España podrá juzgar a los patrones de los cayucos interceptados en alta mar

El Tribunal Supremo ha declarado la competencia de la Justicia española para juzgar a los patrones de los cayucos interceptados en alta mar que se dirigen a las costas de España en la primera sentencia de este tipo que dicta y en la que destaca la protección de los intereses nacionales.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha anulado así una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas que declaró su falta de jurisdicción para conocer de la acusación contra seis patrones que fueron localizados hace un año a 55 millas al sur de Gran Canaria en un cayuco con 55 inmigrantes subsaharianos a bordo.

El Supremo da así la razón al Ministerio Fiscal que recurrió el fallo de la Audiencia de Las Palmas al entender que la inmigración irregular constituye “uno de los problemas más graves que afronta nuestro país en la actualidad” y que, por tanto, no era aceptable que España careciera de jurisdicción en relación con los patrones responsables de estas embarcaciones, además de alertar de la posibilidad de que quedaran impunes este tipo de comportamientos.

Para el TS, se trata de un buque sin nacionalidad, como de ordinario son las pateras y los cayucos utilizados para este tipo de actividades ilícitas, y “el hecho de la operación ilegal organizada para penetrar clandestinamente en territorio español es patente”.

Recuerda que esta conducta constituye un delito grave que está penado con prisión de seis a ocho años y que no consta que ningún Estado haya reclamado el conocimiento de este hecho, además del “evidente lazo de conexidad” entre los hechos y los intereses nacionales.

El tribunal se muestra de acuerdo con el fiscal en que la inmigración ilegal constituye actualmente uno de los problemas más relevantes de la comunidad internacional que -recuerda- ordinariamente guarda una relación muy próxima con la denominada delincuencia organizada transnacional.

Para el Supremo, no están suficientemente fundadas las razones esgrimidas por la Audiencia de Las Palmas para entender que la jurisdicción española carece de legitimidad para conocer de este tipo de conductas descubiertas en aguas internacionales.

Al explicar la extensión y los límites de la jurisdicción española, el alto tribunal indica que el principio de territorialidad no es absoluto “y existe consenso en la aceptación del criterio real o de protección de los intereses estatales y de nacionalidad”, mientras que “el principio de universalidad vendrá justificado en la medida en que se apoya en una legalidad internacional preexistente”.

Además, se refiere al llamado principio de la Justicia supletoria que, dice la sentencia, trata de evitar que un hecho considerado delictivo quede impune.

El TS insiste también en que los ocupantes del cayuco corrieron un grave riesgo para sus vidas, ya que carecían tanto de medios de comunicación exterior como de chalecos salvavidas, por lo que tuvo que intervenir una embarcación del Servicio de Salvamento Marítimo español, que rescató a los inmigrantes y los trasladó a la costa española.

Por ello, considera que concurren en este caso un conjunto de circunstancias que, de acuerdo con las normas de Derecho internacional, posibilitan la adopción de medidas conforme al derecho interno y justifican “sobradamente” el conocimiento de los órganos jurisdiccionales españoles.

El TS ordena que se devuelvan las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas, que acordó el pasado mes de octubre la puesta en libertad de los acusados, para que dicte una nueva sentencia.

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