Una sentencia que declara falsas autónomas a seis ginecólogas pone contra las cuerdas a la sanidad privada
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de sentenciar que seis ginecólogas del Hospital Universitario Quirónsalud Madrid son falsas autónomas, como concluyó la Inspección de Trabajo en 2021. La condena, que aún no es firme, afecta a la empresa con la que Quirón subcontrata el área de Ginecología y Obstetricia (Onginex SL), en manos del jefe de servicio de esta especialidad, a la que la Seguridad Social exige las cotizaciones sociales impagadas por estas empleadas. Pero también a Quirón, como responsable solidario.
La resolución judicial es además muy relevante para todo el sector, indican múltiples fuentes, dado el elevado uso de contratos mercantiles a médicos en la sanidad privada, que en los últimos años está siendo objeto cada vez de más inspecciones de trabajo.
Este caso alcanza a una de las principales compañías del sector sanitario privado, Quirónsalud, y a uno de sus mayores hospitales en la Comunidad de Madrid y en España, el situado en Pozuelo de Alarcón. Fuentes consultadas por este medio indican que este mismo esquema de contratos mercantiles a profesionales sanitarios que la Inspección y dos tribunales han considerado irregular se replica en otras especialidades del mismo hospital y en otros centros de Quirón, que se mantienen en vilo ante este proceso judicial.
elDiario.es ha tratado de recabar la versión de Onginex y su administrador único, el jefe de servicio de Ginecología y Obstetricia del hospital de Pozuelo, sin respuesta. Preguntada Quirón sobre este caso y su modelo laboral, en la compañía han declinado responder y se han limitado a indicar que van a recurrir la sentencia.
Este paso puede tener una gran repercusión. De prosperar el recurso, el Tribunal Supremo analizará el caso y, si entra al fondo del conflicto laboral, sentar jurisprudencia para estos contratos mercantiles de médicos. La Seguridad Social, que actuó de oficio en este proceso judicial para exigir la liquidación de cuotas, tampoco ha respondido a este medio.
Atención 24 horas, honorarios impuestos y exclusividad
La sentencia desgrana el modelo de subcontratación del servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Universitario Quirónsalud Madrid de los últimos 20 años. El Grupo Hospitalario Quirón subcontrató en 2006 esta especialidad al profesional designado como jefe de servicio, “comprometiéndose el médico especialista contratante a realizar, con sus medios y organización, en toda su amplitud”. En 2018, se renovó el contrato de subcontratación, a través entonces de una empresa de la que el jefe de Ginecología –todavía hoy en el cargo– es administrador único, que se denomina Onginex SL.
Los contratos estipulan que el responsable de la subcontratación tenía que atender a los pacientes de Quirón “con sus propios medios y criterios de organización, sin relación de dependencia respecto a la estructura jerárquica y disciplinaria de Quirón, en régimen de exclusividad”. También que “contratará por su cuenta y a su cargo al personal facultativo médico y biólogo de reconocida capacidad y experiencia profesional” para garantizar el servicio de Ginecología y Obstetricia del hospital. Estos profesionales también están sometidos “a las mismas obligaciones y deberes” que Quirón señala en el contrato con el responsable del servicio, aunque en el caso de la exclusividad se recoge que pueden trabajar en la sanidad pública.
El contrato de subcontratación obliga a que el servicio se realizará en “los locales y dependencias señalados por Quirón”, comprometiéndose cubrir la especialidad de forma continuada y “presencial durante las veinticuatro horas del día”, así como “domingos, festivos y época de vacaciones”. “Si fuera necesario”, el contrato contempla que se disponga “de un sistema de localización propia” para los médicos a cargo del jefe de servicio. Las dos partes fijan los honorarios que deberá pagar Quirón por la prestación de esta especialidad, con una suma anual fija y otros porcentajes según el tipo de asistencia sanitaria, como los partos.
A partir de este marco, el jefe de servicio de Ginecología y Obstetricia contrató como autónomas a través de su empresa Onginex a estas seis sanitarias para trabajar en el Hospital Universitario situado en Pozuelo en distintas fechas entre 2012 y 2016, relata la sentencia. Algunas de ellas siguen en activo, según la página web del hospital.
