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Casi dos años esperando para entrar en la Policía Canaria: el periplo de los excluidos de las oposiciones por llevar tatuajes

Uniformes de la Policía Canaria.

Jennifer Jiménez

27 de agosto de 2021 06:00 h

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“No apto”. Es lo que encontraron tres aspirantes al Cuerpo General de la Policía Canaria (CGPC) el 23 de diciembre de 2019 cuando fueron a consultar las calificaciones definitivas de la prueba médica, el último paso antes de ser nombrados funcionarios en prácticas. Después de esa Navidad amarga, vino la búsqueda incesante de respuestas a su descalificación automática del proceso selectivo tras haber superado el resto de pruebas y estar casi dentro del cuerpo. Entonces, se inició todo un periplo de reclamaciones y esperas. Primero, al tribunal calificador y, ante la demora, a la Diputación del Común que, en un escrito, admite que requirió en reiteradas ocasiones el reconocimiento médico para conocer la motivación de la exclusión y dar respuesta a las quejas presentadas por los aspirantes. Finalmente, este organismo recibió el expediente de la inspección médica en el que se detalla que “se objetiva la existencia de tatuajes visibles en alguna de las extremidades superiores”. Sin embargo, esta inspección ha sido cuestionada por la Justicia, que ha dado la razón a estos opositores en hasta tres sentencias

El reglamento de esta Policía Autonómica recoge que “el personal no utilizará pendientes, pulseras, collares o adornos análogos. Tampoco harán uso de maquillajes estridentes ni tatuajes o piercing visibles”. Solo un día después de publicarse las notas definitivas del proceso selectivo de 2019, en la que tres aspirantes quedaron excluidos por esta razón, en plena Nochebuena el comisario de la Policía Canaria emitió una orden para los subcomisarios de base en Gran Canaria y Tenerife en la que exigía “llevar a cabo la supervisión del personal a sus órdenes, debiendo informar en el plazo improrrogable de un mes desde la recepción de esta orden”. En ese informe se debía incluir qué personal luce “tatuajes visibles” durante la prestación del servicio, es decir, “el lucimiento de aquellos tatuajes que sean visibles si dicho personal estuviera uniformado, aunque desarrollen el servicio generalmente de paisano”. Además, señalaba que en dicho informe “se deberá acompañar de justificante o certificado sobre el inicio de sesiones para el borrado del tatuaje y el tiempo de duración del tratamiento para su total eliminación, el cual no podrá ser superior a seis meses, salvo causas debidamente justificadas”. 

El reconocimiento, en duda

¿Cómo se realizó la valoración médica durante el proceso selectivo de 2019? Una de las sentencias a las que ha tenido acceso este periódico remarca que no entra a discutir que constituya parte del examen médico “verificar la conformidad del aspirante con las normas de apariencia externa fijadas por el decreto 77/2010”. No obstante, sí es contundente al añadir que sí es necesaria la motivación del juicio técnico y además una motivación suficiente, que pueda ser controlada. “Ese canon de motivación no se ha cumplido aquí. En particular, considera la Sala que el órgano administrativo actuante debía haber indicado la talla de la ropa que se ponía el aspirante, medidas exactas de la misma, altura del aspirante y, en caso de quedar visible algún tatuaje o marca similar, indicar el lado preciso del cuerpo que resulta afectado, las medidas exactas de la marca de que se trate y aportar reportaje fotográfico de todo ello, de manera que se permita el control jurisdiccional de la razonabilidad de la actuación administrativa, algo que aquí se ha impedido”, resume. 

Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), además cita jurisprudencia del Tribunal Supremo (una sentencia del 16 de diciembre de 2014 sobre e la llamada discrecionalidad técnica) en su razonamiento sobre exigencias que debe cumplir la prueba pericial “para demostrar ese inequívoco y patente error técnico que permitiría revisar el dictamen del órgano calificador”. Estas exigencias lo que apuntan es que tal pericia no puede limitarse a revelar una simple opinión técnica diferente, sino que tiene que incorporar elementos que permitan al tribunal de justicia formar con total seguridad su convicción sobre esa clase de error de que se viene hablando. 

