El Supremo ordena repetir un juicio porque el juez Alba y sus compañeros de sala negaron a la defensa una prueba válida

El juez Salvador Alba, junto a sus compañeros de la Sección Sexta Emilio Moya y Carlos Vielba. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sala de lo Penal del Supremo ha anulado un juicio celebrado en octubre de 2017 en la Sección Sexta de la Audiencia Las Palmas, así como la posterior sentencia condenatoria, porque este órgano judicial negó a la defensa de una mujer acusada de un delito de insolvencia punible una prueba que ya había sido admitida y declarada pertinente. El alto tribunal español enmienda así la decisión adoptada por una sala compuesta por el presidente de la Audiencia Provincial, Emilio Moya, recientemente renovado en el cargo; por el magistrado Salvador Alba, ahora suspendido en funciones y a las puertas de sentarse en el banquillo acusado de seis delitos por conspirar contra la también jueza Victoria Rosell, y por Carlos Vielba, que ejerció como ponente.

La sentencia del Supremo, que está fechada el pasado 27 de noviembre, estima el recurso extraordinario de casación presentado por la afectada y ordena repetir el juicio con un tribunal de composición diferente y con la inclusión de las pruebas que fueron denegadas “sin razones suficientes” por la Audiencia de Las Palmas, que había condenado a la acusada a dos años de cárcel, una multa de 4.500 euros y una indemnización sin cuantificar.

Los hechos enjuiciados se remontan a 2007. La acusada figuraba como apoderada en una empresa que administraba su padre. Esta sociedad, dedicada al sector de la construcción, contrajo una deuda de algo más de 11.000 euros con otra mercantil que le suministraba material, la misma que figura como acusación particular en el procedimiento y que ya había demandado por idéntico motivo a otra de las empresas vinculadas a la procesada y a su progenitor.

Los dos procedimientos judiciales abiertos finalizaron con condena en los juzgados de Telde. En el primero de ellos, la empresa familiar terminó pagando la deuda de 32.214 euros. Sin embargo, en el segundo no llegó a ejecutarse la sentencia, porque antes de que se embargaran las dos fincas que la sociedad tenía en el municipio grancanario de Ingenio, una de ellas destinada a oficinas, la acusada las vendió por 84.200 y 120.000 euros, “haciendo uso de la escritura de poder y con perfecto conocimiento de la deuda de la sociedad y de las demandas, de la inminencia de una ejecución dineraria y con la finalidad de sustraer los bienes de la sociedad”.

Esta acción es la que dio origen al proceso penal en el que se juzgó a la apoderada de la empresa deudora por insolvencia punible y estafa. La acusada fue condenada por el primero de los delitos después de que la Sección Sexta de la Audiencia de Las Palmas denegara la petición de su abogado defensor para incorporar a la causa la parte documental de la pieza que investigaba a su padre, una causa que el tribunal había separado al inicio del juicio oral al aceptar una solicitud de la Fiscalía. Entre esos documentos se encontraba uno que la defensa estimaba crucial como prueba exculpatoria, la relación de los pagos realizados desde la venta de las fincas hasta el cierre de la empresa. La acusada, que no mantenía ningún vínculo con su padre, había requerido estos datos para tratar de acreditar que el dinero percibido por esas ventas se empleó en el pago de otras deudas, lo que la hubiera eximido de cualquier responsabilidad penal.

“Con independencia de las posibles dificultades o incomodidades para llevar a efecto lo solicitado (la incorporación al procedimiento de la documental obrante en la pieza referida al administrador de la empresa), que eran fácilmente salvables, no hay ningún razonamiento que afecte, negándolo, a la pertinencia de la prueba”, razona al Supremo. El alto tribunal recuerda que esta prueba ya había sido admitida por la misma sección de la Audiencia de Las Palmas después de que la acusada hubiera unido la relación de pagos a su escrito de defensa. Por lo tanto, había sido “solicitada oportunamente” por la defensa, “considerada pertinente” por el órgano judicial provincial e “incorporada” al proceso por la persona requerida, la acusada.

Incide el Supremo en que, cuando el tribunal acordó separar las actuaciones, el abogado de la recurrente, “en momento oportuno”, solicitó que esos documentos permanecieran en la causa y protestó cuando los magistrados no accedieron a ello, por lo que “actuó conforme a las exigencias procesales y materiales”. “No existían razones suficientes para denegar a la defensa una prueba propuesta en tiempo y forma, que ya había sido considerada pertinente y respecto de la cual no consta ninguna razón que permitiera negarle su pertinencia o su necesidad (...) Tampoco ahora, una vez dictada la sentencia, es posible sostener que fuera impertinente o no necesaria, con independencia del resultado de su valoración”, concluye la Sala de lo Penal del alto tribunal.

No es la primera vez que el Tribunal Supremo tumba una sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de Las Palmas. En 2017 ya anuló una resolución dictada por Salvador Alba porque tanto el polémico magistrado como su compañero Carlos Vielba, al que grabó en el office mientras realizaba comentarios xenófobos y machistas contra rusos, italianos y rumanas, incumplieron su deber de abstenerse en un procedimiento contra dos policías nacionales de Fuerteventura por detención ilegal, ya que valoraron en una sentencia previa hechos que después enjuiciaron, tomando posición, por lo tanto, por una de las partes. En aquella ocasión, el alto tribunal también ordenó repetir el juicio y los compañeros de Alba corrigieron el fallo y absolvieron a los agentes, a los que había condenado a penas de cárcel. 

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