La justicia ordena al Ayuntamiento de Mogán expedientar por tercera vez a un restaurante que incumple la Ley de Costas

Bar Restaurante Waikiki, en Puerto Rico. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

0

La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha ordenado al Ayuntamiento de Mogán la apertura inmediata de un nuevo expediente para restablecer la legalidad urbanística alterada por la construcción, hace ya más de dos décadas, del bar restaurante Waikiki, en el edificio de la Escuela de Vela de Puerto Rico. Se trata de un establecimiento que incumple la Ley de Costas al invadir el dominio público marítimo-terrestre. En 2003 se dictó una orden de demolición que la corporación local dejó morir hasta que fue declarada prescrita. Tampoco impuso en ese periodo a la empresa, Dinije Inversiones, multas coercitivas para exigirle el derribo.

Ese juzgado había condenado en mayo la “inactividad” del Ayuntamiento de Mogán y había obligado a la administración a iniciar el proceso de restablecimiento por tercera vez. El primer expediente, abierto en 2001, caducó. El segundo, incoado un año después, acabó con esa orden de demolición que nunca fue ejecutada a pesar de que se llegó a presupuestar el coste de la obra y se otorgó a la empresa la licencia para el derribo después de que una sentencia dictada en 2007 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSCJC) avalara el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno frente a la construcción ilegal.

Tras la sentencia del pasado mayo, el empresario que había presentado la demanda contra la parálisis del Ayuntamiento instó a su ejecución provisional. Tanto la empresa como los servicios jurídicos de la corporación liderada por Onalia Bueno (Ciuca) se opusieron alegando que el fallo judicial (que aún no es firme) puede concluir “con una orden de demolición de determinadas obras, lo que ocasionaría una situación irreversible y con perjuicios de imposible reparación”. Defendían, además, que la anterior orden de restablecimiento de la legalidad había prescrito y que, por ello, no se podía iniciar un nuevo expediente porque originaría “inseguridad jurídica” a la promotora.  

En un auto fechado el 29 de julio, pero notificado a las partes el pasado viernes, la jueza rechaza los argumentos de Dinije Inversiones y de la asesoría jurídica municipal. Con respecto a la alegación sobre la “inseguridad jurídica” que acarrearía la apertura de un tercer expediente a la empresa, recuerda que esa cuestión ya fue analizada y resuelta en la sentencia. “Lo que atenta contra la inseguridad jurídica es que, existiendo unas obras que invaden una zona de dominio público, que han sido reputadas ilegales y respecto de las que existe una orden de demolición, la administración no haya realizado en más de diez años actuación alguna tendente a hacer efectiva dicha demolición y pretenda ahora ampararse en su propia inacción y en el transcurso del tiempo para impedir el inicio de un nuevo expediente de restablecimiento que resulta legalmente viable”, exponía la resolución dictada el pasado 12 de mayo por la magistrada.

En referencia a los límites de la ejecución provisional, la jueza precisa que la sentencia de mayo no impone el derribo de las obras ilegales, sino simplemente la incoación de otro expediente de restablecimiento “donde se podrá acordar o no la demolición” de la parte construida invadiendo dominio público. Considera, por tanto, que esa ejecución provisional “no es irreversible ni causa perjuicios de difícil reparación, máxime teniendo en cuenta que si finalmente el procedimiento de restablecimiento concluye con una orden de demolición, la misma puede ser objeto de impugnación por el propietario afectado, quien podrá instar, en su caso, las oportunas medidas cautelares”.

En este procedimiento, tanto la empresa promotora como el Ayuntamiento defienden que un informe de Puertos Canarios abre la puerta a la legalización de las instalaciones. Para el demandante, en cambio, no hay más opción que el derribo de las obras ejecutadas, “ilegales, ilegalizables y realizadas en suelo público”. En los últimos años, la administración ha precintado en varias ocasiones bar restaurante por carecer de licencia de actividad, aunque finalmente ha acabado levantando esas órdenes. En 2017, el presidente de la Federación Insular de Vela de Gran Canaria dijo que la supervivencia de la escuela de vela donde se ubica ese establecimiento depende del alquiler del espacio.

El auto notificado la pasada semana a las partes tampoco es firme. Se puede recurrir en apelación en un plazo de quince días.

síguenos en Telegram

Etiquetas
stats