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Un Juzgado de Lanzarote emprende acciones contra los testigos que mienten, una práctica “muy habitual en los últimos tiempos”

Juzgados de Lanzarote.

Manuel Riveiro

Arrecife —

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“Este testigo ha faltado a la verdad en su declaración, cosa que está siendo muy habitual en los últimos tiempos en este partido judicial”. Así lo señala el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife en una sentencia del pasado mes de junio que impone una condena por estafa a un constructor que cobró 4.000 euros de anticipo, no hizo la obra ni devolvió el dinero. Es solo un ejemplo de una práctica ilegal que se está convirtiendo en recurrente en juicios que se celebran en la Isla.

En otra sentencia del mes de mayo, en la que se condena a los autores de un atraco con un machete y un cuchillo en la gasolinera de la cooperativa de taxistas de Arrecife, el Juzgado también acordó deducir testimonio por la presunta comisión de un delito de falso testimonio contra dos testigos que trataron de proporcionar “una coartada” a dos de los acusados.

En esta sentencia, en la que se condena a cinco personas por un delito de robo con intimidación mediante el uso de armas blancas, la magistrada Aitziber Oleaga destaca que el falso testimonio de testigos propuestos por las defensas “se está convirtiendo en una práctica indeseable y demasiado habitual en los últimos tiempos en los juicios que se han celebrado en los Juzgados de lo Penal” de Arrecife.

El delito de falso testimonio, que se atribuye al testigo que falte a la verdad en una causa judicial, está castigado en el Código Penal con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. Dependiendo del caso que se enjuicie, se puede dar la circunstancia de que el testigo que miente para defender al acusado se enfrente luego a peticiones de pena de una gravedad similar.

En el asalto a la gasolinera de la cooperativa de taxistas, de cuya tienda se llevaron 412,75 euros y varios paquetes de tabaco, dos de los acusados reconocieron los hechos y fueron condenados a cuatro años, tres meses y un día de cárcel. Otro acusado, el que portaba el machete, negó su participación en el robo y fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión.

Otras dos personas, que para la Fiscalía eran simplemente cómplices, resultaron condenadas como coautoras por la cantidad de pruebas que les señalaban. “En principio merecerían una pena superior” a los tres años de prisión impuestos, pero el Juzgado se tuvo que atener a la petición de la Fiscalía de no superar la condena máxima solicitada por la acusación pública. A esta pareja la trataron de exculpar dos testigos con testimonios “absolutamente falsos”, asegurando que estaban en su casa en las horas de la madrugada del 29 de septiembre de 2016 cuando se cometió el atraco, pero incurriendo en contradicciones evidentes, prestándose por “amistad” a proporcionar “una coartada” falsa.

El caso del conductor ‘invisible’

Las declaraciones falsas de testigos se están produciendo en casos graves, como el asalto de encapuchados armados con un machete y un cuchillo a la gasolinera de los taxistas, y en otros juicios más comunes. Por ejemplo, en el juicio contra un conductor ebrio que se empotró contra una valla de seguridad en la carretera de Guatiza a Mala. El conductor dio positivo, con 1,12 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (a partir de 0,61 se considera delito).

A pesar de que la Guardia Civil solo encontró en el vehículo al acusado, tras el accidente, y de que el conductor de otro vehículo que pasó cerca del accidente al poco tiempo sólo le vio a él, en el juicio aparecieron hasta tres testigos que trataron de exculparle, que pretendieron engañar a la magistrada dando al sostener que era otra persona la que conducía.

Así, un testigo sostuvo que realmente era el que conducía el vehículo accidentado y no el hombre en estado ebrio que se encontraron los agentes del Instituto Armado. Añadió  que tras el accidente fue caminando hasta Guatiza para buscar asistencia técnica, a pesar de que los posibles talleres ya estarían cerrados, al ser de noche, y de que había cobertura telefónica para contactar con la compañía aseguradora. Otro testigo afirmó que pasó por el lugar del accidente y corroboró que el anterior era el conductor, aunque sin embargo no lo acercó hasta el pueblo, pese a ser amigos, ni le ofreció ayuda, “lo cual es inaudito”, señala la sentencia.

Otra persona declaró en el Juzgado que el día del accidente estaba en Órzola, que “se acercó a preguntar por el vehículo tuneado porque le interesaba para comprarlo y que vio que el que conducía” era el citado testigo que se arrogó la condición de piloto del vehículo. La Audiencia Provincial, que confirmó la sentencia del Juzgado, señala sobre este último testigo que “puede que su versión” sea “la mejor”: ironiza sobre su inclinación por el coche tuneado, que era del hijastro del conductor, al decir que “sobre gustos no hay nada escrito”, y también por “lo buen fisonomista que resulta ser” al asegurar con contundencia que el conductor condenado iba de copiloto. Para la magistrada, el relato de los testigos de descargo era del todo inverosímil y acordó trasladar el posible testimonio falso a los juzgados de instrucción.

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