El TSJC descarta una negligencia de la Refinería en los vertidos de Valleseco

N. R. / N. R.

La Refinería de Santa Cruz no incurrió en una negligencia u omisión tal que implicase riesgo para la salud o seguridad de vidas humanas en los vertidos registrados en 2009 durante varios meses en la costa del barrio de Valleseco en la capital tinerfeña. Un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) rechaza la imposición de una sanción de 270.500 euros por parte de la Agencia para la Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN) a Cepsa. Es más, el TSJC considera que la conducción de siete kilómetros en los que se registraron los escapes de hidrocarburos cumplía con estándares de idoneidad exigibles y se habían llevado a cabo las inspecciones obligatorias.

El TSJC ratifica que los vertidos localizados durante meses que impidieron el baño a lo largo de aquel verano tuvieron su origen en una fuga “accidental” de fuel. Por ello, se rechaza que existiera culpa o negligencia reprochable a la Refinería ya que las instalaciones cumplían con la normativa en vigor. También se tiene en cuenta que después de haberse localizado el derrame en el mes de abril de ese año la empresa junto con la Autoridad Portuaria hicieron lo posible para solucionar el problema creado. La sentencia por lo tanto refleja que no consta que existiera negligencia por parte de Cepsa en cuanto a la instalación de la tubería ni a su mantenimiento.

La denuncia de la APMUN describió los hechos como un escape de fuel de una de las tuberías subterráneas (R-3, fuel) de siete kilómetros de largo, que conectan la Refinería con las instalaciones del Parque de Almacenamiento del Dique del Este. La mancha de hidrocarburos fue detectada a principios del mes de abril de 2009 y no se consiguió resolver hasta septiembre de ese mismo año. Desde un principio se descartó que se tratara de un vertido no autorizado de aguas residuales y la Agencia consideró que la aparición de la mancha supuso un riesgo para la salud y la seguridad de las vidas humanas.

Sin embargo, los tribunales determinaron que la conducta de la empresa antes de los escapes fue la correcta e incluso las medidas tomadas para garantizar la seguridad de la tubería superaron las exigencias reglamentarias. Otro tanto ocurrió con la actuación que llevó a cabo Cepsa para realizar los sondeos, valorarlos y eliminar los vertidos. Los tribunales consideran que la sanción se basó únicamente en la aparición del hidrocarburo fugado, pero no en que existiese una omisión en la conducta punible de la industria que diera lugar a la contaminación. Por todo ello se dejó sin efecto la sanción, que sin embargo, un fallo anterior había determinado que fuera abonada de manera cautelar hasta que se emitiera un fallo firme, tal y como ahora ha ocurrido.

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