Santa Cruz de Tenerife intenta por segunda vez implantar una Zona de Bajas Emisiones: restricciones, multas y qué coches podrán circular
La Zona de Bajas Emisiones (ZBE) llega a Canarias. La ley del cambio climático obligó a diferentes ciudades de España a aprobar planes de movilidad sostenible que incluyeran zona de bajas emisiones con el objetivo de reducir la contaminación atmosférica y proteger la salud pública. La primera fue Madrid, y ocho años después aterriza en Santa Cruz de Tenerife tras un primer intento fallido. Sin embargo, mientras se limitan las emisiones de los vehículos que circulan por la ciudad, el alcalde de Santa Cruz de Tenerife continúa impulsando la llegada de cruceros turísticos de gran tamaño pese a las elevadas emisiones contaminantes que generan y a la ausencia de restricciones específicas sobre este tipo de tráfico marítimo.
Está previsto que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ponga en marcha esta medida a partir de agosto o septiembre de este mismo año 2026, una vez que el texto íntegro de la ordenanza aprobada por el Pleno del Consistorio se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). No obstante, las cámaras y la infraestructura logística tardarán unos 18 meses en estar operativas y las sanciones no serán aplicables hasta julio de 2029.
Esta aprobación llega envuelta en polémica, después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJC) declarara nula de pleno derecho en 2025 la ordenanza de Movilidad, debido a que el Ayuntamiento presentó una Memoria de Análisis de Impacto Normativo con el documento prácticamente vacío y completamente desconectado de la ley que pretendían aprobar.
Más allá de la controversia y del calendario previsto para su implantación, lo cierto es que la Zona de Bajas Emisiones supondrá un cambio importante en la movilidad de la capital tinerfeña. Aunque las sanciones no comenzarán a imponerse hasta 2029, la ordenanza ya establece las condiciones de acceso, circulación y estacionamiento dentro del área afectada, así como las excepciones y autorizaciones previstas para determinados vehículos y colectivos. Estas son las principales normas que regularán el funcionamiento de la ZBE.
Qué vehículos podrán circular por la ZBE de Santa Cruz de Tenerife y cuáles tendrán restricciones
La Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Santa Cruz de Tenerife permitirá la circulación sin restricciones a bicicletas, ciclomotores, Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y a aquellos vehículos con distintivo ambiental Cero Emisiones, ECO, C y B de la DGT. También podrán acceder los residentes de la zona y otros vehículos previamente inscritos en el Registro Municipal, así como los destinados a servicios esenciales, emergencias, transporte público, taxis, personas con movilidad reducida, administraciones públicas o aquellos catalogados como históricos.
Por el contrario, los vehículos clasificados como A o que carecen de distintivo ambiental tienen restringido el acceso, la circulación y el estacionamiento de manera general.
La normativa prevé además un amplio listado de excepciones para vehículos que necesiten acceder de forma puntual o habitual a la ZBE. Entre ellos se encuentran los de propietarios de plazas de garaje, empresas y autónomos con actividad en el interior del perímetro, reparto de mercancías, transporte escolar, usuarios de centros médicos y veterinarios, vehículos VTC, talleres, farmacias, servicios funerarios, autoescuelas, cuidadores, familias numerosas y vehículos con matrícula extranjera que acrediten unas prestaciones ambientales equivalentes.
De este modo, los únicos vehículos que no podrán circular de forma general serán los que carezcan de los mencionados distintivos ambientales, es decir, los más contaminantes, salvo que obtengan una autorización específica y cumplan alguno de los supuestos excepcionales contemplados en la ordenanza.
- Vehículos permitidos (acceso libre): podrán acceder libremente los ciclomotores, las bicicletas, otros ciclos y los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). También tienen acceso libre los vehículos con distintivo ambiental 0 emisiones, ECO, C y B, incluyendo los coches eléctricos y los coches híbridos que cuenten con estas etiquetas.
- Vehículos con restricciones: los vehículos clasificados como A o sin distintivo ambiental tienen el acceso, circulación y estacionamiento restringidos con carácter general.
- Excepciones (requieren registro o autorización): existen múltiples excepciones a la restricción para los vehículos A o sin etiqueta. Podrán acceder si se registran y/o autorizan por pertenecer a residentes, servicios públicos y emergencias, transporte público y taxis, titulares de tarjeta de movilidad reducida, vehículos históricos, clientes de parkings o garajes privados en la zona, trabajadores o comerciantes de la zona, familias numerosas o titulares con insuficiencia económica para renovar el vehículo, entre otros.
