El Servicio Canario de Salud, condenado por no vigilar en 10 horas a un paciente que murió en su habitación del hospital Doctor Negrín
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado sentencia mediante la cual se ha estimado el recurso de apelación formulado por el letrado José Antonio Betes González, abogado colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente en Canarias, condenando al Servicio Canario de Salud a indemnizar con 125.000 euros a los familiares de un paciente que falleció, con 83 años, después de acudir al Complejo Hospitalario Universitario Doctor Negrín (CHUDN) solo para tratamiento coadyuvante de radioterapia.
El paciente ingresó el día 2 de mayo de 2017 en el CHUDN de forma programada, en una habitación cuya última visita de enfermería fue sobre las 23:00 horas del día 3 de mayo de 2017, siendo hallado entre las 8:30 horas y las 9:00 horas del día 4 de mayo de 2017 tirado en el suelo, ignorándose el tiempo que pasó en dicha situación, observándose sangre negruzca en la boca, herida craneal y manchas de sangre dispersas por toda la habitación, pasando a cuidados intensivos.
A raíz de esa caída en la habitación del hospital, el afectado sufrió una herida inciso contusa en el cuero cabelludo (posible vía de entrada de infecciones) y una fractura del tercer arco costal izquierdo.
Se desconocen las causas que motivaron esa caída y consecuentes lesiones.
En los análisis previos al ingreso del afectado, no se le detectó ningún tipo de infección, y solo después de la caída, según informe del día 31 de mayo de 2017, los análisis de microbiología, indican la presencia de bacterias y neumonía nosocomial grave, por Bacteriemia por Klebsiella Pneumoniae, y el día 6 de junio de 2017 también positivo para Staphylococcus aureus.
Reclamada insistentemente una explicación de lo sucedido por parte de los familiares, no les fue ofrecida.
En definitiva, quedó acreditada la infracción a la lex artis ad hoc, por falta de vigilancia del paciente en la habitación de endocrinología, al menos desde las 23:00 horas del día 3 de mayo de 2017, hasta las 8:30 y 9:00 horas del día 4 de mayo de 2017, en que es encontrado tirado en el suelo, sangrando, con herida inciso contusa en el cuero cabelludo y con fracturas costales, sin que nadie sepa dar una explicación de como sucedió el hecho, ni del tiempo que permaneció en esa situación, ni se investigue, así como haber sufrido un contagio hospitalario por varios agentes patógenos extremadamente dañinos, que culminan en un fallo multiorgánico y la muerte de un paciente que ingresó en un hospital de tercer nivel (máxima categoría de asistencial), solo para recibir tratamiento radioterápico, lo que constituye un daño desproporcionado como señala la jurisprudencia.
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