ACOSO LABORAL
Ya es firme la condena al Consulado de Marruecos en Canarias por el trato “denigrante” a un trabajador al que aisló
ACOSO LABORAL
La sentencia que condena al Consulado de Marruecos en Canarias a indemnizar con 20.000 euros a un trabajador por acoso laboral y trato denigrante ya es firme. La plaza 9 de lo Social del tribunal de instancia de Las Palmas de Gran Canaria dictó el pasado 13 de febrero un auto que declara agotado el plazo concedido a la institución para presentar el recurso de suplicación que había anunciado previamente.
La resolución original está fechada el 10 de noviembre de 2025. La jueza ordenó al Consulado de Marruecos “cesar el acoso laboral” sobre este empleado al considerar probado que había sufrido un trato denigrante, con “gritos constantes” y “amenazas de despido”, por parte de la actual cónsul, Fatiha El Kamouri. El fallo describe un clima “de hostigamiento, miedo y angustia” para “amedrentar” al trabajador.
Tras esa sentencia inicial, el Consulado de Marruecos anunció su intención de recurrir la condena ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Sin embargo, dejó transcurrir el plazo legal concedido sin llegar a presentar el recurso. Por ello, la magistrada ha acordado ahora tener por no interpuesto el recurso, archivar las actuaciones y declarar firme la sentencia condenatoria.
Rechazó 55.000 euros porque quería ir a juicio
Tal y como contó Canarias Ahora en abril de 2024, este trabajador priorizó la restitución de su dignidad sobre el dinero. En esa fecha, rechazó lo que le proponía el Consulado para evitar el juicio: ser indemnizado con 55.000 euros (35.000 más de los que al final debe recibir) y dar por extinguido su contrato laboral. El agente quería que la vista se celebrase porque pretendía acreditar mediante sentencia el daño moral infligido por la actual cónsul. Y lo consiguió.
Según el relato de hechos probados de la sentencia ahora declarada firme, el trabajador fue víctima del “abuso de poder” de la cónsul, que llegó a Canarias en 2022. El empleado ejercía en el Consulado de Marruecos en las Islas desde 2008 como encargado de las tareas de caja, de los archivos, de la recepción de la ciudadanía y también era el enlace con los centros de menores no acompañados.
Tras su llegada a Las Palmas, El Kamouri apartó al agente de estas funciones y lo convirtió en su conductor personal con disponibilidad absoluta los siete días de la semana. La sentencia precisa que el empleado recibía llamadas a deshoras para hacer la compra en el supermercado, teniendo además que adelantar el dinero de su propio bolsillo para los recados, o recoger de sus actividades a las hijas de la cónsul.
En diciembre de 2024 el trabajador ya había obtenido una primera sentencia favorable. Ese fallo anuló la modificación de condiciones de trabajo que le había impuesto la cónsul, a quien obligó a restituirlo en la recepción. Sin embargo, las represalias continuaron. A su regreso tras una baja de larga duración, el empleado fue confinado en la quinta planta del edificio, aislado de sus compañeros -incluso con órdenes expresas de no comunicarse con ellos- y despojado de cualquier función.
Vídeos para demostrar el acoso
En ese periodo, el demandante documentó el acoso y la inactividad forzada mediante vídeos que aportó a la causa. Los informes periciales conectaron su sintomatología psíquica (un trastorno de estrés postraumático complejo por el que ha requerido tratamiento farmacológico y psicoterapéutico) con sus vivencias en el trabajo.
“La dinámica descrita incluye acciones contra la reputación o dignidad personal del afectado, acciones que obstaculizan el ejercicio de su trabajo, manipulación de la información y situaciones de inequidad”, señala un informe psicológico aportado por el demandante a la causa.
Ese informe constató que el trabajador había sufrido una “reexperimentación de eventos traumáticos”, evitaba “lugares y personas que evocan el trauma” y padecía “alteraciones del estado de ánimo” compatibles con un episodio de acoso laboral que se agravó tras su reincorporación de una larga baja.
Cuando regresó al puesto, tras esa primera sentencia favorable que había anulado la modificación unilateral de sus condiciones de trabajo, se topó, recoge este informe, con nuevas “expresiones específicas” del acoso, que incluían un “exceso de control (aislamiento físico y vigilancia), un bloqueo de la comunicación con la cónsul y con el resto de compañeros y compañeras y una severa infracarga de trabajo”. Todo ello “intensificó y cronificó” el daño, concluye ese escrito.
Con este acervo probatorio, la sentencia dictada en noviembre del año pasado, ya firme, concluyó que las conductas eran “de una gravedad tal que resulta razonable pensar que la causa de la baja es dicho clima de hostigamiento, por lo que ha de concluirse la vulneración de los derechos fundamentales” del trabajador.
Como ha contado desde 2023 este periódico, la conflictividad laboral en el Consulado de Marruecos en Canarias se incrementó tras la llegada de Fatiha El Kamouri. Seis agentes locales acudieron a los juzgados por reclamación de cantidades, modificación sustancial de las condiciones laborales o acoso. Hasta la fecha, todas las resoluciones judiciales han sido favorables a los trabajadores, aunque la representación consular se ha resistido a cumplirlas.