El juzgado rechaza la demanda del Gobierno de Canarias por el 'caso Tindaya'
El juzgado de primera instancia número 8 de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado la demanda civil que interpuso el Gobierno de Canarias por las supuestas responsabilidades derivadas del denominado caso Tindaya.
El ejecutivo canario reclamaba a las empresas contratistas FCC y NECSO Entrecanales Cubiertas, y a la UTE formada por ambas, diversas cantidades de dinero (2.118.737.500 pesetas, 1.680.000.000 pesetas y 1.960.000.0000 pesetas) en concepto de daños y perjuicios.
Sin embargo, el juzgado ha absuelto a las empresas demandadas y condena en costas al Gobierno de Canarias, que fue el que promovió este proceso civil de reclamación de daños.
Irregularidades en la gestión del proyecto
El caso Tindaya se refiere a las diversas irregularidades descubiertas en la gestión del proyecto del escultor vasco Eduardo Chillida de vaciar parcialmente la montaña Tindaya (Fuerteventura) para crear un espacio escultórico, lo que contaba con un presupuesto de unos 8.000 millones de pesetas.
Fue el propio Gobierno de Canarias, al que la titular del juzgado niega el derecho a reclamar como tal en este caso, en tanto que participó en él a través de la sociedad Proyecto Monumental Montaña de Tindaya (PMMT), quien dificultó la ejecución de los trabajos contratados, al imponer y aceptar, tanto de Chillida como de los propietarios de la montaña, condiciones de complicado cumplimiento.
Condiciones como acompañar el inicio de los trabajos de un gabinete de imagen y garantizar que la obra del artista no iría acompañada de especulación inmobiliaria, que el propio Ejecutivo dejó de acatar, entre otros incumplimientos, según se expone en los fundamentos de derecho de la resolución judicial.
En ella se concluye que fue el Ejecutivo el que hizo “inviable cualquier ejecución del contrato, pues, agotado el impulso político y mediático con el que el Gobierno de Canarias rodeó la adjudicación del contrato, éste cayó en la desidia, culminando en una tozuda negativa a cumplir las condiciones del autor”.
Algo que determinó que se negara a redactar el proyecto el arquitecto Fernández Ordóñez, cabeza de la empresa Estudios Guadiana, al que Chillida impuso para tal fin.
Fue, por tanto, el Ejecutivo quien impidió que se cumplieran los plazos temporales en cuya demora argumentó luego, al demandar a las empresas contratistas ante la Justicia, su exigencia de que le fueran devueltas las cantidades que abonó a través de PMMT.
Prueba gráfica de ello es que, si bien el pliego de condiciones por el que se convocó la adjudicación de las obras de realización del proyecto monumental establecía como fecha de finalización de los trabajos el 14 de marzo de 2000, este requisito no se incluyó luego en el contrato formal que finalmente se suscribió con las empresas.
Contrato que, además, no se llegó a firmar hasta el 24 de febrero de 1999, “y, por tanto, sólo un año antes del vencimiento del término convenido”.
De modo que ya entonces era previsible que respetar dicho plazo “se preveía de complicado, por no decir de imposible, cumplimiento”, subraya el texto.
En cuanto a otras de las acusaciones que el Ejecutivo dirige a las empresas contratadas, como un presunto ocultamiento del destino de algunas de las cantidades cuyo pago se acordó y, en concreto, la partida de 1.960 millones de pesetas recogida en el contrato como “gastos de estudio”, son desestimadas por la sentencia, que da por probado que el Gobierno, a través de PMMT, conocía los detalles.
De hecho, la finalidad de la mayor parte de ese dinero fue satisfacer el pago a la empresa Cabo Verde, propietaria original de la montaña, de unos derechos de explotación de la piedra a extraer de su cantera que le reservó el Ejecutivo.
Éste trató, según las entidades demandadas, de que la justificación en el contrato el objeto de ese gasto “no fuera tan explícita” debido a que, al preservar esos derechos para Cabo Verde, “lo que públicamente se vendió como una obra de coste cero resultaba que iba a costar dinero”.
“Constatado lo cual, para el Gobierno se hacían inexplicables, políticamente, los derechos que el Ejecutivo había reservado al anterior concesionario”, apostilla la sentencia.
En sus fundamentos de derecho se recalca, además, que se debe tener en cuenta el texto de la oferta que presentaron las empresas al concurso para la adjudicación de las obras, del que precisa que “es importante destacar el contenido de su preámbulo”.
Apartado donde -explica- “señalan que el propio proyecto y sus dimensiones, soluciones técnicas y formales, en último término se escapan de su control por cuanto no sólo su aprobación formal depende del señor Chillida, sino por cuanto existe una imposibilidad física de terminar la obra, como exige el pliego de condiciones del concurso, antes del 14 de marzo del año 2000”.
Y donde advierten, incluso, de que “toda la génesis del proyecto y su realización, escapa en gran medida a la voluntad y criterios de la UTE, e incluso puede ser cancelado por circunstancias azarosas e imponderables”, recalca el juzgado.