El Ayuntamiento de Mogán dejó morir la orden de demolición de un restaurante durante dos décadas

Bar Restaurante Waikiki, en Puerto Rico. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Una reciente sentencia declara prescrita la orden de demolición dictada hace ya 19 años contra el bar restaurante Waikiki, situado en la Escuela de Vela de Puerto Rico, en el municipio grancanario de Mogán, y obliga al Ayuntamiento a reiniciar un nuevo expediente para restablecer la legalidad urbanística, ya que este establecimiento invade dominio público marítimo-terrestre y, por tanto, incumple la Ley de Costas. 

El fallo, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, condena la “inactividad” del Consistorio sureño por no haber ejecutado la medida acordada ni haber impuesto a esa empresa, Dinije Inversiones, ninguna multa coercitiva para exigir su cumplimiento durante estas dos décadas. 

Las obras se realizaron a principios de siglo. Los promotores ampliaron y reformaron la Escuela de Vela de Puerto Rico sin la preceptiva licencia municipal para instalar el bar restaurante. El Ayuntamiento de Mogán abrió un primer expediente de restablecimiento del orden jurídico infringido en 2001, pero caducó sin ser resuelto. El segundo procedimiento, iniciado en 2002, sí concluyó con una orden de demolición, acordada en la Comisión de Gobierno celebrada el 28 de julio de 2003, al no haber prescrito la infracción urbanística, la invasión de dominio público marítimo-terrestre. 

La administración local advirtió en aquel momento a la empresa de que el incumplimiento de esa orden acarreaba multas coercitivas de 600 euros al mes, hasta un máximo de doce. La resolución contemplaba la posibilidad de que el propio Ayuntamiento ejecutase de forma subsidiaria, por operarios municipales o por personal contratado, el derribo de las instalaciones ilegales. Un técnico de la corporación moganera llegó a presupuestar a finales de 2003 la ejecución material de las obras de demolición, que cifró en 1.394,37 euros. 

Además, una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) avaló en 2007 el acuerdo de la Comisión de Gobierno que decretó el derribo de la parte del edificio construida de forma ilegal. Y seis años después, en 2013, el Ayuntamiento otorgó al promotor una licencia urbanística de obra menor para la demolición del restaurante, pero esta actuación nunca se llegó a ejecutar, tal y como confirmaron los técnicos municipales.  

El procedimiento judicial que ha dado origen a esta última sentencia se inició a raíz de la demanda interpuesta por un empresario contra la inactividad del Ayuntamiento. 

La administración sostenía que no ha permanecido pasiva ante la infracción urbanística, que no era posible la ejecución subsidiaria de la demolición porque la orden ya había prescrito y que tampoco procedía la apertura de un tercer expediente de restablecimiento de la legalidad porque ello derivaría en “una total e incuestionable inseguridad jurídica para los promotores, quienes permanecerían en una situación de absoluta incertidumbre durante el tiempo que la administración desee”. Además, defiende que hay un informe de Puertos Canarios que deja abierta la posibilidad de legalizar esas instalaciones. 

La jueza coincide con el Ayuntamiento en que la orden de demolición ya está prescrita por el transcurso del plazo de diez años desde que se dictó. Sin embargo, discrepa del resto de planteamientos. “Resulta evidente la inacción del Ayuntamiento de Mogán”, puesto que, más allá de la concesión de la licencia de demolición -no ejecutada-, “no consta la realización de actuación alguna tendente al cumplimiento de lo acordado” ni “la imposición de multa coercitiva ni resolución administrativa alguna dirigida a la ejecución subsidiaria de la orden de demolición”, destaca la sentencia. 

La resolución precisa, además, que los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística no se encuentran sujetos a límite temporal y rechaza la tesis de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de que un tercer expediente de restablecimiento generaría inseguridad jurídica en el promotor. “Lo que atenta contra la seguridad jurídica es que, existiendo unas obras que invaden una zona de dominio público, que han sido reputadas ilegales y respecto de las que existe una orden de demolición, la administración no haya realizado en más de diez años actuación alguna tendente a hacer efectiva dicha demolición y pretenda ahora ampararse en su propia inacción y en el transcurso del tiempo para impedir el inicio de un nuevo expediente de restablecimiento que resulta legalmente viable”, asevera la jueza. 

Con respecto a la posibilidad de legalización de las obras alegada por el Ayuntamiento, la magistrada señala que se trata de una cuestión “que excede del procedimiento” y que debe plantearse por la administración en el expediente de restablecimiento. La parte demandante sostiene que no cabe otra opción que el derribo de las obras ejecutadas por ser “ilegales, ilegalizables y realizadas en suelo público”. La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, impone además el pago de las costas procesales al Ayuntamiento de Mogán, que cifra en 1.500 euros. 

Al margen del expediente que concluyó con la orden de demolición nunca ejecutada,  el Ayuntamiento de Mogán ha decretado en varias ocasiones el precinto -posteriormente levantado- del restaurante por operar sin licencia de actividad. En mayo de 2017, el presidente de la Federación Insular de Vela de Gran Canaria advirtió de que la Escuela de Vela Joaquín Blanco Torrent de Puerto Rico dependía económicamente del alquiler de ese espacio al restaurante y explicó que, gracias a ese dinero, podía “abaratar muchísimo los cursos que realizan los niños grancanarios”, por lo que su cierre, aseguraba, ponía en riesgo la supervivencia de la escuela. 

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