El Hierro, más allá de la ficción: un culebrón judicial en la isla de la serie de moda

La valla de la discordia.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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La historia de Talía y Daniel podría llevar el título de dos series españolas de televisión de reciente éxito: Hierro y La valla. Con la primera ficción comparte el lugar y los embrollos judiciales. Con la segunda establece una analogía por la existencia de un problemático cercado y un escenario donde se limitan libertades. Esta pareja de escritores eligió en 2015 la isla más remota de Canarias para asentarse y desarrollar su proyecto vital. En un entorno privilegiado, con las piscinas naturales del Pozo de las Calcosas –uno de los parajes retratados con asiduidad en la conocida serie– a sus pies, compraron una pequeña casa rural para escapar del bullicio de Madrid, ciudad en la que habían ejercido la profesión editorial tras aterrizar desde las dos capitales del Archipiélago (ella es natural de Santa Cruz de Tenerife y él, de Las Palmas de Gran Canaria). Su propósito, cuentan, era impulsar un proyecto “agrocultural”, un rincón de tranquilidad para el encuentro y la creación artística.

Seis años después, su realidad se aleja de la estampa idílica que habían soñado. Ya llevan cerca de dos años atrapados en un litigio judicial en el que se plantea un debate también candente, el de la libertad de expresión y sus límites frente al derecho al honor. En su relato de los hechos, el antagonista es un político, Luciano Armas, que en el pasado mandato y hasta noviembre de 2018 ocupó el cargo de consejero de Infraestructuras, Obras y Carreteras y vicepresidente del Cabildo de El Hierro. Un mes después de dimitir, el actual presidente de Nueva Canarias (NC) en la isla se personó en los juzgados para interponer una denuncia –luego convertida en querella– contra Daniel y Talía. O, para ser más precisos, contra Guacamol, el seudónimo que utilizaban para comentar en los artículos que escribía o que hacían referencia a él o a su partido político. Armas decía sentirse acosado por las opiniones vertidas por este usuario al pie de las informaciones periodísticas y reclamaba por ello que se fijara una fianza, en concepto de responsabilidad civil, de 50.000 euros. La instrucción de este proceso judicial, con pieza separada incluida, se prolonga ya más de dos años. En este periodo han intervenido cuatro jueces y cuatro fiscales. La pareja asegura haber vivido un “calvario” en un procedimiento en el que, a su juicio, se han vulnerado sus derechos.

El incidente

El origen del conflicto se remonta al otoño de 2015. Al poco de aterrizar en la isla del Meridiano, decidieron levantar una valla metálica de algo más de un metro de alto y 25 de largo en el perímetro de la vivienda para evitar que los cazadores allanaran su propiedad. Un capataz del Cabildo advirtió a Armas de la construcción del cerramiento y el consejero se presentó en el lugar junto a este trabajador a finales de septiembre. Las versiones sobre lo sucedido ese día se contradicen. Sin testigos de por medio, es la palabra de unos contra la de otros. Daniel y Talía, quienes tras la primera visita del empleado público habían solicitado la autorización del vallado en el Cabildo, sostienen que el político les sugirió arreglar la situación “fuera del despacho” y que les comentó que tenía autoridad para “echarles encima” al juez y a la Guardia Civil o que tuvieran cuidado por lo “aislado” del lugar. Además, aseguran que el funcionario se dirigió a la mujer con expresiones como “esta chamita nos ha salido respondona”.

Armas, que no ha querido realizar declaraciones a esta redacción sobre el asunto por estar en manos de la justicia, manifestó en una de sus comparecencias que se había limitado a explicarles que ese vallado (“muro”, dijo) había que legalizarlo o demolerlo y admitió haber tenido algunos “roces” posteriores con Daniel cuando este acudió a su despacho para tratar de solucionar el problema. El capataz, ya jubilado, respaldó la versión del político y negó las acusaciones de la pareja, tanto las referidas a su persona como a las de su entonces jefe.

Lo cierto es que tras ese incidente y una breve llamada del vicepresidente del Cabildo pidiéndoles que subsanaran su solicitud, el expediente quedó paralizado durante casi un año. Hasta que los escritores decidieron, después de que unos vecinos se lo sugirieran, pedir a la corporación insular un cruce de carretera para hacer llegar agua de riego a la finca, una actuación habitual entre los residentes de esta zona rural. La solicitud, señala la pareja, se extravió y el consejero Armas aprovechó la situación para resucitar el caso del vallado y llevarlo, con un informe técnico de una trabajadora de la corporación insular, al Consejo de Gobierno para la denegación del permiso pedido un año antes. Siempre según su versión, antes de que este trámite se concretara, el vicepresidente les habría vuelto a insistir, en una reunión en su despacho, en “resolver el asunto de la forma más ventajosa para todos”.

