Ginecólogos reaccionan a la sentencia dictada en Gran Canaria: “La decisión de la vía del parto será responsabilidad del obstetra, no de la madre”

La sentencia considera que lo ocurrido a esta mujer en Gran Canaria es un caso de "violencia obstétrica"

Efe / Canarias Ahora

12 de mayo de 2023 16:42 h

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La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ha mostrado este viernes su “total desacuerdo” con la sentencia que ha considerado que es un “derecho fundamental” de la embarazada elegir entre parto natural o cesárea y ha avisado de que deben actuar basándose en las guías médicas, y no en las preferencias de las pacientes.

Responde así a la sentencia dictada por un juez de Las Palmas de Gran Canaria que ha condenado a la sanidad canaria a indemnizar a una madre con un millón de euros por prolongar un parto gemelar durante 17 horas, al considerarlo un acto de “violencia obstétrica” que provocó daños irreparables a uno de los bebés.

En un comunicado, la SEGO lamenta profundamente el resultado del parto en cuestión, pero rechaza la sentencia si se basa en que no se ha respetado el plan de parto de la paciente.

“Los obstetras tienen que actuar siempre basándose en las Guías de Asistencia práctica de esta Sociedad y no en las preferencias de la paciente, que sí serán tenidas en cuenta en la medida que sea posible. La decisión de la vía del parto será responsabilidad del obstetra y la decisión de realizar una cesárea se hará solamente cuando está correctamente indicada, no a petición de la paciente”, subrayan.

La SEGO recuerda que se trata de una sentencia en primera instancia y que hay ya resoluciones del Supremo y de otros tribunales con una jurisprudencia distinta.

Esa jurisprudencia, explica, asume que la cesárea no puede configurarse como una alternativa al parto vaginal de libre decisión para la madre, ya que “supone un riesgo de intervención quirúrgica invasiva a considerar por los profesionales médicos en toda su extensión y con las variables que concurran”.

Diversos tribunales, añade, han recogido el derecho de las madres a mostrar sus preferencias, pero “sujeto a las previsiones de garantizar la salud tanto para la madre como para el hijo en los mejores y mayores porcentajes posibles”.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria considera que la mujer no fue informada “de las circunstancias en las que se desarrollaba su parto ni de las ventajas o desventajas, peligros y riesgos del parto natural frente a la cesárea a fin de que la misma, correctamente informada, bajo su responsabilidad, pudiera decantarse por una u otra posibilidad”. En este caso, razona el el juez, “lo que se observa es la imposición contra legem (contra la ley) del criterio médico de que la recurrente diera a luz por parto natural sometiéndola a ella y a los dos fetos a un extenuante parto natural que duró la friolera de 17 horas y con un resultado funesto con el que deben pechar la madre y su hijo, amén de su hermana gemela, y que ninguna cantidad jamás podrá resarcir”.

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