El Ayuntamiento recibe otra llamada de atención por el ruido del Carnaval
Ésta era una de las dos peticiones presentadas por escrito este lunes ante el Juzgado por el abogado de los vecinos denunciantes, Felipe Campos. En el otro escrito, reclamaba la aplicación de medidas provisionales, una propuesta que el Juzgado ha desestimado porque entiende que no hay nuevas circunstancias para determinar lo contrario a los establecido el pasado lunes, cuando decidió levantar las medidas de suspensión cautelar de los actos en la calle.
Así lo precisó Felipe Campos en declaraciones a ACN Press tras conocerse la decisión del juzgado, al que recurrió este lunes el letrado tras comprobar durante los bailes del fin de semana que no se cumplieron las medidas correctoras anunciadas y comprometidas por el Ayuntamiento en sede judicial para intentar reducir los índices de ruido y que consistían en meter los altavoces dentro de los kioscos y bares del Carnaval.
Campos también anunció que si en los bailes de la noche de este lunes se vuelve a reiterar el incumplimiento de los niveles de ruido y se mantienen los altavoces fuera de los kioscos, estudiará la posibilidad de presentar una querella criminal contra las personas responsables del incumplimiento de la sentencia por parte del Consistorio por delito desobediencia dolosa de una sentencia firme del TSJC.
El letrado recordó que el Consistorio, si bien reconoció que los 55 decibelios eran difíciles de respetar, se comprometió en sede judicial a intentar adoptar las medidas correctoras, como mantener los altavoces dentro de los kioscos, para intentar que el ruido fuera el menor posible.
Además, recordó que este compromiso se recogió incluso en un bando publicado el pasado martes, al día siguiente de que el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife levantar la suspensión cautelar que pesaba sobre los actos nocturnos del Carnaval en la calle, tras la denuncia presentada por un grupo de vecinos al que representa Campos.
“Mediciones brutales”
Sin embargo, indicó que durante el fin de semana los altavoces no estaban dentro de los recintos y la mediciones han sido “brutales” con picos de 131 decibelios, que precisó se corresponden con situarse junto a un cohete a punto de estallar.
Por ello, ante lo que calificó de “manifiesto, consciente y doloso” incumplimiento, este lunes ha presentado sendos escritos en el Juzgado pidiendo medidas provisionales y reiteración de ejecución de la sentencia, éste último punto ratificado por el juez.
Campos calificó este incumplimiento de “un ejemplo más de falta de respeto a la Constitución, a la ley, la verdad y la lógica”, y criticó que no sólo no se trasladan las celebraciones a otra zona, como le obliga la sentencia, sino que el Consistorio no adopta ninguna de las medidas correctoras que anunció que iba a aplicar. “Ni esas las cumple, incluso con el propio Zerolo paseándose por las calles en su presencia viendo como se incumple la sentencia y los altavoces están fuera”, añadió.
El Ayuntamiento intenta demonizar
El letrado también reiteró que el Ayuntamiento “ha mentido” diciendo que los vecinos pretenden la suspensión del Carnaval, frente a lo que recordó que lo que reclaman es que las fiestas se trasladen a una zona no residencial, como recordó ya tenía previsto el Consistorio en su momento y no ha hecho.
Así, consideró que se ha intentado “demonizar” a los vecinos diciendo que estos pretenden acabar con las fiestas, mientras que pretender esconder la responsabilidad del Ayuntamiento, que ahora por “conveniencia política” no quiere trasladar los carnavales de sitio. “Los vecinos piden sólo lo que ellos ? en referencia al Ayuntamiento- ya tienen decidido”, sentenció.
Campos insistió en que ya es un incumplimiento “doloso, consciente, contumaz, tiene todos los calificativos de incumplimiento de una sentencia” e insistió en que hay “base suficiente” para plantearse una querella por desobediencia contra las personas físicas responsables del incumplimiento de esta sentencia por parte del Consistorio, que tiene que cumplir la sentencias por mandato del artículo 118 de la Constitución Española.