Los contratos con las ginecólogas obligan a prestar “la totalidad de los actos médicos y quirúrgicos requeridos por los pacientes de Quirón Madrid en la especialidad de Obstetricia y Ginecología”, lo que supone “la cobertura facultativa de forma presencial durante 24 horas”, la exclusividad –salvo para actividades de formación, investigación y divulgación médica, y la sanidad pública– y se autoriza “a incluir su nombre en el cuadro facultativo o guías médicas” que publican las mutuas, las entidades aseguradoras y otras publicaciones del Grupo Quirón.
También se plasman los honorarios que recibirán las sanitarias: unos porcentajes por las asistencias realizadas (desde cirugías a consultas y ecografías, entre otras) y una cuantía fija por las guardias de 24 horas.
La legalidad de estos contratos mercantiles entre Onginex y las sanitarias son los que examinó la Inspección de Trabajo y los dos tribunales por los que ha pasado el caso, el juzgado de lo Social número 23 de Madrid y el TSJ de la región. Todos ellos concluyen que no se trata de trabajadoras independientes, sino en realidad de empleadas que deberían haber estado contratadas laboralmente por Onginex SL.
“La materialización del servicio le vienen impuesta a los profesionales contratados que no pueden alterarlas, mediatizarlas, modificarlas o negarlas”
Aunque la línea entre la relación laboral y la mercantil a veces es compleja de determinar, por cierta autonomía e independencia de algunos profesionales en el desempeño de sus tareas, los magistrados del TSJ madrileño coinciden en que las ginecólogas no son verdaderamente autónomas. Argumentan que la subcontratación de la Ginecología y Obstetricia entre Quirón y Onginex establece determinadas condiciones “que se asumen voluntariamente por ambas partes porque tienen facultad y dominio para hacerlo, pero tales circunstancias, cuando se refieren a la materialización del servicio, les vienen impuestas a los profesionales contratados que no pueden alterarlas, mediatizarlas, modificarlas o negarlas”. Desde la exclusividad, la garantía de prestación del servicio de 24 horas, el lugar y los medios de trabajo, que facilitan entre Quirón y Onginex.
La empresa Onginex intentó justificar ante los tribunales que las ginecólogas se “auto-organizaban” de manera independiente a través de un grupo de WhatsApp, en el que hablaban de cambios de turnos, vacaciones y sus agendas, entre otras cosas. Los magistrados responden que, “aunque pueda aparentar otra cosa”, este chat es “una evidencia más del vínculo dependiente” con Onginex ya que “tiene lugar en ejecución del compromiso de prestación de servicios las 24 horas del día” y “no puede obviarse que es el administrador y socio único de Onginex que, además, actúa como Jefe del Servicio de Ginecología y Obstetricia” quien “impone la prestación de 24 horas del día y determina con los profesionales el servicio personal de cada uno de ellos”.
Sobre la retribución, por ejemplo, el TSJ subraya que “viene impuesta por Onginex en cuanto esa es la que ha pactado con IDCQ Hospitales y Sanidad”, filial del grupo Quirón, y por ello “los profesionales no pueden alterar esa percepción porque no tienen el dominio sobre lo pactado”. “Y lo percibido por Quirón, además, es lo pactado con los clientes (Mutuas, Aseguradoras, particulares y Servicio Público de Salud o, en su caso, los clientes privados) lo que aleja todavía más al profesional de la libertad de fijar la retribución”, sostienen los jueces.
“Colofón de todo lo expuesto, tal y como hemos ido expresando, es que el vínculo entre Onginex y los profesionales es de naturaleza y carácter laboral”, concluyen los jueces, que confirman la sentencia de instancia y rechazan los recursos de Onginex y de Quirón, que es responsable solidaria. Es decir, que en caso de sentencia firme y que la empresa del jefe de Ginecología no pudiera sufragar las cotizaciones sociales que le reclama la Seguridad Social (cuya cuantía no figura en la resolución judicial), sería el Grupo Quirón el que tendría que abonar ese dinero a las arcas públicas.
Los médicos “autónomos”, claves en la sanidad privada
Los contratos mercantiles a médicos especialistas en la sanidad privada son “muy frecuentes”, responden los responsables de esta área en los sindicatos Amyts, UGT y CCOO. “Algunos son verdaderos autónomos”, precisa Teresa Benavides, de UGT, especialmente profesionales de renombre y agendas propias, muchas veces con plaza en la sanidad pública y que atienden también a sus pacientes en clínicas privadas. “Pero muchos acuerdos esconden en realidad relaciones de dependencia”, matiza Jesús Vargas, responsable de sanidad privada en CCOO, como ha resuelto esta sentencia.