La resolución del Consejo de Gobierno fue recurrida en la vía contencioso-administrativa. Los vecinos sostenían que la solicitud debió ser estimada por silencio positivo, que la valla era un cerramiento diáfano que no requería permiso ya que se encontraba en zona de servidumbre y no de dominio público, como afirmaba la corporación insular, y que no se les había dado el pertinente trámite de audiencia para poder defender sus alegaciones. Los tribunales les dieron la razón por este último motivo, al entender que les había causado indefensión, y obligaron a retrotraer el procedimiento hasta ese punto, aunque desestimaron su pretensión de declarar en esa sentencia la legalización del vallado.

Los comentarios

La trama de la historia se complica a partir de febrero de 2017, fecha en la que uno de los miembros de la pareja decidió canalizar su frustración por los sucesos vividos con el vicepresidente del Cabildo a través de la sección de comentarios de las noticias periodísticas. Dice que lo hizo a través de un alias, Guacamol, por temor a que Armas “cumpliera sus amenazas”. El nombre elegido no es casual. En junio de 2016, el político había sido condenado por un delito leve de lesiones a pagar 600 euros de multa y a indemnizar con 942 euros a su hermana, la víctima, a quien, según los hechos probados de la sentencia, había empujado, haciéndola caer y golpearse la cabeza contra el suelo, después de mantener una discusión con ella y su marido por haber cortado un aguacatero de la finca familiar. También lo denunciaron por amenazas y malos tratos, aunque fue absuelto de estos delitos por falta de pruebas, según recoge la resolución judicial.

Esa condena se convirtió en una de las referencias recurrentes de los comentarios de Guacamol. También la participación del político en una sociedad empresarial (sin actividad desde hace años, según Armas declaró en sede judicial) que había recibido subvenciones públicas del Gobierno de Canarias cuando era consejero del Cabildo de El Hierro en las filas de su anterior partido, el PSOE. Se le cuestionaba, además, su formación o determinadas actuaciones vinculadas a su cargo, como el asfaltado de la carretera que va hasta el faro de Orchilla, antiguo indicador del meridiano cero hasta que los ingleses se lo llevaron a Greenwich.

Los comentarios respondían a los artículos de opinión que publicaba el propio Armas en diferentes medios de comunicación, a noticias relacionadas con su persona o con el partido político en el que militaba o a otras informaciones que versaban sobre violencia machista. Los querellados admiten que algunas de estas opiniones contenían expresiones “agrias”, incluso “desagradables”, de las que no se sienten orgullosos, pero se excusan en que eran un “grito de socorro” ante la situación que estaban atravesando y tenían como objeto denunciar “los desmanes” en los que, a su juicio, había incurrido el político durante esos años y poner en entredicho su idoneidad para el ejercicio del poder.

La querella

Fue en enero de 2019 cuando Armas interpuso la querella contra el “autor desconocido” de esos comentarios. Dijo estar sufriendo “una auténtica campaña de acoso y persecución” hacia su persona “con insultos, descalificaciones, injurias, difamaciones y calumnias”. Incorporó a su denuncia inicial (posteriormente ampliada) 46 comentarios del mismo usuario entre 2017 y 2018 con adjetivos que entendía vejatorios. La mayoría hacía alusión a su condena, siendo expresiones habituales las de “lesionador de mujeres”, “lesionador convicto de mujeres” o, incluso, “zurrahermanas”. En esas opiniones se insistía en el hecho de que el vicepresidente del Cabildo de El Hierro siguiera en el cargo tras haber sido condenado en firme. Además, entre otros calificativos, se le llamaba “chaquetero”, “fantoche”, “aguacate podrido” o se hablaba de su “bajeza política”.

El actual presidente insular de Nueva Canarias formuló la querella por tres delitos. Además de las injurias y calumnias, incorporó el de acoso u hostigamiento (stalking). Está tipificado en el artículo 172 del Código Penal y castigado con penas de prisión. El acoso, según recoge la norma, tiene que ser “insistente y reiterado” y debe “alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana”. Lo comete quien “vigile, persiga o busque la cercanía física” de la víctima, quien “establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas”, quien “mediante el uso indebido de sus datos personales adquiera productos o servicios” a su nombre o quien “atente contra su libertad o patrimonio”. Supuestos que, según los querellados, no se dan en ningún caso, puesto que su actuación se limita a los comentarios de las noticias periodísticas.

