La portada de mañana
Acceder
La guerra entre PSOE y PP bloquea el acuerdo entre el Gobierno y las comunidades
Un año en derrocar a Al Asad: el líder del asalto militar sirio detalla la operación
Opinión - Un tercio de los españoles no entienden lo que leen. Por Rosa María Artal

Las infracciones de tráfico se podrán pagar con cárcel

La pena de cárcel para conductores temerarios que cometan delitos graves de tráfico al sobrepasar los límites de velocidad o conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol es la principal novedad de la reforma del Código Penal en materia de seguridad vial que se aprobó este jueves en el Congreso.

Estos son los puntos más destacados de la reforma:

1.- Límites desde diciembre: Con las modificaciones que entrarán en vigor antes de final de año, el Código Penal establece con precisión los límites de velocidad y alcohol a partir de los cuales la infracción de tráfico pasa a ser delito y estará castigada con penas de cárcel.

2.- Exceso de velocidad: Conducir por encima de los 200 kilómetros por hora en autovía, los 180 en carretera convencional y los 110 en vía urbana será considerado delito y podrá ser castigado con penas de 3 a 6 meses de prisión o con multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad. Además perderá el permiso de conducir por un tiempo mínimo de un año y un máximo de cuatro.

3.- Consumo de alcohol o drogas: Con la misma pena será castigado quien se ponga al volante bajo la influencia de las drogas, o con una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a los 1,2 gramos por litro.

4.- Negativa al control: Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas tendrá una pena de prisión de seis meses a un año y la retirada del permiso entre 1 y 4 años.

5.- Temeridad manifiesta: Aquella persona que conduzca con “temeridad manifiesta” y ponga en peligro la vida de los demás será castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del permiso de conducir por tiempo superior a un año con un máximo de seis.

6.- Desprecio a la vida: El conductor que se ponga al volante con “manifiesto desprecio por la vida de los demás” será castigado con penas de prisión de 2 a 4 años y retirada del carné de 6 a 10 años.

7.- Conducir sin carné: Quien conduzca sin el carné, después de perder los puntos o con él caducado tendrá una pena de prisión de tres a seis meses o multa de 12 a 24 meses, además de hasta noventa días de trabajos en beneficio de la comunidad. Se establece una moratoria hasta mayo de 2008 para los conductores que nunca obtuvieron el carné con el objetivo de que aprovechen los meses de “perdón” para sacarse el permiso.

8.- Obstaculizar la vía: Colocar en la vía obstáculos o líquidos deslizantes o manipular la señalización originando un grave riesgo para la circulación: de 6 meses a 2 años de prisión o multa de hasta 24 meses.

Así, el secretario ejecutivo de la Fundación RACC, Alfons Perona, expresó su apoyo a la reforma del Código Penal en materia de seguridad vial. Perona se refirió al hecho de que esta reforma actualiza el tema de los delitos de tráfico y culmina un proceso iniciado con el carné por puntos.

El responsable de esta organización de automovilistas destacó lo que, a su juicio, son los tres puntos clave de esta reforma: el hecho de que pasen a considerarse delitos el exceso de velocidad, conducir con una tasa del alcohol en sangre de 1,2 gramos por litro y el conducir sin carné o con el documento retirado.

El responsable del RACC también se refirió a la equiparación con otros países como Francia o Alemania, al pasar a considerarse delito el conducir sin carné o con el documento retirado.

Perona dijo que en los próximos meses deberán abordarse también aspectos como el procedimiento sancionador y los plazos que se aplican en España, y explicó que desde el RACC se reclama una reforma en los sistemas educativos y formativos para acceder al carné de conducir.

Etiquetas
stats