Gómez Bermúdez dice que España está avanzada en la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 28 (EUROPA PRESS)
El presidente de la Sala de Lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, ha afirmado que la legislación española está “muy avanzada” en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, según declaró este viernes a los medios de comunicación con motivo de las II Jornadas de Delincuencia Económica y Blanqueo de Capitales que se celebra en Las Palmas de Gran Canaria.
“Sin particularizar. España tiene una legislación muy avanzada en blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Es una cosa que se desconoce. Nuestra Ley se llama así porque el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo tienen cosas en común, aunque no es lo mismo, desde luego. Son las dos caras de una misma moneda”, manifestó.
Gómez Bermúdez observó que el blanqueo trata de reflotar al mercado lícito fondos de origen ilícito y la financiación del terrorismo lo que hace es enviar fondos lícitos para finalidades ilícitas, mientras reiteró que la legislación española en estas materias está “muy avanzada”.
“En materia de prevención --señaló--, en lo que se llama el Reporter, hemos ido demasiado lejos porque prácticamente hay que reportar de todo. Aunque creo que nunca se va demasiado lejos y que en una sociedad democrática avanzada todos tenemos que contribuir al sostenimiento del gasto público y a la desaparición de las fuentes ilícitas de ingreso porque al final corrompe el sistema y perjudica a toda la ciudadanía directa o indirectamente”.
Asimismo, el presidente de la Sala de Lo Penal opinó que España está al frente de la lucha contra el blanqueo de capitales.
“SALTO CUALITATIVO” EN LA AUDIENCIA NACIONAL
“La Audiencia, por razones históricas y por el tipo de competencias que tenemos, siempre es la cabeza de puente. Es verdad que tecnológicamente hemos dado un salto espectacular, no ya con las notificaciones telemáticas, sino con el gestor documental. Como saben desaparece el papel de la Audiencia Nacional. En los primeros meses del año que viene dejaremos el papel, y eso es un salto cualitativo impresionante”. matizó.
Respecto a trasladar estos avances a las diferentes comunidades, el presidente de la Sala de Lo Penal indicó que se viven tiempos de escasez pero que “todo habrá que irlo gestionando poco a poco”.
“Lo deseable --continuó-- es que la justicia funcione con los medios que los ciudadanos, a través de sus representantes, nos puedan dar, pero no creo que sea una rémora que estos sistemas no estén implantados a nivel nacional. Lo deseable es que esté en todos sitios lo mejor”.
II JORNADAS DE DELINCUENCIA ECONÓMICA Y BLANQUEO DE CAPITALES
Sobre su participación en las Jornadas, explicó que su conferencia trató de determinados aspectos de un nuevo delito, que es el del corrupción en el sector privado o entre particulares y que afecta a todo el mundo empresarial, a ONG's e incluso hay quien sostiene que puede afectar a los autónomos y profesionales liberales. “Es un delito relativamente poco conocido en España”, dijo.
Aquí, comentó que lo importante en esta materia es la prevención y reprensión de la corrupción “porque la corrupción pública no se entiende sin la privada, y viceversa”, matizando este tipo de delito es novedoso.
Sobre la introducción de la figura de la persona jurídica como autor de delito y cuestionado sobre si era correcta, Gómez Bermúdez comentó que esto “viene obligado por multitud de tratados internacionales que ha suscrito España”.
“Está --agregó-- en todos los ordenamientos jurídicos avanzados. Por lo tanto, no hubo más remedio, pero lo que pasa es que para los que ya llevamos años en el mundo de la jurisdicción nos puede parecer complicado juzgar a una persona jurídica sin que haya persona física. Será algo que haremos con total normalidad desde que se ruede un poco las normas jurídicas”.
Cuestionado sobre el atenuante de dilaciones indebidas y su utilidad, apuntó que es un atenuante analógica y que es correcto que exista. “El ciudadano, sea culpable o no de haber cometido un delito, no tiene porqué padecer el anormal funcionamiento en el sentido de tardanza o lentitud en la administración de justicia. Por eso, este atenuante no se gana por el transcurso del tiempo, sino por el transcurso del tiempo no imputable al que la solicita o a las partes del proceso”, concluyó.