El proceso judicial

La querella presentada por el político no fue admitida en un primer instante por falta de poder. Tras subsanar la deficiencia, su recurso fue estimado. Era enero de 2019. Ante el desconocimiento de la identidad que se escondía tras el seudónimo Guacamol, el juzgado único herreño abrió una pieza separada de “medidas de investigación tecnológica limitativas de derechos fundamentales” y exhortó a la Guardia Civil a identificarlo. En abril ya disponían del correo electrónico desde el que se habían registrado para comentar las noticias, pero desde entonces y hasta que, en septiembre de 2019, aparecen por primera vez los nombres de Daniel Ortiz y Talía de Luis, sus comunicaciones fueron rastreadas sin que lo supieran.

También en septiembre, transcurrido ya el plazo de seis meses previsto en la ley para cerrar la instrucción, la jueza prorrogó un año la causa y la declaró compleja. En octubre se le tomó declaración por segunda vez al querellante, que presentó en ese acto un informe de una psicóloga que certificaba que había acudido a tres sesiones de una hora y quince minutos entre los meses de mayo y agosto y que, en ellas, había manifestado sufrir acoso.

Daniel y Talía no tuvieron conocimiento de la causa hasta enero de 2020, un año después de que se hubieran abierto las diligencias, cuando la Policía Local de Valverde se personó en la vivienda y entregó a la escritora una citación para declarar (él la recogió en los juzgados de Madrid, donde se encontraba entonces). Solo le informaron de que se trataba de “delitos de honor”, afirman. En febrero comparecieron en sede judicial y el abogado del político, Jorge Tocino, el mismo que representó al ciudadano que, en octubre de 2018, había demandado a Carles Puigdemont y le había reclamado 50 millones de euros para “defender el honor de todo un país”, señaló a Talía como “artífice de la campaña de difamación” e hizo alusión al incidente del vallado como la causa de esos comentarios hacia Armas.

A lo largo del proceso, los querellados han solicitado un incidente extraordinario de nulidad y han presentado varios recursos al entender que determinadas actuaciones están vulnerando sus derechos fundamentales. Todos ellos han sido rechazados hasta la fecha. Primero pidieron la inhibición del juzgado único de Instrucción y Primera Instancia de Valverde por “incompetencia territorial”. Sostenían que la causa debía haberse instruido en los juzgados de Madrid, ciudad desde la que se enviaron buena parte de los mensajes objeto de la investigación, o, en su defecto, en Las Palmas de Gran Canaria, municipio en el que reside Luciano Armas, a pesar de haber sido cargo público de El Hierro y de ser presidente de una formación política en esa isla, pero tanto el fiscal como la jueza se refieren al principio de “ubicuidad” y señalan en sus escritos que el caso debe resolverse “en el lugar del domicilio de los ofendidos” y en el sitio “donde perciben las ofensas”.

También denuncia la pareja, entre otras supuestas irregularidades, la ausencia de un auto de admisión de la querella, un trámite preceptivo en todo proceso penal; que no se les haya requerido para un acto previo de conciliación, o que no se les haya informado de qué comentarios son susceptibles del presunto delito. Sobre el primer motivo, la jueza recoge en una de sus resoluciones que, “si bien es cierto que debió añadirse que se reformaba el auto y se admitía la querella, la estimación del recurso solo puede tener el sentido de reponer la anterior resolución para admitir la querella”.

Por su parte, el fiscal da la razón a los querellados en relación al acto de conciliación, aunque no cree que esa omisión deba anular el proceso. El abogado de Armas sostuvo que este trámite no se pudo celebrar porque no se había revelado aún la identidad de la persona o personas que habían escrito los comentarios. Sin embargo, “una vez conocidos los presuntos autores a través del proceso penal, lo procedente era intentar el acto, suspendiendo el procedimiento (para que no prescribiera)”, apunta el escrito del representante del Ministerio Público, que mantiene, no obstante, que el incidente de nulidad de actuaciones no es el cauce adecuado para denunciar la irregularidad.

La propia actuación de la Fiscalía es, precisamente, otro de los puntos controvertidos de este pleito. Y es que, tal y como ha informado a los querellados la propia fiscal jefe de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, la Fiscalía General del Estado ha determinado que el Ministerio Público no debe intervenir en los procedimientos de delitos privados impulsados a instancia de parte. Daniel y Talía sostienen, por último, que no se les proporcionó las actuaciones realizadas en el marco de la pieza separada limitativa de derechos fundamentales y que, hasta la fecha, no tienen constancia de que la instrucción se haya vuelto a prorrogar, a pesar de que ya expiró el plazo concedido en la primera. “El precio de este calvario vital y judicial está siendo elevadísimo”, concluye la pareja.

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