En cuanto al régimen jurídico del suelo, la norma mantiene la clasificación clásica de rústico, urbanizable y urbano, y establece que el suelo no clasificado como urbano o urbanizable sea en todo caso rústico, con el fin de reforzar esta clase de suelo.

Se invierte, por tanto, expresamente la regla de la legislación estatal de 1998 y, además, se recoge un criterio bien asentado en la jurisprudencia, ha apuntado Barreto.

Sobre el suelo urbanizable, su clasificación excepcional se limita a aquellos terrenos que sean imprescindibles para atender necesidades actuales que no puedan ser atendidas con las bolsas ya clasificadas vacantes, supuesto, por otro lado, poco probable, a juicio del Ejecutivo.

En coherencia con ese criterio, se suprime la distinción entre urbanizable y urbanizable no sectorizado.

En cuanto a la valoración de las alegaciones y observaciones presentadas, Barreto ha destacado también la inclusión de referencias a la igualdad de género en los principios y criterios de intervención, así como la puesta en valor de lo agrario en el ámbito de los espacios naturales protegidos.

En línea con numerosas alegaciones, se reformula la participación ciudadana regulando su contenido, derechos y deberes, así como las responsabilidades de las administraciones públicas, e incluyendo un nuevo artículo sobre derecho de información urbanística.

Y en cuanto al nuevo principio de “compensar por conservar”, se aclara que lo es por la conservación con diligencia, no por mero cumplimiento del deber de conservar, de igual modo que se precisa que la compensación vendrá de la plusvalía urbanística.

Asimismo, se introducen ajustes en las competencias de cada administración, en particular en materia de cooperación interadministrativa y para supuestos en los que dos municipios compartan una misma malla urbana.

En el régimen jurídico de la propiedad, y en concreto sobre el derecho de propiedad del suelo, se realizan ajustes puntuales con el fin de conseguir una redacción más clara y precisa, de modo especial en cuanto a usos y obras provisionales, aclarando los supuestos en que los titulares de terrenos tienen derecho a esta clase de usos de acuerdo con la legislación estatal de suelo.

Sobre el suelo rústico, se refuerza la idea del suelo rústico como aquellos terrenos que deben quedar excluidos de los procesos urbanizadores por sus valores o por ser necesarios para atender futuras necesidades, y se establece el carácter rústico de la zona de influencia del litoral que no se encuentre clasificada como urbana o urbanizable.

En cuanto a categorías, a tenor de las distintas alegaciones presentadas, se introducen cambios para aclarar que lo forestal y lo hidrológico puede ser de protección económica (objeto de explotación) o de protección ambiental (objeto de conservación), y se introduce el pastoreo junto a lo agrícola y ganadero, entre otras cuestiones.

Sobre el suelo urbano, también a tenor de algunas sugerencias, se introducen aclaraciones puntuales y, entre las más destacadas, destaca la previsión expresa de que el suelo urbano no consolidado puede ser ordenado por el planeamiento general o el planeamiento de desarrollo.

En cuanto al suelo urbano consolidado, se estima la propuesta de que entre los deberes de los propietarios se recoja la cesión de los terrenos necesarios para el acceso e instalación de los servicios públicos precisos para que pueda convertirse en solar, dando un paso más sobre la regulación tradicional del urbano consolidado con obras pendientes de urbanización.

El proyecto de ley dedica un título específico a la utilización del suelo rústico, con el fin de una mejor sistematización y clarificación de estos suelos, por lo que diferencia los usos ordinarios, los ordinarios específicos o singulares, los complementarios y los de interés público y social.

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