Un vecino paraliza las obras de la playa del Cabrón

Noé Ramón / Noé Ramón

La Dirección General de Costas no podrá mover una piedra en la playa del Cabrón, en la localidad grancanaria de Agüimes, hasta que arregle los asuntos que tiene pendientes con el vecino, Luis M. M., quien desde hace años lleva enzarzado en una lucha sin cuartel contra el organismo estatal. Ahora el Tribunal Supremo (TS) le acaba de dar la razón y reconoce el derecho a que se tomen en cuenta sus argumentos, que básicamente consisten en estudiar si tiene derecho o no a que se le otorgue una concesión.

El vecino ha conseguido así paralizar el conocido como Proyecto de Recuperación Ambiental, al menos hasta que Costas responda de forma razonada a su exigencia planteada hace años. En 2010 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya se puso del lado de este vecino y ahora el Supremo ha venido a ratificar el fallo anterior.

La lucha de Luis M. M. comenzó en 1999, cuando Costas inició los trámites para fijar el nuevo deslinde en este tramo del litoral de Agüimes declarado Zona Especial de Conservación (ZEC). Entonces quedó en evidencia que podía acogerse a una de las excepcionalidades que recoge esta legislación como es que si hay diferencias entre las líneas antigua y la nueva, los terrenos que queden en medio pueden ser objeto de concesión por 30 años renovables por otro tanto.

En 1999 este vecino, efectivamente, solicitó acogerse a lo plasmado en la Ley, pero la respuesta con la que se encontró fue con una orden de demolición para ejecutar el proyecto de Recuperación Ambiental. Por tanto, tal y como señaló primero el TSJC y hace ahora el Supremo, primero tenía que haberse tramitado y resuelto sobre la solicitud de concesión, antes de decidir sobre la demolición.

“Si bien el proyecto de regeneración puede realizarse, sobre la propiedad del recurrente, que es donde existe un interés legítimo del mismo, no puede ejecutarse demolición alguna; mientras no se dé cumplimiento a lo dispuesto por la propia Administración en las órdenes aprobatorias del deslinde”. Esto es decidir si tiene derecho o no a una concesión.

Lo que no ha prosperado es la petición de este vecino para anular todo el proyecto de las obras ya que, según los tribunales, “afecta al dominio público y el anuncio que propicia la intervención del particular, no es el acto aprobatorio, sino un período de información pública”. El Supremo considera probado que la Demarcación de Costas en Canarias nunca se pronunció sobre si este vecino tenía derecho o no a una concesión y, por lo tanto, obliga a hacerlo ahora.

“Debemos concluir que procede la anulación de la recuperación de oficio pues por más que las resoluciones impugnadas recojan que no se puede apreciar motivo alguno de interés público, la Sala estima que para llegar a la conclusión de que procede la recuperación y la demolición se impone, en este caso que la Administración resuelva el expediente obligado a tramitar”. En referencia al derecho de este propietario a obtener una respuesta a sus exigencias, tampoco se podrá otorgar de forma “inmediata”.

En este punto la Sala se limita a reconocer de forma general que Costas debe estudiar de forma pormenorizado su caso. Mientras, el Supremo, tal y como hizo en su momento el TSJC, bloquea cualquier intento de demoler las edificaciones de este entorno.

¿Caso similar a Plasencia?

La sentencia que acaba de emitir el TS obligando a paralizar cualquier tipo de actuación en la costa de Agüimes hasta que el Ministerio de Medio Ambiente se pronuncie sobre si un propietario tiene derecho o no a una concesión puede tener su reflejo en Tenerife.En Candelaria el empresario y presidente de la Federación Provincial de Empresarios de la Construcción (Fepeco), Antonio Plasencia también lleva años luchando para que se reconozcan que le deben otorgar una concesión.

Ya el TSJC se puso de su lado en una sentencia que es firme dado que nunca llegó a ser recurrida por Costas. Por lo tanto, el empresario podría ahora paralizar la construcción de la segunda fase del paseo que en su primer tramo implicó la demolición de las casas de Cho Vito, uno de los episodios más crudos de la aplicación de la Ley de Costas en todo el ámbito nacional.

El empresario obtuvo la concesión de una forma que ha llamado mucho la atención. Se acogió exactamente a la misma transitoria que este vecino de Agüimes, sólo que en su caso la línea de deslinde antigua y la nueva eran exactamente iguales, con lo cual en teoría no cabía esta excepcionalidad.

Sin embargo, una vez aprobada la nueva delimitación, Costas se dirigió a Plasencia planteándole que tenía derecho a solicitar la concesión. Lógicamente, así lo hizo, pero entonces lo que ocurrió es que el organismo estatal súbitamente se dio cuenta del supuesto error que había cometido y recurrió a los tribunales.

El TSJC dio por válido el documento en el que se le comunicaba que tenía derecho a esta petición, pese a que incluso la Plataforma en contra de la Ley de Costas, califica el informe “de al menos sospechoso”. Según el colectivo casos parecidos se reparten por el litoral español y tras ellos suele esconderse un enredo administrativo cuyo fin es beneficiar a los propietarios.

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