La plusvalía en Las Palmas de Gran Canaria tendrá bonificaciones de hasta el 95%

Risco de San Antonio.

Canarias Ahora

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El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria aplicará una bonificación de hasta el 95% de la plusvalía a los herederos de una vivienda, en concreto, a los descendientes o personas adoptadas, sus ascendientes o adoptantes y el cónyuge, en los casos en los que la vivienda heredada por mortis causa sea la residencia habitual del fallecido y el valor catastral del suelo sea inferior o igual a 35.000 euros.

Se trata de una de las medidas incluidas en la nueva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía, aprobada este viernes en un pleno del Ayuntamiento.

En un comunicado, el Consistorio explica que el valor catastral medio del suelo en la capital grancanaria es de 18.932,72 euros, por lo que confía que la mayor parte de las transmisiones que se realicen por este motivo puedan acogerse a esta novedosa bonificación. 

Con esta nueva norma, la institución municipal asegura que busca priorizar, en el beneficio de estas bonificaciones, las herencias de la vivienda habitual minimizando la carga fiscal a cónyuges y a descendientes que han sufrido una pérdida de un ser querido para que puedan seguir haciendo uso de la vivienda familiar con el menor impacto posible a su bolsillo. 

Esta modificación “conlleva un cambio de gran relevancia”, señala el Ayuntamiento, ya que en la actualidad tan solo se bonifica con un 10% el importe de la plusvalía en caso de que las transmisiones sean por causa de muerte del titular de la vivienda.  

Además de la citada bonificación, también se aplicará el 75% si el valor catastral del suelo es superior a 35.000,01 euros y no excede de 51.000 euros; en el caso de que este valor sea superior a esta última cantidad y no sobrepase los 60.000 euros, la bonificación será del 50%. Por último, si es superior a los 60.000,01 euros, se aplicará un 10%.  

Para beneficiarse de las bonificaciones, se considera vivienda habitual aquella en la que el fallecido figure en el Padrón Municipal en la fecha de su muerte. En el caso de que en el momento de su fallecimiento, estuviera empadronado en una residencia de personas mayores, centro de atención residencial o en una vivienda que no fuera de su propiedad, se estimará que su vivienda habitual será la que tenía tal consideración dentro de los 5 años anteriores a su muerte, siempre que esta no haya sido objeto de cesión a terceros.  

Por otra parte, la nueva ordenanza de Plusvalía considera cónyuge a quien hubiera convivido con el fallecido y pueda acreditar la relación de afectividad a través de un certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. 

Y como novedad, la modificación fija, además, dos métodos de cálculo de la plusvalía: por estimación objetiva y por estimación directa. Será el ciudadano o ciudadana el que elija el método que más le convenga a sus intereses. 

Las transmisiones, por mortis causa, de segundas residencias del fallecido también estarán bonificadas. En estos casos, el nuevo documento prevé bonificaciones del 75% si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 35.000 euros, del 50 por ciento si supera esta cantidad y no excede los 51.000 euros, del 30% si el valor se encuentra entre los 51.000,01 y los 60.000 euros y, finalmente, del 10% si el suelo cuenta con un valor catastral superior a esta última cifra.  

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