Condenados a 28 años de cárcel los dos acusados de asesinar a un sacerdote

MURCIA, 29 (EUROPA PRESS)

La jueza titular de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, María Jover, ha condenado a una pena que suma 28 años de cárcel para Marius N. y a Ramona M. como autores de los delitos de asesinato con alevosía y robo con violencia cometido en 2007 contra un sacerdote en Murcia, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los dos acusados Marius N., de 33 años, y Ramona M., de 28 años, ambos de nacionalidad rumana y pareja sentimental en el momento de los hechos, fueron declarados culpables la semana pasada por un Jurado Popular de los delitos de asesinato y robo con violencia.

Conforme al veredicto del Jurado Popular, la jueza a condenado a Marius N. a 16 años de prisión como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, ya definido, con la concurrencia de atenuante de dilaciones indebidas.

Asimismo, la magistrada ha condenado a Marius a cuatro años de prisión como autor de un delito de robo con violencia, con la concurrencia de agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas a cuatro años de prisión.

Igualmente, la jueza ha condenado a Ramona M. a la pena de siete años de prisión como responsable en concepto de cooperadora necesaria de un delito de asesinato, con la concurrencia de la eximente incompleta de miedo insuperable, y la atenuante de dilaciones indebidas. Además, Ramona ha sido condenada a un año de prisión por el delito de robo con violencia.

Los dos acusados deberán hacerse cargo, cada uno, del pago de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, y han sido condenados a indemnizar con 100.000 euros a los herederos legítimos del fallecido en concepto de responsabilidad civil.

Según recogen los hechos probados de la sentencia, Marius conocía dos años antes del crimen al sacerdote, con quien mantenía relaciones sexuales a cambio de las cuales recibía recompensas económicas. Sin embargo, el acusado quería obtener mayores beneficios y decidió apoderarse de los objetos de valor que el religioso tenía en casa.

El 8 de abril de 2007, Marius decidió ir a casa del sacerdote y propuso a Ramona que le acompañara para llevarse el dinero que el cura guardaba en el piso. El sacerdote les abrió la puerta de la casa y, en el recibidor, Marius pidió al sacerdote que le entregara todo el dinero que tenía pero, ante su negativa, el acusado extrajo de improviso un martillo engomado de enlosador que llevaba en el bolsillo trasero del pantalón y, movido por el ánimo de causarle la muerte, golpeó al religioso tres ocasiones en la cabeza.

Según la sentencia, la estrechez del recibidor y la rapidez, la contundencia y la firmeza de los golpes recibidos, impidieron al sacerdote abandonar el lugar de los hechos.

Tras caer el cuerpo del sacerdote al suelo, Marius procedió a trasladar el cuerpo al dormitorio, siendo ayudado por Ramona. Una vez maniatado y amordazado, Marius le llegó a propinar otros dos golpes.

Acto seguido, Marius ordenó a Ramona a que registrar las diversas dependencias de la vivienda y los bolsillos de los pantalones. Según las mismas fuentes, la acusada ejecutó los hechos con la conciencia y voluntad muy disminuidas por el miedo derivado de las amenazas y del temor que ya anteriormente le infundía Marius.

PETICIÓN DEL FISCAL

En sus conclusiones, el Fiscal, José María Esparza, mantuvo que Marius es el autor material del crimen y del robo, por lo que pide la pena de 25 años de prisión para él, mientras que considera a Ramona como la cooperadora necesaria del mismo, por lo que pide para ella 18 años y seis meses de cárcel, rebajando en seis años su petición inicial, al entender que había tenido un papel menos relevante en la ejecución del hecho.

Por su parte, el abogado de la defensa de Ramona, Melencio Castaño, pidió la inocencia de su clienta, según ha declarado a Europa Press. Alternativamente, en el caso de que se le estimase responsable, el letrado solicitó que lo fuera en concepto de cómplice de los hechos, es decir, que hubiera actuado con actos secundarios, no decisivos, en la muerte del sacerdote y el robo que se produjo.

Así, el abogado solicitó la libre absolución o, en caso de que se le estime responsable, la concurrencia de determinadas circunstancias modificativas, que son el miedo insuperable eximente, es decir, que tuvo tanto miedo que tenía su conciencia y voluntad completamente disminuida. Alternativamente, en caso de no estimarse esa circunstancia, el abogado planteó el miedo insuperable como atenuante, es decir, que actuó con miedo pero que no le anulase totalmente su conciencia y voluntad.

De la misma forma, el abogado de la defensa pidió para Ramona el atenuante de confesión de los hechos como muy cualificada, lo que quiere decir que ella había confesado los hechos en el juicio de una forma tan detallada y contestando a todas las preguntas que había sido decisiva para el esclarecimiento de los hechos.

En caso de no estimarse esta atenuante, el letrado pedía la atenuante de confesión no cualificada, que se produce cuando ella ha declarado en el juicio todos los hechos de forma detallada pero no han sido decisivos para el esclarecimiento de los hechos.

Asimismo, el abogado solicitaba el atenuante de dilación indebida porque entendía que el procedimiento se había tardado demasiado en tramitar por causas ajenas a los acusados. Por su parte, el abogado de Marius, Fermín Guerrero, pidió la libre absolución de su cliente, según fuentes cercanas al caso consultadas por Europa Press.

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