La Audiencia Nacional rechaza indemnizar a un hombre de Tenerife que estuvo seis meses en prisión por error
La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado indemnizar a un hombre que reside en el sur de Tenerife que permaneció por error durante seis meses en prisión preventiva, pese a que luego se demostró era inocente.
A partir de aquí el afectado presentó una reclamación patrimonial contra el Ministerio de Justicia por casi 52.000 euros y ante el rechazo del Estado acudió a los tribunales pero sin mejor fortuna.
El fallo, no obstante, contó con el voto particular del presidente de la Sala quien apeló a la legislación que permite compensar a todo aquel que haya sufrido una medida cautelar de prisión provisional que no concluya en una condena y que por lo tanto ratifique su inocencia.
En este caso desde la Audiencia Nacional se admite que el recurrente permaneció por equivocación de un Juzgado de Arona, en situación preventiva de privación de libertad desde el 19 de septiembre de 2013 hasta el 14 de marzo de 2014, acusado de un supuesto delito contra los derechos de los extranjeros.
En este procedimiento, según la Audiencia Nacional, se produjo “un error material involuntario” como fue la inclusión del entonces procesado en el auto de apertura de juicio oral, pese a que ni siquiera el Ministerio Fiscal había presentado ningún cargo en contra suya. A todo ello se une un retraso de la causa a su paso por la Audiencia Nacional debido a la indisposición temporal del juez ponente.
Por último, fue en el mes de septiembre de 2014 cuando la Audiencia Provincial dictaminó el sobreseimiento del entonces acusado al demostrarse que no había quedado acreditado “en modo alguno” su participación en los hechos enjuiciados.
Sin embargo, la AN rechaza conceder la indemnización pese a reconocer que se pudo incurrir en un funcionamiento anormal de la Justicia y en un error judicial y la discusión se centró en determinar si tienen derecho a ser indemnizadas aquellas personas que hayan estado en situación de prisión provisional a pesar de demostrarse luego que no habían cometido delito alguno.
Desde la AN se recuerda que en este caso concreto el motivo de que el encausado quedara libre de sospecha, no fue tanto la inexistencia de un hecho delictivo, sino la falta de pruebas de cargo en su contra. No obstante, dadas las dudas que admiten tener los propios jueces sobre este caso se acordó no imponer al recurrente el pago de las costas judiciales.
El magistrado que preside la Sala de la Audiencia Nacional y que emitió su voto particular cuestionó que se pueda vulnerar el derecho a la presunción de inocencia cuando existe un sobreseimiento libre y no cuando es provisional y se alarga la permanencia en la cárcel de forma injustificada en el tiempo, como ocurrió en este caso.
Todo ello da lugar a que “en cierto sentido” el perjudicado sea objeto de una sospecha o tacha sobre su persona durante todo este tiempo. La sentencia, no obstante, puede ser recurrida ante la misma sala de la Audiencia Nacional.
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