Un juez insiste en censurar la divulgación de un vídeo para proteger a Salvador Alba como “víctima”
Salvador Alba es víctima de un presunto delito y como tal merece acogerse al Estatuto de la Víctima. Y de no acogerse, su declaración ante un juez instructor debe ser “reservada” por lo que no puede divulgarse el vídeo en el que quedó registrada. Esos son los dos argumentos esgrimidos por el juez Rafael Passaro, titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, al rechazar el recurso interpuesto por Canarias Ahora contra la medida cautelar adoptada por el mismo órgano el pasado 28 de junio ordenando la retirada de la web del vídeo a petición del interesado. El juez ha desoído también los argumentos de la Fiscalía, que respaldó las tesis de este periódico.
Básicamente, Canarias Ahora argumentó en su recurso que la relevancia pública del personaje y los hechos que le habían conducido a denunciar ante la justicia al empresario Miguel Ángel Ramírez (que lo grabó mientras ambos acordaban un complot contra la entonces diputada de Podemos Victoria Rosell), eran motivos suficientes como para elevar a la categoría de interés público y de relevancia periodística el contenido íntegro de su declaración ante el juez, por lo que habría de prevalecer el derecho constitucional a la información.
Y lo era, a juicio del periódico, porque la denuncia de Salvador Alba contra Miguel Ángel Ramírez y uno de sus abogados, que recayó luego en Instrucción 2, fue consecuencia directa de los audios difundidos el 11 de mayo pasado por eldiario.es en los que se registraba aquella conversación entre ambos conspirando contra la diputada de Podemos, actualmente reincorporada a su plaza de magistrada en el mismo partido judicial.
Más recientemente, al divulgarse la conversación íntegra, grabada el 13 de marzo pasado, se conoció que detrás de la operación se encontraba el por entonces ministro de Industria, José Manuel Soria, padrino de Alba en algunos de sus intentos de promoción profesional. Por lo tanto, a criterio de la empresa editora, se trata de una denuncia instrumental que requiere que se divulguen todos sus matices. Y el vídeo que recoge la primera y esquiva declaración de Alba es una pieza periodística de máxima relevancia. En definitiva, a juicio de este periódico, el magistrado denunciante que instó a la censura no es una víctima, sino un presunto delincuente.
Alba, que todavía no se ha ratificado en aquella denuncia, considera que Ramírez y su abogado le tendieron una trampa, que hubo otros magistrados que le presionaron para beneficiar al empresario y que, en realidad, él es la víctima del complot, lo que se contradice con la causa que está abierta contra el magistrado en la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), donde se investiga si pudo cometer los delitos de prevaricación, negociaciones prohibidas a funcionario público, falsedad documental y revelación de secretos. Todo ello derivado del contenido de la grabación que él considera delictiva.
También resulta contradictorio que en su denuncia contra Ramírez el magistrado Alba se constituya en víctima y haya negado esa condición en su causa ante el TSJC a la magistrada Rosell, cuya personación la ha recurrido junto al Ministerio Fiscal, allí representado por Vicente Garrido. Por no hacer mención al coladero informativo en que se convirtió el juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas durante el tiempo en que estuvo ocupado por esta quejosa víctima.
El juez Rafael Passaro rechaza los argumentos de Canarias Ahora y del fiscal adscrito a ese juzgado al considerar que Salvador Alba está protegido por el Estatuto de la Víctima ya que esa condición no debe limitarse exclusivamente a “los delitos especialmente odiosos”, entre los que incluye “los menores objeto de agresiones sexuales, mujeres que han sufrido violencia de género o son objeto de explotación sexual”. Pero aún en el caso de que el denunciante, Salvador Alba, no pudiera encuadrarse en esta tipología de víctimas, su compañero Passaro salva su protección invocando el carácter reservado de la instrucción penal.
“No se le puede negar esa protección, en principio, al denunciante, por cuanto, de hacerlo, el instructor estaría aceptando que hay casos, según el tipo de víctima de que se trate, en que es aceptable que una actuación reservada y cuya revelación pueda ser delito, pueda ser revelada y difundida públicamente sin cortapisa alguna”, dice el auto notificado este martes.
Canarias Ahora recurrirá la resolución del juez Passaro por considerar que vulnera el artículo 20 de la Constitución Española y porque tenemos serias dudas de que un medio de comunicación pueda ser el destinatario de las advertencias que en esa resolución se hacen.