El TSJC ratifica el despido de Norberto Cejas de la MAC
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado en sendas sentencias los despidos disciplinarios del antiguo director gerente, Norberto Cejas y de la subdirectora, Concepción Hernández, de la Mutua de Canarias MAC, según ha informado el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Según el comunicado de Trabajo, el TSJC considera que “los hechos imputados --a Norberto Cejas-- suponen una grave trasgresión de la buena fe, que es soporte de la relación contractual y deber básico del trabajador”. La sentencia aclara que “la violación de los deberes de lealtad y el abuso de confianza puestos ahora de manifiesto, han colocado a MAC en una grave situación, tanto por su repercusión negativa en la gestión de las prestaciones de la Seguridad Social, como frente al órgano administrativo tutelar”.
Las sentencias contra Cejas y Hernández son recurribles en casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS).
La jurisprudencia del TS es muy restrictiva, incluso para admitir a trámite, recursos de casación para la unificación de doctrina en materia de despido disciplinario, por ser muy difícil, casi prácticamente imposible, que haya supuestos sustancialmente idénticos, habida cuenta la necesaria individualización de las conductas que hay que hacer en cada despido por causas disciplinarias.
Irregularidades detectadas
El 15 de septiembre de 2009, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social dictó una Resolución por la que suspendía en sus funciones al director gerente y a la subdirectora de la Mutua de Accidentes de Canarias, como medida cautelar para subsanar las irregularidades detectadas por la Intervención General de la Seguridad Social.
La Dirección General de Ordenación, responsable de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, trasladó a la Junta directiva de MAC la petición de nombramiento de un sustituto en el plazo de 15 días y la presentación de un plan de actuación para subsanar las irregularidades detectadas en el plazo de 45 días.
13.763 euros mensuales
El 27 de octubre de 2009 MAC entregó a Norberto Cejas la carta de despido disciplinario, que suponía “la extinción unilateral de los contratos de trabajo, de alta dirección y común, que unen al señor Cejas con la entidad”. Norberto Cejas empezó a trabajar en MAC el 1 de agosto de 1971 como subdirector (relación laboral de carácter común) y desde el 1 de enero de 1993 fue director gerente de la mutua (contrato de alta dirección) con un salario de 13.763 euros mensuales.
La sala de lo Social y el TSJ de Canarias consideran probados por la documentación aportada las conductas desveladas por la Intervención General de la Seguridad Social. El ex gerente de MAC, Cejas Rodríguez, fue miembro del consejo de administración de dos empresas asociadas a la MAC: Medios Informativos de Canarias S.A. y Puertos Deportivos de Canarias S.A., contraviniendo lo regulado por el artículo 75 de la Ley General de la Seguridad Social y el 35.2 del Real Decreto 1993/1995.
El ex gerente permitió que el principal proveedor de informática de MAC los años 2006, 2007 y 2008, fuera una empresa participada en más de un 10% por el jefe del servicio de informática de MAC, su sobrino el señor Fernández Cejas.
Permitió que el doctor Sanz Doblado, médico traumatólogo de MAC, fuera al mismo tiempo facultativo de Clínicas del Sur, una empresa sanitaria concertada con MAC, con lo que se incumplía la Ley 53/1984 y se causaba un perjuicio a la mutua.
En contra de lo dispuesto por el artículo 12 de Real Decreto 1993/1995, Cejas permitió que seis de los servicios en los que la mutua prestaba asistencia sanitaria no poseyeran la preceptiva autorización del Ministerio de Trabajo y, además, dos de ellos tampoco contaban con la autorización del Departamento de Sanidad del Gobierno de Canarias.
Cejas incumplió el artículo 28 del Real Decreto 1993/1995 al autorizar inversiones en aplicaciones informáticas superiores al límite reglamentario de 150.000 euros sin la autorización del Ministerio de Trabajo.