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El TSJC declara ilegal la subcontratación del servicio de limpieza en hoteles de la provincia tinerfeña

Imagen de archivo del hotel Orotava Palace, en Puerto de la Cruz y con gestión de la cadena Be Live

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en sentencia del pasado 27 de mayo, ha desestimado el recurso presentado por las empresas Genser, SL (de limpieza), y Be Live Hotels, SLU (hotelera), y con ello confirma íntegramente el fallo del Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife del pasado 15 de mayo de 2017 que había establecido como “nula la subcontratación realizada por Be Live (del grupo Air Europa y Viajes Halcón) en sus hoteles La Niña y Orotava Palace a la empresa de limpieza Genser, SL, desde el pasado 30 de junio de 2012”, indica en una nota Sindicalistas de Base.

Según se recoge en ese mismo comunicado, que cita las referidas sentencias, la justicia constata no solo la “vulneración de la expresa prohibición de subcontratación que establece el artículo 18 del convenio de hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, sino la existencia igualmente de cesión ilegal de trabajadores/as”.

Como conclusión, “todo el personal de Genser debe pasar como personal fijo a Be Live, debiendo abonarse todas las diferencias económicas de todo el personal que desde el 1 de julio de 2012 ha prestado servicios para Genser en los hoteles Be Live La Niña y Orotava Palace, derivadas de la aplicación por Genser del convenio de limpieza de edificios y locales, y no del convenio de hostelería y los pactos salariales en dichos hoteles firmados en el ámbito del artículo 32 de este último convenio”.

La sentencia del TSJC “pone fin a siete años de calvario que ha sufrido desde el 1 de julio de 2012 el personal del departamento de pisos y limpieza de los hoteles La Niña y Orotava Palace tras la demanda inicial interpuesta por Manuel Fitas Ramírez, en su etapa de secretario general de la Federación de Comercio y Hostelería de CCOO en Canarias, y del servicio jurídico IUS Laboralistas, ambos desde finales de 2015 en Sindicalistas de Base”, menciona la nota de este sindicato.

La sentencia del TSJC del pasado 27 de mayo de 2019, aunque puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, debe ser ejecutada por los “titulares” actuales del procedimiento, CCOO. Hay que decir que “una sentencia similar del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fue recurrida por Be Live y Genser al Tribunal Supremo y este no admitió el recurso declarando la firmeza de la citada sentencia”.

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