Esta Sala no solo estima el recurso del opositor, sino que declara la “disconformidad a Derecho de la actuación administrativa impugnada” y la anula, declarando el derecho del recurrente “a ser declarado apto, con todos los efectos jurídicos y económicos inherentes”. Es decir, no solo tendrá que ser readmitido en el momento en el que se quedó el proceso (antes de ser nombrado funcionario en prácticas), sino que se le deberá resarcir económicamente con los salarios que no ha cobrado hasta la fecha. En otra de las sentencias de otro opositor, el fallo también es contundente: “El expediente administrativo no prueba ninguna causa de exclusión por razón de las normas de apariencia externa y presentación al servicio. En consecuencia, debe ser estimada la reclamación del recurrente continuando en el proceso selectivo”. 

No se aportaron fotografías con los tatuajes

Hasta lograr este fallo, se han pronunciado otras instancias. Por ejemplo, la Diputación del Común recordó a la Consejería de Administraciones Públicas, de las que depende la Policía Autonómica, en una resolución firmada este mes de agosto la obligación de colaborar con esta defensoría y detalla que realizó reiterados requerimientos en el año 2020 tras la queja presentada en febrero de ese año. Además, apuntó que la comprobación de este requisito (los tatuajes) “no se realizó con las uniformidades reglamentarias, pues no debe olvidarse que no está prohibido hacer uso de tatuajes sino que los mismos sean visibles, por lo que sorprende que, en un proceso selectivo, se presuponga la visibilidad de un tatuaje, sin la comprobación de su visibilidad con la uniformidad reglamentaria”. 

“Por otro lado, tratándose de un proceso selectivo en el que debe regir la transparencia, entre otros principios rectores del acceso al empleo público, nada obsta para que la comprobación de este requisito se documente fotográficamente, precisamente para evitar situaciones como la analizada en la presente queja, el cuestionamiento de esa visibilidad, que ni fue comprobado con las uniformidades reglamentarias, ni se documentó fotográficamente, circunstancias que pudieron comprobarse a la vista del contenido de sus informes en respuesta a nuestros requerimientos”, añade la resolución. Por todo ello, la Diputación del Común recomienda que, “en futuros procesos selectivos de acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria, la comprobación de los requisitos de las normas de apariencia externa y, en particular, la visibilidad de los tatuajes, en el proceso selectivo, sea comprobada con las uniformidades reglamentarias y documentada fotográficamente”.

Así mismo, hace hincapié en que esta comprobación del requisito de visibilidad de los tatuajes sea realizada por el Tribunal Calificador, pues, a juicio de esta institución, “excede de las competencias propias de la inspección médica, la comprobación de una realidad fáctica, como es la visibilidad de un tatuaje con la uniformidad reglamentaria, al no requerir de un conocimiento especializado, médico en este caso, el cual sí se requiere cuando se trata de determinar la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión médica que acreditaría, en su caso, la posesión o no, por el aspirante, de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas”. 

Los propios opositores aportaron en el proceso judicial fotografías de cómo es el uniforme de la Policía Canaria y hasta dónde tapa el brazo para tratar de probar que no son visibles. El juez concluye en otra de las sentencias que “no consta en el expediente administrativo acta del reconocimiento efectuado por la Inspección Médica ni fotografías probando que el tatuaje sea visible con el uniforme reglamentario al no haberse comprobado la visibilidad del tatuaje con el uniforme reglamentario”. Además, añade que “no hay discrecionalidad en lo que se puede observar y medir. Es un tema fáctico que ha de ser probado” y que, por tanto, no queda probado ninguna causa de exclusión. Así mismo, en el año 2018 ya se pronunció otro juzgado en este sentido cuando un agente que cubría su tatuaje con una malla fue sancionado. El juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife determinó que “el demandante cubre dicho tatuaje con una malla elástica que impide visualizarlo” y, por tanto, “la conducta del demandante no es constitutiva de la falta leve”. Por ello, se estimó su recurso al entender que “la resolución no es ajustada a derecho”. 

Las sentencias actuales sobre los opositores se pueden recurrir. Hace dos semanas desde la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia del Gobierno de Canarias señalaron que son fallos recientes y que se están estudiando. Además, cabe recordar que agosto es un mes inhábil para el Poder Judicial. Por otro lado, la Diputación del Común ha dado un mes a la misma consejería para contestar si acepta o rechaza el recordatorio de deberes legales y las recomendaciones que ha formulado dicha institución. Mientras tanto, los aspirantes aguardan hasta que se determine en qué momento se incorporarán al cuerpo. Fuentes cercanas a los demandantes recuerdan el sacrificio y el esfuerzo que ha supuesto preparar esta oposición y que esperan pronto ser admitidos en el proceso para desarrollar su trabajo y que estos hechos no les perjudiquen en el futuro. 

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