Algunos hospitales privados han ido reduciendo los contratos mercantiles y “laboralizando servicios y especialidades”, explica Eloy Cebrián, responsable de sanidad privada de Amyts, pero reconoce que aún se da esta figura en muchos centros, pese a que los sindicatos no disponen de cifras al respecto. “No podemos decir un porcentaje de autónomos, falta mucha transparencia por parte de las empresas”, coincide Jesús Vargas.
elDiario.es ha preguntado sobre el uso de estos contratos mercantiles a sanitarios a las principales empresas de la sanidad privada –Quirón, Vithas, HM hospitales y Sanitas–, pero han declinado responder y han remitido a la patronal del sector, ASPE. La organización empresarial, sin embargo, lamenta no poder facilitar la información a este medio, ya que “se trata de datos que dependen directamente de cada centro sanitario y forman parte de su gestión interna”. “ASPE no dispone de cifras propias ni puede ofrecer estimaciones, ni siquiera de carácter aproximado”, sostiene la patronal de la sanidad privada.
La asociación de autónomos UPTA cifró el año pasado “en 60.000 los falsos autónomos sanitarios”, una situación de fraude masivo que sigue denunciando en la actualidad su presidente, Eduardo Abad. UPTA pone el acento en el gran aumento de autónomos en los últimos años en el sector sanitario, de los más pronunciados por ramas de actividad. Su número ha aumentado en cerca de 20.000 personas desde 2022, un crecimiento del 14%, hasta un total de casi 141.500 autónomos sanitarios. Las cifras de trabajadores asalariados en actividades sanitarias se han incrementado en la mitad en el mismo periodo, un 7%, hasta rozar un total de 1,2 millones de trabajadores de alta.
En los últimos años, la Inspección de Trabajo ha aumentado sus actuaciones en la sanidad privada, confirman varias fuentes, como el Colegio de Médicos de Madrid, lo que está desincentivando cada vez más el uso de contratos mercantiles. “El problema estriba en que no existe seguridad jurídica ni para quien contrata ni para el contratado”, considera Carlos Hernández Martínez-Campello, jefe de Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos. “Determinar si estamos ante una relación laboral, o no, se define por los indicios de cada caso concreto, en los que hay que identificar si existen o no rasgos de dependencia y ajenidad. El propio Tribunal Supremo tiene reconocido que ambos ”son conceptos de un nivel de abstracción bastante elevado“, añade Martínez-Campello.
Desde los sindicatos reconocen que “hay muy pocas denuncias” de los sanitarios de este tipo de contrato. Por un lado, porque hay muchos profesionales a los que les compensa económicamente un contrato como autónomos, porque “ganan más dinero”, indican fuentes del sector. En el Colegio de Médicos también sostienen que “está muy extendida la voluntad de los profesionales de preferir prestar sus servicios profesionales en distintos sitios sin someterse a la organización, estructura e instrucciones derivadas de una relación laboral por cuenta ajena (ejercicio liberal de la profesión)”. Además, el organismo recuerda que hay “un evidente ahorro de costes para quien contrata” con esta modalidad mercantil. Es decir, para las empresas.
En CCOO matizan que hay “diferentes escalafones” entre los profesionales sanitarios y, si bien algunos prefieren estos contratos como autónomos y los exigen, especialmente los que tienen más estatus y poder de negociación sobre sus honorarios con las empresas, hay otro colectivo de sanitarios que se ven abocados a ser autónomos sin quererlo. “Y esto desencadena una falta de derechos laborales de los profesionales”, explica Jesús Vargas, como la no remuneración en vacaciones. En estos casos, a veces tampoco se denuncia la situación, por miedo a la repercusión y quedar señalado entre los profesionales, indican fuentes sindicales.
Aunque hay alguna otra resolución judicial en los últimos años de sanitarios falsos autónomos en Quirón y en otras empresas, sobre todo a raíz de denuncias individuales, esta nueva sentencia “es muy relevante” por desmontar la legalidad del modus operandi de una especialidad de un gran hospital, que pertenece a una gran empresa y a raíz de las pesquisas de la Inspección de Trabajo, indican fuentes sindicales. Un espejo en el que pueden reflejarse muchas otras compañías, con la mirada puesta en la futura resolución del Tribunal Supremo.
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