No obstante, esta limitación no es absoluta. Las restricciones únicamente están activas de lunes a sábado, en horario de 7:00 a 20:00 horas, por lo que fuera de ese horario cualquier vehículo puede entrar a la zona sin problemas.
Régimen sancionador y multas
En el caso de incumplir las condiciones de acceso, circulación o estacionamiento, la ordenanza tipifica la acción como una infracción grave. Esto se traduce en la imposición de una multa económica de 200 euros. La cantidad puede llegar a incrementarse hasta en un 30% si el conductor es reincidente, lo cual se produce si comete más de una infracción de la misma naturaleza en un plazo de un año. Sin embargo, los infractores tendrán derecho a una reducción del 50% del importe total si abonan la multa de forma voluntaria dentro del plazo legal que se establezca.
Asimismo, el régimen sancionador (imposición de multas) no será aplicable hasta que pasen 36 meses desde la entrada en vigor. Durante el lapso comprendido entre los 18 y los 36 meses, el Ayuntamiento se limitará a comunicar a los infractores la comisión de la infracción a efectos meramente informativos, sin cobrar sanción.
¿Qué calles forman parte de la ZBE de Santa Cruz de Tenerife?
La Zona de Bajas Emisiones abarcará gran parte del centro de Santa Cruz de Tenerife. En total, la normativa afectará a las siguientes calles, avenidas, plazas y pasajes incluidos dentro del perímetro delimitado por el Ayuntamiento:
- Avda. del Barranco de Santos (1-4)
- Avda. Francisco La Roche. (1-45) Calle completa.
- Avda. Marítima (1- 4)
- C. Adelantado (1-6) Calle completa
- C. Afilarmónica Nifú Nifá. Calle completa. (1-69)
- C. Alfaro (1-4) Calle completa
- C. Antonio Dominguez Alfonso (1-45) Calle completa
- C. Arquitecto Marrero Regalado (1-10) Calle completa
- C. Bethencourt Alfonso (1-34) Calle completa
- C. Bouza (1-2) Calle completa
- C. Callao de Lima (1-33) Calle completa
- C. Candelaria (1-35) Calle completa
- C. Carmen Monteverde (1-69) Calle completa
- C. Castillo (1-82) Calle completa
- C. Clavel (1-21) Calle completa
- C. Cruz verde (1-7) Calle completa
- C. de la X (1-16) Calle completa
- C. de Numancia (1-14)
- C. Doctor Miguel López González (1-17) Calle completa
- C. Doctor. Allart (1-10) Calle completa
- C. El Pilar (1-58) Calle completa
- C. El Saludo (1-31) Calle completa
- C. el Si (1-3) Calle completa
- C. Emilio Calzadilla (1-25) Calle completa
- C. Galcerán (1-10) Calle completa.
- C. Gaspar Fernández (1-14) Calle completa
- C. General Gutiérrez (1-4) Calle completa
- C. Imeldo Serís (1-108) Calle completa
- C. Jesús Nazareno (1-49) Calle completa
- C. José Murphy (1-14) Calle completa
- C. Juan Padrón (1-23) Calle completa
- C. La Marina (1-118) Calle completa
- C. La Palma (1-25) Calle completa
- C. La Rosa (1-93) Calle completa
- C. Las Bodegas (1-4) Calle completa
- C. María Mérida Pérez (4-8) Calle completa
- C. María Mérida Pérez (4-8) Calle completa
- C. Méndez Núñez (1-116) Calle completa.
- C. Miraflores (1-4) Calle completa
- C. Nicolás Estévanez (1-11) Calle completa
- C. Nicolás Estévanez (1-25) Calle completa
- C. Padre Moore (1-4) Calle completa
- C. Pasaje San Pedro (1-3) Calle completa
- C. Pérez Galdós (1-29) Calle completa
- C. Pi y Margall (1-6)
- C. Prolongación Ramón y Cajal (1-10) Calle completa
- C. Puerta Canseco (1-63) Calle completa
- C. Puerto escondido (1-6) Calle completa
- C. Ramón y Cajal (1-6)
- C. Republica de Honduras (1-45)
- C. Robayna (1-15)
- C. Ruíz de Padrón (1-4) Calle completa
- C. Sabino Berthelot (1-49) Calle completa
- C. San Antonio (1-125)
- C. San Clemente (1-20) Calle completa
- C. San Fernando (1-5) Calle completa
- C. San Francisco (1-125) Calle completa
- C. San Francisco de Paula (1-17) Calle completa
- C. San Francisco Javier (1-78)
- C. San Isidro (1-3) Calle completa.
