El Supremo anula la regulación de los guías turísticos decretada por el Gobierno canario

Tribunal Supremo.

N. R. / N.R

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso presentado por las asociaciones de guías turísticos de La Palma, Tenerife, Lanzarote y Fuerteventura, en contra del decreto del Gobierno canario aprobado en el año 2010 por el que se regulaba el acceso y ejercicio de esta profesión. En concreto, el Supremo tal y como hizo antes el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de Las Palmas de Gran Canaria, declara nulos los artículos cinco y once y todos los que estén relacionados con los mismos.

En los dos ámbitos judiciales se determina que ninguna de las vías previstas para acceder al ejercicio de este puesto de trabajo es conforme a la regulación de la Ley aprobada por el Parlamento canario en el año 1995. Y ello es así en cuanto que no se exige la superación de pruebas específicas ni contar con titulación.

El decreto establecía diversas vías para acceder a la habilitación de esta profesión. Entre ellas poseer alguno de los títulos previstos, superar unas determinadas pruebas, haber obtenido el título en cualquier otra parte del territorio nacional o poseer el certificado de competencias o de formación exigido por la Unión Europea (UE).

También se contemplaba que podían ejercer este puesto quienes lo hubieran hecho a tiempo completo durante dos años en la década anterior en un Estado en el que no estuviera regulado este título. Igualmente, se exigía estar en posesión de uno o varios certificados de competencia, entre otros requisitos.

Sin embargo ahora el Supremo rechaza la totalidad de los argumentos defendidos por los letrados del Gobierno canario como eran que en el texto sí se regulaban las titulaciones precisas para poder concurrir a las pruebas o que se contemplaba un sistema de medidas complementarias para que si se diera el caso de que la formación recibida en los estados de la UE no fuera equiparable, se celebrarían determinadas pruebas de aptitud.

Los letrados del Gobierno canario también defendieron sin éxito que el acceso a esta actividad exige el cumplimiento de la realización de pruebas específicas, por lo que no cabe establecer un régimen de habilitación directa. Igualmente, se argumentó desde el ejecutivo autónomo que el decreto reproduce la directiva europea en la que se establecen un régimen de medidas compensatorias que implica que se lleven a cabo pruebas específicas para poder ejercer esta actividad.

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