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Una funcionaria de Justicia pasa más de diez años bajo una orden de búsqueda por un error en los juzgados

Comisaría de la Policía Nacional en Maspalomas

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Cuando, en julio de 2016, M.S.C. fue a renovar su documento de identidad en la comisaría de Maspalomas, en el sur de Gran Canaria, saltó una alerta en el sistema informático de la Policía Nacional. En el banco de datos figuraba una orden judicial para la localización de esta ciudadana de origen gallego pero afincada desde hace ya treinta años en las Islas, donde ejerce como funcionaria de la administración de Justicia. Según su relato, aquel día permaneció retenida durante cinco horas en dependencias policiales mientras los agentes hacían una serie de averiguaciones. La única explicación que le dieron, sostiene, es que se trataba de una operación “de cooperación” entre la justicia y los cuerpos de seguridad del Estado y que había una “requisitoria” a su nombre. Es decir, que un juzgado, no le dijeron cuál, la buscaba. Recuerda que le obligaron a copiar un escrito de puño y letra (lo define como “una pericial caligráfica”) y a indicar su número de teléfono y la dirección del domicilio en el que “iba a permanecer” y que le dijeron que ya le llegaría una notificación que nunca llegó.  

Un año después, en agosto de 2017, volvió a una comisaría, en esta ocasión del municipio de Telde, a renovar el pasaporte, que se le había caducado. También fue retenida durante “toda la mañana”. De nuevo, según su versión, le comunicaron que esas comprobaciones respondían a una “requisitoria” de un juzgado. Pero esa vez sí le precisaron de dónde, de Ourense. En otros trámites posteriores sufrió “idénticos problemas”. 

Esta ciudadana “no estaba obligada a soportar las retenciones policiales a las que fue sometida en varias ocasiones”. Así lo ha admitido el Consejo de Estado en uno de los informes que han servido de base al Ministerio de Justicia para estimar parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la afectada. Y es que todo se debió a un error. No había ningún procedimiento judicial en curso contra ella. 

Según el Ministerio de Justicia, esa requisitoria que la retuvo en varias ocasiones en dependencias policiales era, en realidad, una orden de averiguación de domicilio y paradero que se dictó a finales de 1999 en el marco de un procedimiento civil, que no penal, en un juzgado de Ourense, el de Primera Instancia número 1. Un proceso que fue archivado definitivamente en 2006. Es decir, que esa orden se mantuvo abierta de manera indebida en las bases de datos policiales durante más de once años, causando a esta ciudadana “una serie de daños, principalmente de índole moral”, concretados en los episodios relatados. 

“La orden debió haberse dado de baja en diciembre de 2005”, concluyó el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en un informe en el que reconoce el funcionamiento anormal de la administración de Justicia. La afectada considera lesionados sus derechos “al honor y a la propia imagen en su ámbito de trabajo”, ya que “todos los órganos judiciales, incluida la policía judicial, tienen acceso al requisitoriado”, y vulnerados sus “derechos fundamentales y libertades públicas” por permanecer durante once años en esa situación. 

La resolución del Ministerio de Justicia cuantifica la indemnización en 300 euros, una cifra que justifica por “las molestias” causadas por esas retenciones policiales. Ese escrito está firmado tanto por el Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez, como por la ministra del ramo, Pilar Llop, y sostiene que la reclamante no ha acreditado “mínimamente” los daños ocasionados para solicitar una mayor cuantía. “Las molestias y el perjuicio se vinculan claramente más con el indebido mantenimiento de la orden y con el hecho de permanecer más tiempo del debido en dependencias policiales que con un atentado a su honor e imagen”, recoge la resolución ministerial.

Además, el Ministerio de Justicia señala en ese escrito que la afectada “se enteró en 2016” de la existencia de esa orden y “tardó dos años en intentar cursar su baja” a pesar de que “podría haber sido relativamente accesible para una persona que trabaja en una administración pública”. Dada su condición de funcionaria de Justicia, “pudo conseguir la baja de la orden de averiguación de domicilio y paradero” cuando tuvo conocimiento de ella, expone la resolución.

“Me parece gravísimo que se catalogue de simples molestias una vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, el haberme tenido con una requisitoria penal durante todo ese tiempo sin ningún procedimiento judicial que lo justificara. Atenta contra el Estado de Derecho, no me he sentido protegida por las instituciones. También me parece muy grave que un secretario de Estado me conmine a hacer uso de mi condición de funcionaria para resolver esa situación”, denuncia la afectada, que lamenta se haya zanjado ese episodio con una indemnización de tan solo 300 euros cuando, por ejemplo, la compensación prevista para un retraso de más de tres horas en un vuelo es de 400 euros. 

De la comisaría a un juzgado de Ourense

En su reclamación, M.S.C. recuerda que, “como ciudadana”, hizo diversas gestiones para tratar de averiguar la procedencia y razón de esa orden. En octubre de 2017 acudió a la Jefatura de Policía en Las Palmas de Gran Canaria y fue ahí, según su versión, cuando le dijeron que venía del Juzgado de Primera Instancia 1 de Ourense. Con ese dato, llamó a ese órgano judicial, desde el que le comunicaron “que no podían facilitar ninguna información por teléfono”. 

La perjudicada relata que, dado que sus gestiones habían resultado infructuosas (también había cursado una solicitud de información por fax), en mayo de 2018 decidió solicitar días de permiso en su trabajo para viajar desde Gran Canaria hasta Ourense y tratar de determinar la causa por la que había tenido que permanecer retenida en comisaría. Tras comparecer ante la letrada de la Administración de Justicia de ese juzgado gallego, solicitó una copia “de la resolución en la que se acordó la requisitoria”. Sin embargo, lo que le dieron fue un oficio librado en septiembre de 2017 a la comisaría de la Policía Nacional en Telde (donde un mes antes había acudido a renovar el pasaporte) con la solicitud para dar de baja esa orden. 

La afectada relata en su reclamación que no se le permitió el acceso al procedimiento completo, ni a la providencia o auto judicial que acordaba la orden, aduciendo el personal funcionario que la atendió en el juzgado de Ourense que el procedimiento civil se encontraba ya en el archivo histórico por haberse cerrado en 2006.

Un proceso civil, no penal

En su condición de funcionaria de Justicia, M.S.C. señala que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado son activados para trámites de localización en el ámbito penal, por lo que “en ningún caso cabía esa intervención”, ya que sobre ella no pesaba ninguna causa en esta jurisdicción. Además, apunta que las requisitorias penales “deben renovarse cada seis meses”. Si, como sostiene el Consejo de Estado, lo que se pretendía era averiguar su domicilio y paradero en un procedimiento del orden civil, lo que procedía era “hacer estas averiguaciones a través del Punto Neutro Judicial”, tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil. En cualquier caso, el proceso civil al que se alude en el expediente estaba archivado desde 2006.

En su informe, el Consejo de Estado compara el caso de esta ciudadana residente en Gran Canaria con “supuestos similares” referidos al indebido mantenimiento de requisitorias tras la finalización de un proceso penal o cuando lo que procedía era una orden de averiguación de domicilio y paradero. Y llega a la conclusión de los perjuicios causados son imputables al órgano judicial. La resolución no es firme, contra ella cabe recurso. 

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