- C. San juan Bautista (1-67) Calle completa
- C. San Lucas (1-15) Calle completa
- C. San Luis (1-14) Calle completa
- C. San Martín (1-94) Calle completa
- C. San Miguel (El Toscal) (1-91) Calle completa
- C. San Nicolás (1-10) Calle completa
- C. San Pedro Alcántara (1-13) Calle completa
- C. San Vicente Ferrer (1-95) Calle completa
- C. Santa Clara (1-14) Calle completa
- C. Santa Marta (1-12) Calle completa
- C. Santa Rosa de Lima (1-32) Calle completa
- C. Santa Rosalía (1-20) Calle completa
- C. Santiago (1-118) Calle completa
- C. Santo Domingo (1-4) Calle completa
- C. Señor de las Tribulaciones (1-46) Calle completa
- C. Suárez Guerra (1-63) Calle completa
- C. Teobaldo Power (1-30) Calle completa
- C. Ulises Guimerá Castellano (1-2) Calle completa
- C. Valentín Sanz (1-37) Calle completa
- C. Viera y Clavijo (1-6)
- C. Villalba Hervás (1-32) Calle completa
- Callejón el Miedo (sin número) Calle completa
- Callejon Ravina (1-16) Calle completa
- Callejón Señor de las tribulaciones (1-11) Calle completa
- Callejón Serrador (sin número) Calle completa
- Pasaje Ojeda (1-17) Calle completa
- Pasaje Pisaca (1-16) Calle completa
- Pasaje Primero de Ravina (1-14) Calle completa
- Pasaje Santiago (1-14) Calle completa
- Pasaje Segunda de Ravina (2-14) Calle completa
- Paseo de la Concordia. (Sin Número)
- Paseo Pintor Teodoro Ríos (2 y 4) Calle completa
- Plaza de Europa. (Sin Número)
- Plaza Weyler. (Sin Número)
Por qué el TSJC anuló la primera ordenanza de la ZBE de Santa Cruz de Tenerife
La implantación de la Zona de Bajas Emisiones en Santa Cruz de Tenerife ha estado marcada por un largo recorrido judicial. En 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anuló la primera ordenanza aprobada por el Ayuntamiento al considerar que la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que acompañaba al texto era insuficiente. Según la sentencia, el documento se presentó sin justificar adecuadamente las medidas previstas, lo que impedía comprobar si la regulación cumplía con los principios de necesidad, proporcionalidad y seguridad jurídica exigidos por la legislación vigente.
“La ordenanza recurrida es nula de pleno derecho y por tanto nuestro fallo tiene efectos ex tunc, es decir, que habrá de considerarse a todos los efectos como si nunca hubiera existido, jamás ha sido válida ni mucho menos eficaz, pues no ha podido nacer a la vida jurídica, habiendo sido sólo una mera apariencia de legalidad que ahora, por esta sentencia, queda definitivamente eliminada”, declaró el TSJC.
La sentencia explicaba que “la causa de nulidad absoluta, cuyos efectos se propagan a toda la Ordenanza, es la ausencia de una memoria de análisis de impacto normativo, pues no podemos considerar que la que consta en el expediente administrativo lo sea, sino solamente de nombre”.
En efecto, proseguía, “de sus treinta y ocho páginas no se dedica ninguna al análisis pormernorizado del texto de la Ordenanza, artículo por artículo. Son tan genéricos los términos de la presunta memoria que la misma valdría para cualquier Ordenanza de movilidad que se quisiese adoptar”.
Así, reprochó al Ayuntamiento, se trata de una “mera proclama de generalidades sin análisis de la ordenanza concreta a la que debe referirse la memoria”.
Tras este revés judicial, el Ayuntamiento elaboró una nueva memoria técnica y volvió a tramitar la ordenanza subsanando las deficiencias señaladas por el tribunal. El texto aprobado en 2026 es el que permitirá poner en marcha la ZBE de manera progresiva.
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