El Supremo mantiene la pena de 16 años y medio de cárcel para el dueño de una chupitería en La Laguna por abuso sexual
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado las penas de dieciséis años y medio de cárcel para el dueño de una chupistería situada en el municipio de La Laguna, que fue condenado en 2021 por tres delitos de abuso sexual, uno de ellos a una menor de 16 años y al pago de 21.000 euros a las tres víctimas.
Como pena accesoria se mantiene que el procesado deberá permanecer en situación de libertad vigilada durante ocho años una vez que salga de prisión y diez en los que no podrá ejercer profesión que implique contacto directo con menores.
En su momento la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife procedió a la absolución por otros siete delitos de abusos por los que había sido acusado por la Fiscalía.
El condenado regentó este establecimiento desde 2014 hasta 2018, período en el que registró un elevado número de clientes y contrató a varias camareras, algunas de ellas de refuerzo durante los fines de semana, a quienes pagaba por noche trabajada o bien sirviendo copas o captando clientes o de refuerzo.
Una de estas últimas, de 18 años que cobraba 25 euros por noche y trabajó durante dos meses de miércoles a sábados, denunció que el procesado aprovechaba para rozarse con ella y darle alguna nalgada cuando estaban en la barra.
Según la sentencia, en una ocasión acudieron a buscar mercancía al garaje cerca del local y entonces de manera inesperada, le puso unas esposas y sin mediar consentimiento la tocó por debajo de la camisa y sujetador, la besó y sólo le quitó los grilletes cuando ella se lo pidió.
En otro caso contrató a una chica que sólo permaneció durante unos días dado que desde el principio el hombre se acercaba a ella lo máximo posible, le dirigía insinuaciones sexuales y una noche tras acabar el trabajo y cerrar el local la agarró, empezó a besarla y luego la violó, pese a su oposición, añade el fallo de instancia confirmado ahora por el Supremo.
La sentencia relata otro episodio con una menor a la que invitó a una bebida alcohólica y de la que se aprovechó al tener las facultades mermadas por el alcohol para agredirla sexualmente.
Por esas fechas, realizó un proceso de selección a seis chicas durante el cual planteó numerosos comentarios de índole sexual y llevó a cabo rozamientos cuando estaban en la barra, hasta el punto de que una de ellas presenta ansiedad y depresión de carácter relevante.
El recurso presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que también fue rechazado, pedía repetir la prueba practicada durante la vista oral celebrada en la Audiencia Provincial tinerfeña, lo que es descartado por el Supremo.
El TS considera que ya se llevó a cabo “un meticuloso análisis” del testimonio de las tres jóvenes de los que resalta “un elevado nivel de credibilidad, avalado por informes periciales psicológicos de cada una” de manera que “el pasaje de los hechos probados permite reforzar sus testimonios”.
Ante la petición de que el reo se pudiera acoger a los beneficios de la conocida como ley de Sólo Sí es Sí, el Supremo también lo descarta al entender que la nueva legislación no le resultaría más favorable y de hecho, en el caso de la menor pasaría a ser una agresión sexual, aunque se mantienen las penas en todos los casos.
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