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Las nuevas medidas para frenar al coronavirus en las Islas, al detalle

Un camarero sirve una copa de vino en una terraza de Santa Cruz de Tenerife.

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —
14 de agosto de 2020 10:19 h

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El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado este viernes las nuevas medidas aprobadas por el Consejo de Gobierno para contener el aumento de casos de coronavirus en las islas, que se sitúa en niveles de las primeras semanas del confinamiento. El Archipiélago aplica una serie de obligaciones y recomendaciones más restrictivas que las hasta ahora vigentes en el uso de mascarillas, las reuniones sociales o el ocio nocturno.

Mascarillas

  • El uso de las mascarilla es obligatoria para toda persona de seis años en adelante:

En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

En los centros educativos no universitarios no será obligatoria la mascarilla, cuando se trate de los grupos de convivencia estable escolares o en el resto de grupos, cuando estén sentados en sus pupitres a una distancia de, al menos, 1,5 metros.

En los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, se excluye la obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, se excluye la obligación del uso de la mascarilla siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

En las playas y piscinas se excluye la obligación del uso de la mascarilla durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estos espacios e instalaciones.

Los titulares de establecimientos, espacios y locales deberán garantizar el cumplimiento de estas obligaciones en ellos.

Es obligatorio el uso correcto de la mascarilla, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.

La obligación del uso de mascarilla no será exigible en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  • Y se recomienda su uso:

En los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de distintos núcleos de convivencia y que sea de tipo higiénica, preferentemente reutilizable.

Tabaco

No se permitirá fumar, usar dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados en la vía pública y en los espacios al aire libre, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.

Se prohíbe el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha, o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería, restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

Ocio nocturno

Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre, para consumo sentado en mesa. El aforo en terrazas será del 75% y no se permiten pistas de baile.

Hostelería y restauración

Deberá respetarse una distancia de separación de 1,5 metros, entre las mesas o agrupaciones de mesas, así como en barra, entre clientes o grupos.

La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas en interior y en exterior será de diez personas. En todo caso, los establecimientos deberán tener adecuadamente señalizada la mencionada distancia de separación.

Náutica recreativa

Las embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre para consumo sentado. En todo caso, el aforo máximo permitido será del 75%.

Reuniones sociales o familiares

Se recomienda que toda clase de agrupaciones o reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limiten a un máximo de 10 personas, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

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