Rafael Bornia, condenado a nueve años de prisión
La Sección II de la Audiencia Provincial de Las Palmas acaba de hacer pública la sentencia por la que se condena a nueve años de prisión y al pago de tres millones de euros a Rafael Bornia Bordón por un delito contra la salud pública “en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, concurriendo, en el caso de Rafael María Bornia, la agravante de reincidencia”.
Juan Espino Cruz es condenado a siete años de cárcel y Domingo Gabriel Rodríguez, a seis. Queda absuelto el acusado Ángel Brito Santos, ya circunstanciado, del delito contra la salud pública que le imputaba el Ministerio Fiscal, declarando de oficio una cuarta parte de las costas procesales.
El fallo establece también “el comiso de la droga intervenida, así como del dinero y teléfonos móviles incautados en poder de Rafael Bornia, así como la vivienda descrita en el fundamento jurídico décimo cuatro, en la parte que resulte ser de su propiedad”. Y del dinero incautado en la furgoneta conducida por Domingo Gabriel, así como del dinero y teléfonos móviles incautados en su domicilio de la calle Doctor Pasteur.
El Tribunal que los juzgó considera probado que el día 5 de noviembre de 2010, en horas de la mañana, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía interceptaron, en el aeropuerto de Tenerife Norte, dos maletas, que habían llegado en un vuelo de la compañía Santa Bárbara procedente de Caracas, Venezuela, en cuyo interior se encontraron en total 42,548 kilogramos de cocaína (21,271 kilos en una de ellas y 21,274 en la otra) con una riqueza media del 60,58%, valorada en 1.300.000 euros, cuyos destinatarios eran los acusados, Juan Espino Cruz, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, y Rafael Bornia Bordón, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme del 19 de julio de 2007 a pena de prisión de doce años por delito de tráfico de drogas, los cuales habían organizado la operación destinada a su traslado desde dicho país y su introducción en España para posteriormente distribuirla entre terceras personas.
En este sentido, y estando autorizada la entrega controlada de la droga, el día 7 de noviembre de 2010 Juan Espino , en el aparcamiento del restaurante conocido como La Hoya del Camello, en Tenerife, fue detenido en el momento en el que procedía a realizar la entrega de una de las referidas maletas al también acusado, Domingo Gabriel Rodríguez Luis, mayor de edad, sin antecedentes penales, quien la iba a adquirir con el objeto de su posterior distribución a terceros, portando en ese momento Domingo Gabriel, en el interior de la furgoneta que conducía, un total de 49.200 euros que iban a constituir un primer pago parcial por la cocaína recibida.
Por su parte la segunda maleta tenía por destino final la isla de Gran Canaria sin que se haya podido establecer a quién iba a ser entregada por los acusados Rafael Bornia y Juan Espino.
En el domicilio de Domingo Gabriel Rodríguez fueron incautados, entre otros efectos dos teléfonos móviles, 5.000 euros, pertenecientes a Juan Espino, y otros 514 euros, pertenecientes a Domingo Gabriel que son fruto de sus operaciones relacionadas con sustancias estupefacientes.
Domingo Gabriel, además, es cotitular de diversos fondos y productos financieros, así como de bienes inmuebles varios que no constan que tengan su origen en el tráfico de drogas.
Rafael Bornia Bordón lo es de una vivienda sita en Edificio Dúplex VIII Poblados de Servicios, en San Bartolomé de Tirajana, finca registral 11.249 del Registro de la Propiedad Número Dos de dicho domicilio, que ha adquirido con el producto de sus actuaciones relacionadas con el tráfico de drogas.
Juan Espino Cruz es titular de las fincas registrales 21.466 y 6.776 ,ambas del Registro de la Propiedad Número Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria, que no se ha probado que sean el resultado de sus ganancias consecuencia del tráfico de drogas.
No se ha acreditado que el también acusado Ángel Brito Santos, mayor de edad, sin antecedentes penales, realizase labores de intermediación en el pago , recepción y custodia de la droga por cuenta de Rafael Bornia y de Juan Espino.