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La Fiscalía exime a los controladores del caos

La Fiscalía de Canarias ha pedido el sobreseimiento de la causa abierta a los controladores del aeropuerto de Gran Canaria que se ausentaron de su puesto el 3 de diciembre de 2010, porque estima que no se les puede atribuir una acción concertada ni tampoco culpar del cierre del espacio aéreo, según recoge la agencia Efe.

El Ministerio Público ha presentado este lunes su informe sobre lo ocurrido ese día, cuando Aena decidió cerrar el espacio aéreo de Canarias tras comprobar que once de los 22 controladores asignados al turno de tarde en el Centro de Control del Tránsito Aéreo de Gando (Gran Canaria) se habían declarado en baja por indisposición médica, como estaba pasando en varios aeropuertos de España.

La Fiscalía reconoce que tal número de bajas sobrevenidas es “inusual y demasiado coincidente”, lo que justificaba “en un primer momento” que se pudiera “pensar que hubo concierto para una simulación de indisposiciones con la finalidad de entorpecer el gravemente el tráfico aéreo”, una conducta que constituye delito.

Sin embargo, también precisa que las pruebas recabadas sobre este asunto por el Juzgado de Instrucción número 1 de Telde (Gran Canaria) no permiten afirmar más allá de toda duda que hubiera tal plante concertado, ni siquiera afirmar que el cierre del espacio aéreo de Canarias fuera culpa directa de las bajas de controladores.

El fiscal del caso considera que Aena obró “con prudencia” al cerrar el espacio aéreo de Canarias al ver que en centro de control de Gando se producían bajas como las que ya se habían vivido horas antes en otros aeropuertos españoles, pero subraya que tomó esa decisión cuando todavía disponía de controladores suficientes (11) para seguir operando.

Además, subraya que seis de los 11 de los controladores que causaron baja sobrevenida apoyándose en la Ley de Seguridad Aérea (que les obliga a ello, si se entienden que no se encuentran en condiciones para seguir el trabajo) han presentado justificantes médicos de lo que les ocurrió y que dos de ellos fueron evacuados en ambulancia del aeropuerto al hospital con un ataque de ansiedad.

“Con independencia de meras sospechas o conjeturas, o incluso de nuestra propia opinión personal, el proceso penal exige prueba válida y suficiente para destruir el principio de presunción de inocencia del que goza cualquier persona imputada”, argumenta.

El fiscal admite que carece de pruebas de que las bajas de los controladores del aeropuerto de Gran Canaria respondieran a “directrices del sindicato USCA”, inmerso en aquellas fechas en un duro conflicto laboral con el Ministerio de Fomento por las retribuciones y condiciones de trabajo de este gremio.

Pero, además, subraya que actual jefe de División del Centro de Control Aéreo de Gando ha manifestado ante el juez que “no se debió adoptar una decisión tan grave con Rate 0 (cierre del espacio aéreo) o reducción del 50 %, porque había personal suficiente” y en la torre “estaban sobrados de configuración y podrían haber atendido más tráfico aéreo del que había”.

Esa circunstancia -que el centro de control tenía teniendo suficiente personal para operar cuando se decretó el cierre del espacio aéreo- impide además atribuir a los controladores el delito del que se les acusa, pues este exige que su acción provoque un grave perjuicio al servicio público, razona la Fiscalía.

En cuanto a la cadena de bajas que se produjo esa tarde, el Ministerio Público recuerda que el artículo 34.4 de la Ley de Seguridad Aérea “obliga” al personal aeronáutico a abstenerse de prestar sus funciones en caso de disminución de la capacidad física o psíquica requerida, sin que el interesado “tenga que presentar más justificación que su declaración de indisposición”.

“Al margen de la opinión que nos pueda merecer esta norma, lo que se investiga en el presente caso es si hubo un uso fraudulento de la misma, simulando precisamente esa indisposición”, dice el fiscal.

El Ministerio Público recuerda que seis de las once bajas están avaladas por un médico -la mayoría por ansiedad- y plantea que, “aun suponiendo que las cinco personas que se ausentaron sin justificación médica hubieran simulado su indisposición”, su número no es suficiente para hablar de un “abandono colectivo”.

La exigencia de que el abandono sea colectivo, como dispone el apartado del Código Penal donde se regula el delito imputado a los controladores, “significa que debe ser plural y al menos de la mayoría del grupo que presta el servicio público”, añade.

Con estos argumentos, el fiscal recomienda al Juzgado de Telde que sobresea el caso, “sin perjuicio de que por parte del Juzgado de Instrucción número 3 bis de Madrid”, que sería el competente en caso de que apreciara que hubo un plante dirigido desde la capital por un sindicato, “entendiese que existe prueba de conexibidad” con los hechos ocurridos en Canarias.

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