El Supremo confirma la condena a Decathlon a pagar 30.000 euros a CCOO por su “comportamiento antisindical”
Condena firme a Decathlon por “comportamientos antisindicales” en España. El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de la Audiencia Nacional a la multinacional por vulnerar la libertad sindical de CCOO, al que tendrá que pagar 30.000 euros por daños, debido a múltiples conductas tachadas de “antisindicales”, como negar a sus representantes el uso de medios de comunicación con la plantilla y no darles información exigida legalmente, entre otras. También se condena a Decathlon por “temeridad” al abono de 3.000 euros, al considerar que existió “mala fe” durante el proceso judicial.
Decathlon recurrió ante el Supremo la condena de la Audiencia Nacional, que los magistrados del Supremo han ratificado en su integridad, con el visto bueno del Ministerio Fiscal.
“Cuando quienes trabajan intentan organizarse para defender unas condiciones dignas, la respuesta es una actitud antisindical reincidente, propia de una cultura corporativa que prefiere invertir en abogados antes que en dignidad laboral”, ha denunciado Ester Rodríguez Romero, referente de CCOO en Decathlon, que ha celebrado el fallo.
elDiario.es ha tratado de contactar con Decathlon, pero no ha respondido hasta la fecha de publicación de esta información.
Negativa a dar información legal y horas sindicales
Los magistrados del Supremo insisten en los hechos que constató la sentencia de instancia, que la empresa no ha desacreditado. Por ejemplo, que la empresa, “de manera sistemática”, ha denegado la entrega de información legalmente requerida y solicitada por los delegados sindicales de CCOO.
También que “la empresa denegó la implantación de tablones de anuncios en todos los centros de trabajo, así como la facilitación de direcciones de correo electrónico y la existencia de un tablón virtual para la remisión de información sindical”. Solo se instaló un tablón de anuncios en el centro de Málaga, “tras requerimiento de la Inspección de Trabajo, precedido de denuncia”, advierten los jueces, y el tablón digital “se habilitó únicamente tras la presentación de la presente demanda de tutela”.
Otra conducta vulneradora de la libertad sindical consistió en las negativas de Decathlon a reconocer “el crédito horario sindical a los representantes”. “Consta acreditado que la empresa se ha negado a compensar el tiempo utilizado por los delegados de prevención en reuniones fuera del horario laboral, existiendo incluso pronunciamientos judiciales previos sobre la vulneración de este derecho”, recoge la sentencia.
El Supremo se hace eco de “otros incumplimientos empresariales” que destaca, como la vulneración del derecho de huelga de dos representantes sindicales en el centro de Málaga y la expulsión de una representante sindical de CCOO de la reunión de constitución del comité de empresa, estando en situación de excedencia por cuidado de familiar.
También de “la existencia de un documento en el que se cataloga a trabajadores del comité con la expresión 'KO', aunque no ha podido ser valorado por ilegibilidad”.
30.000 euros ante incumplimientos graves y reiterados
El Supremo respalda también la indemnización impuesta por daños y perjuicios a CCOO, de una cuantía de 30.000 euros, al tratarse de una acumulación de infracciones laborales muy graves. La Audiencia Nacional tomó como referencia la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), la sanción mínima posible para infracciones muy graves en su grado medio.
Los magistrados apoyan este criterio teniendo en cuenta “la naturaleza y entidad agravatoria de los incumplimientos empresariales con relación al ejercicio del derecho a la acción sindical”, así como “la pluralidad de infracciones cometidas” y, por último, “la reiteración y sucesión en el tiempo de tales incumplimientos”.
La sentencia mantiene también “el pronunciamiento sobre imposición de multa por temeridad en cuantía de 3.000 euros y abono de costas”, valorado en 1.500 euros. La Audiencia Nacional consideró que Decathlon incurrió en “mala fe” durante el proceso judicial con una “contestación extensa, reiterativa y carente de toda lógica de la parte demandada, incidiendo en aspectos intrascendentes”.
“Para CCOO Servicios esta sentencia es un punto de inflexión y una oportunidad para la dirección de Decathlon de prescindir de políticas lesivas y radicalmente antidemocráticas, normalizando el ejercicio del derecho constitucional y la acción sindical en la empresa”, ha valorado el sindicato.
0