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Canarias, entre las regiones que no cumplen la directiva europea del Agua

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó hoy a España al detectar incumplimientos de la directiva marco europea del agua en las legislaciones autonómicas de Galicia, País Vasco, Andalucía, Baleares y Canarias.

La norma en cuestión busca establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas.

De acuerdo con la directiva, los Estados miembros debían especificar las cuencas hidrográficas situadas en su territorio nacional e incluirlas en demarcaciones hidrográficas. Además, debían designar la autoridad competente para la aplicación de la norma en cada demarcación hidrográfica situada en su territorio a más tardar el 22 de diciembre de 2003, y facilitar a Bruselas la lista completa seis meses después.

En España, la gestión de las cuencas hidrográficas se rige por la ley de Aguas. A efectos de la gestión del agua, la legislación española distingue dos clases de cuencas hidrográficas. Por un lado, las cuencas denominadas *intercomunitarias*, que comprenden territorios pertenecientes a varias comunidades autónomas, cuya gestión corresponde a la administración general del Estado y, por otro lado, las cuencas denominadas *intracomunitarias*, que son aquellas en las que la totalidad de su territorio está comprendido dentro de una única comunidad autónoma, asumiendo el Gobierno autonómico de ésta la competencia sobre la gestión del agua.

La ley de Aguas fue desarrollada, en particular, por el Real Decreto 125/2007 que delimita las demarcaciones hidrográficas cuyo ámbito territorial afecta a más de una Comunidad Autónoma (pero no delimita s demarcaciones hidrográficas *intracomunitarias*).

La Comisión Europea solicitó al TUE que declarara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la directiva marco del agua al no haber designado todas las autoridades competentes para la aplicación de la misma y al no haber comunicado a Bruselas la lista de todas las autoridades competentes.

En su sentencia de este jueves, el TUE deja claro que las obligaciones de delimitación de las demarcaciones hidrográficas y de designación de las autoridades competentes no pueden disociarse. En efecto, según el Tribunal de Justicia la demarcación hidrográfica es la principal unidad a efectos de la gestión de las cuencas hidrográficas. Por tanto, la delimitación de dicha demarcación es indispensable para que una autoridad designada pueda considerarse apropiada a efectos de la aplicación de las normas de la directiva.

A continuación, el Tribunal de Justicia examina la fundamentación de las imputaciones de la Comisión por lo que respecta a las diferentes comunidades autónomas a que se refiere el recurso. A estos efectos, la sentencia recuerda que, según jurisprudencia reiterada, la existencia de un incumplimiento debe ser determinada en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia.

En este caso, dado que el dictamen motivado fue emitido por la Comisión y recibido por España el 18 de octubre de 2005 y que el plazo concedido a éste fue de dos meses a partir de la recepción del mencionado dictamen, la existencia del incumplimiento reprochado debe ser determinada, por tanto, en la fecha en que expire el referido plazo.

Tanto en el caso de Galicia, como en el de País Vasco, Andalucía, Baleares o Canarias, el Tribunal considera que las respectivas legislaciones autonómicas no recogen una definición de demarcaciones hidrográficas intracomunitarias que se ajuste a la normativa comunitaria. Por ello, la sentencia concluye que tampoco se han designado las autoridades competentes apropiadas para controlar estas demarcaciones.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la directiva marco del agua al no haber designado las autoridades competentes para aplicar las disposiciones de la citada directiva por lo que respecta a las comunidades autónomas de Galicia, del País Vasco, de Andalucía, de Baleares y de Canarias.

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